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<documento fecha_actualizacion="20241021175425">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2569/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2569/90 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo, relativas a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y de caprino procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/243/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900906</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto IV del Anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  de caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de</p>
    <p class="parrafo">su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  establece  la  inaplicación excepcional de determinadas normas de  importación  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80 por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de las carnes de ovino  y  de  caprino  (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de  1982,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  2641/80  en  lo  que  se refiere a las importaciones de productos del sector  de  las  carnes  de  ovino  y  de  caprino  procedentes  de determinados terceros  países  (4),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1868/90 (5), se refiere   especialmente  a  los  certificados  expedidos  en  el  marco  de  los acuerdos  de  autolimitación  y  contiene,  en  su  Anexo  III,  la lista de los organismos  de  los  terceros  países facultados para emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Popular de Bulgaria ha sustituido al organismo autorizado  para  conceder  licencias  de exportación; que, por consiguiente, es conveniente  modificar  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  19/82 con la indicación  del  organismo  de  la  República Popular de Bulgaria facultado para emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82, « RODOPAIMPEX » es sustituido por « Ministry of Foreign Economic Relations ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
