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<documento fecha_actualizacion="20241021175507">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2936/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2936/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4055/89, por el que se fijan, para el año 1990, las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, en la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/281/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81580" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 4055/89, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  170/83,  corresponde  al  Consejo  establecer  el  total admisible de capturas  (TAC)  por  población  o  grupos  de  poblaciones, la parte disponible para  la  Comunidad  y  las  condiciones específicas en las que deben efectuarse las capturas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4055/89 (2) fija, para el año 1990, las  posibilidades  de  capturas  para  determinadas  poblaciones  o  grupos  de poblaciones  de  peces  en  la  zona  de reglamentación definida por el Convenio sobre  la  futura  cooperación  multilateral  en  las  pesquerías  del Atlántico Noroccidental (Convenio NAFO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  NAFO  ha  establecido  el  TAC para el calamar (Illex) en las  subzonas  3  y  4  para el año 1990 en 150 000 toneladas, que pueden sufrir un ajuste en caso de que lo justifique el asesoramiento científico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  asignado  16  000  toneladas  del TAC a determinadas Partes del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  año  1990  la NAFO no ha especificado ninguna cuota para  los  calamares  (Illex)  existentes  en  las  subzonas  NAFO 3 y 4 para la Comunidad   y  Canadá,  dado  que  las  asignaciones  correspondientes  a  estas Partes no se han determinado aún;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  suma  de  las  cuotas  de  la  Comunidad  y  de Canadá no excederán  de  la  diferencia  entre el total de las asignaciones a otras Partes contratantes y el TAC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  el  marco  de  sus  obligaciones  internacionales  más generales,   la   Comunidad  contribuye  al  esfuerzo  de  conservación  de  las poblaciones de peces de las aguas internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  informaciones  científicas actualmente disponibles sobre las  poblaciones  de  calamares  (Illex)  de las subzonas NAFO 3 y 4 no permiten realizar provisional de capturas para 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  reducir  las  posibilidades de capturas  comunitarias  de  estas  poblaciones  durante el presente año mediante un TAC de precaución,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  relativo  al  calamar  (Illex)  de las subzonas NAFO 3 y 4 que figura en  el  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 4055/89 se sustituye por el texto que</p>
    <p class="parrafo">figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROMITA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1,3.4.5  //  //  //  // Población // Estado miembro // Cuota 1990 (en toneladas) //  //  1.2.3.4.5  //  Especie  //  Regiones geográficas // División // // // // //  //  //  //  Calamar (Illex) (1) // Noroeste Atlántico // NAFO-Subzonas 3 y 4 //   Bélgica   Dinamarca   Alemania   Grecia   España   Francia  Irlanda  Italia Luxemburgo  Países  Bajos  Portugal  Reino  Unido  Disponible  para  los Estados miembros // // // // // Total CEE // 15 000 (2) // // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  apertura  de la pesca de calamar (Illex) es el 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2) TAC de precaución.</p>
  </texto>
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