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<documento fecha_actualizacion="20241021175528">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3117/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3117/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 31 de octubre de 1990, excepto el art. 1.1 el 21 de noviembre de 1990.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de  1987,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria y estadística y al arancel aduanero  común  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)  no  3116/90  (4),  subdivide  los yogures aromatizados según se presenten en   polvo   o   no;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3879/89 (6), no establece esa  subdivisión  en  el  caso de los yogures sin aromatizar; que, para conceder el  mismo  trato  a  ambos  productos,  es  preciso modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del  Reglamento  (CEE)  no  804/68,  pueden  adoptarse  medidas específicas para incrementar  las  posibilidades  de  salida  de  la  mantequilla  y  de la leche desnatada   en  polvo  que  no  hayan  sido  compradas  por  los  organismos  de intervención  ni  se  hayan  beneficiado  de  ayudas  al almacenamiento privado; que,  no  obstante,  la  experiencia  adquirida  ha  demostrado  que el objetivo perseguido  por  el  citado  artículo  7  bis en lo tocante a la salida de tales productos  es  generalmente  independiente  del hecho de que el producto se haya beneficiado  o  no  de  ayudas  al  almacenamiento  privado;  que, por tanto, es conveniente modificar dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  es  preciso  contemplar la posibilidad de conceder  restituciones  por  los  productos  lácteos incorporados en mercancías del  código  NC  1905  10  00,  con objeto de que las industrias exportadoras de tales  mercancías  pueden  utilizar  productos  lácteos de origen comunitario en la  fabricación;  que,  a  tal  fin,  procede  completar el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68 de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se sustituye el texto de la letra c) por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) 0403 10 02 a 36</p>
    <p class="parrafo">0403 90 11 a 69</p>
    <p class="parrafo">Suero  de  mantequilla,  leche  y  nata  cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas   fermentadas   o   acidificadas,   incluso   concentrados,  azucarados  o edulcorados de otro modo, sin aromatizar y sin fruta o cacao».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  7  bis  se  sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«b)   la   Comisión  podrá  adoptar  medidas  específicas,  de  acuerdo  con  el procedimiento   establecido  en  el  artículo  30,  a  fin  de  incrementar  las posibilidades  de  liquidación  de  la  mantequilla  y  de la leche desnatada en polvo  que  no  hayan  sido  compradas  por  los organismos de intervención, así como las posibilidades de salida de otros productos lácteos como la nata.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo,  se  añade  el código siguiente antes del código NC 1905 20 - Pan de especias:</p>
    <p class="parrafo">«1905 10 00 Pan crujiente llamado "Knaeckebrot".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, excepto el punto 1) del artículo 1  que  entrará  en  vigor  a  los veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 138 de 7. 6. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 260 de 15. 10. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
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</documento>
