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<documento fecha_actualizacion="20241021175421">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 1990, por la que se modifica la Decisión 90/17/CEE, por la que se adopta el plan para 1990 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1990 para el suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención para su distribución entre las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/233/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 90/17, de 22 de diciembre de 1989</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81144" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/562, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81007" orden="5020">
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          <texto>Decisión 89/521, de 13 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2736/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  aplicar  el  programa  para el suministro de estos  alimentos  entre  el  sector  más necesitado de la población, con cargo a los  recursos  disponibles  en  el ejercicio presupuestario de 1990, la Comisión adoptó  la  Decisión  90/17/CEE  (4)  por  la  que  se  asignaron recursos a los Estados  miembros;  que,  en  el  caso  de  un  Estado  miembro,  la  asignación sobrepasa  la  cantidad  que  las  autoridades  competentes consideran necesaria en  la  actualidad,  mientras  que  en  otros  Estados miembros la asignación no satisface las necesidades al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  mejorar los resultados del programa, la Comisión considera  necesario  modificar  la  Decisión  sobre  la  asignación de recursos imputables al presupuesto de 1990,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/17/CEE de la Comisión queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) Se sustituye el texto del artículo 2 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 0  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para su distribución en la República Federal de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">- 0 toneladas de mantequilla. »</p>
    <p class="parrafo">b) Se sustituye el texto del artículo 3 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 25  269  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:</p>
    <p class="parrafo">- 9 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 6 900 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 6 660 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de aceite de oliva. »</p>
    <p class="parrafo">c) Se sustituye el texto del artículo 4 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 35  654  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:</p>
    <p class="parrafo">- 20 350 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 4 600 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 3 475 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 3 450 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 4 900 toneladas de aceite de oliva. »</p>
    <p class="parrafo">d) Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 12  975  500  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- 3 200 toneladas de carne de vacuno. »</p>
    <p class="parrafo">e) Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 4  316  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 600 toneladas de carne de vacuno. »</p>
    <p class="parrafo">f) Se sustituye el texto del artículo 9 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 9  573  500  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- 1 040 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 760 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 525 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 775 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 725 toneladas de aceite de oliva. »</p>
    <p class="parrafo">g) Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   2   498   000   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 750 toneladas de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1990  a  Bélgica  mediante  la Decisión 89/521/CEE (1) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 19. 9. 1989, p. 15. »</p>
    <p class="parrafo">h) Se sustituye el texto del artículo 12 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   28   729   000  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Francia:</p>
    <p class="parrafo">- 4 715 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 8 900 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 4 350 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1990  a  Francia  mediante  la Decisión 89/562/CEE (2) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 305 de 21. 10. 1989, p. 34. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 10 de 12. 1. 1990, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
