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    <identificador>DOUE-L-1990-81365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3047/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3047/90 de la Comisión, de 23 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2213/76 relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/292/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901027</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1.A) del Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1988, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2213/76  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1628/89 (4), limita la  cantidad  de  leche  desnatada  en  polvo puesta a la venta por el organismo de  intervención  de  los  Estados  miembros  a  la cantidad que haya entrado en los almacenes antes del 1 de enero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  cantidades  disponibles  son  limitadas,  es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  de  la  leche desnatada en polvo requiere  que  se  prevea  que  el  precio al que se venda la leche desnatada en polvo  almacenada  por  los  organismos  de  intervención sea igual al precio de compra incrementado en 1 ecu por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/76 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, la fecha de 1 de enero de 1989 se sustituye por la de 1 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  de  la letra a) del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  salida  de  almacén a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo  de  intervención  en  el  momento  de  la celebración del contrato de venta incrementado en 1 ecu por 100 kilogramos; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 38.</p>
  </texto>
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