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<documento fecha_actualizacion="20241021175550">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3316/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3316/90 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2858/90 en lo relativo a la fijación del límite máximo indicativo de determinados productos del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/318/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; DOUE-L-1991-81967</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81278" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2858/90, de 3 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión, de 22 de diciembre   de  1989,  por  el  que  se  establecen  para  1990  las  normas  de aplicación  del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la  carne  de  vacuno  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no  3147/90  (2),  fija  para  el  año 1990 en 55 000 cabezas y 9 000 toneladas, respectivamente,  los  límites  máximos  indicativos de importación en España de animales   vivos   y   de  carnes  frescas  o  refrigeradas  procedentes  de  la Comunidad   en   su   composición  de  31  de  diciembre  de  1985;  que  dichas cantidades  han  sido  aumentadas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2858/90 de la Comisión,  de  3  de  octubre  de  1990,  por  el  que  se modifican los límites máximos  indicativos  establecidos  en  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89 en el marco  del  mecanismo  complementario  de  los  intercambios  en el sector de la carne de vacuno (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  el  abastecimiento  del  mercado español de carnes  frescas  o  refrigeradas  es  necesario volver a elevar el límite máximo indicativo  de  estos  productos  basándose  en  la  evolución  previsible de la demanda  española;  que,  para  ello,  es  conveniente  modificar  el Reglamento (CEE) no 2858/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2858/90,  se sustituye « 12 000 » por « 15 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 31. 10. 1990, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 274 de 4. 10. 1990, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
