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    <identificador>DOUE-L-1990-81290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2884/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2884/90 de la Comisión, de 5 de octubre de 1990, relativo a la determinación del origen de determinadas mercancías obtenidas a partir de huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/276/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901009</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4042" orden="1">Huevos</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80027" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 641/69, de 3 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  802/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, relativo  a  la  definición  común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1769/89 (2), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuadro  que figura en el Reglamento (CEE) no 641/69 de la Comisión,  de  3  de  abril  de  1969, relativo a la determinación del origen de ciertas  mercancías  obtenidas  a  partir  de  huevos  (3),  no abarca todas las posibilidades  implícitas  en  los  considerandos  de dicho Reglamento relativos a  las  mercancías  que,  mediante  operaciones  de  secado,  podrían obtener el origen del país en que estas operaciones tuvieran lugar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto   de   asegurar   la   coherencia  entre  los considerandos  del  Reglamento  (CEE)  no  641/69  y  el  cuadro  incluido en el mismo,  es  necesario  modificar  dicho  cuadro  incluyendo las claras de huevo, no  secas,  como  mercancías  importadas que, a través de operaciones de secado, pueden considerarse como productos originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuadro  mencionado  utiliza  actualmente  la nomenclatura del  arancel  aduanero  común,  que  a  su  vez  se  basa en la nomenclatura del Consejo   de   Cooperación  Aduanera;  que  esta  última  nomenclatura  ha  sido sustituida   por   el  sistema  armonizado  de  designación  y  codificación  de mercancías,   que   se   aplica   en   la  Comunidad  mediante  la  nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  y adaptaciones anteriormente mencionadas constituyen  simples  modificaciones  técnicas,  pero  afectan,  sin embargo, al alcance  de  las  normas  establecidas  previamente  en  el  Reglamento (CEE) no 641/69  por  lo  que  respecta  al  secado de las claras de huevos; que, en aras de  una  mayor  claridad,  es preferible sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) no 641/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  2  del  cuadro anejo que hayan sido producidas  en  un  país  a  partir  de  mercancías  importadas  de  otro país e indicadas  en  la  columna  3 de dicho cuadro, como resultado de las operaciones enumerados  en  esa  misma  columna  3,  se considerarán originarias del país en que estas operaciones hayan tenido lugar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  expresión  «  partidas  »  utilizada  en el presente Reglamento se refiere a las  partidas  (códigos  de  cuatro  dígitos)  utilizadas en la nomenclatura que constituyen   el   «   sistema  armonizado  de  designación  y  codificación  de mercancías ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 641/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 174 de 22. 6. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 4. 4. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Código NC // Designación de la mercancía // Elaboración o transformación  llevada  a  cabo  sobre materias no originarias que confieren la condición  de  productos  originarios  // // // // (1) // (2) // (3) // // // // ex  0408  //  Huevos  de  ave  sin  cascarón,  secos  // Secado (tras el corte y separación,  en  su  caso)  de:  //  ex 0408 // Yemas de huevo secas // - Huevos de  ave  con  cascarón,  frescos  o  conservados,  del código NC ex 0407 o // ex 3502  //  Huevoalbúmina  seca  //  -  Huevos  de  ave  sin cascarón, excepto los secos,  del  código  NC  ex  0408 o // // // - Yemas de huevo excepto las secas, del  código  NC  ex  0408  o  // // // - Claras de huevo, excepto las secas, del código NC ex 3502 // // //</p>
  </texto>
</documento>
