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<documento fecha_actualizacion="20241021175551">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 1990, relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del objetivo nº 5b de las regiones españolas de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, la Rioja y País Vasco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/322/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
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      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="7">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el art. 11 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(90/582/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">24  de  junio  de  1988,  relativo  a  las funciones de los Fondos con finalidad estructural   y   a   su   eficacia,   así   como   a  la  coordinación  de  sus intervenciones  entre  sí,  con  las  del Banco Europeo de Inversiones y con las de  los  demás  instrumentos  financieros  existentes  (1)  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  n°  89/426/CEE  (2) la Comisión ha definido las  zonas  rurales  que  pueden  optar  a  una  ayuda comunitaria en virtud del objetivo n° 5b, definido en el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   las   Comunidades   Autónomas   de  Aragón,  Baleares, Cantabria,  Cataluña,  Madrid,  Navarra,  La  Rioja  y País Vasco, algunas zonas han  sido  seleccionadas  para  recibir  una  ayuda  comunitaria  en  virtud del objetivo n° 5b;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de desarrollo   de   las  zonas  rurales  presentados  por  los  Estados  miembros, establece,  en  el  marco  de  la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">interesado,   el   marco   comunitario   de   apoyo   para   las  intervenciones estructurales comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  párrafo  cuarto del apartado 3 del artículo 11   del   citado   Reglamento,  el  marco  comunitario  de  apoyo  incluye,  en particular,  los  ejes  prioritarios  de  desarrollo, las formas de intervención y el plan de</p>
    <p class="parrafo">financiación   indicativo   en   el   que   se   precisa   el   importe  de  las intervenciones   y   sus  fuentes  de  financiación,  así  como  el  período  de duración de tales intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Título  III  del  Reglamento  (CEE)  n° 4253/88   del  Consejo  (3),  por  el  que  se  aprueban  las  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88,  establece las condiciones para la elaboración y la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88,  el Gobierno español presentó a la Comisión el  27  de  octubre  de  1989  el  plan  de  desarrollo  de las zonas rurales de España para el período 1989-1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  presentado  por  el  Gobierno  español  incluye  la descripción  de  los  ejes  prioritarios  de  desarrollo  seleccionados y de las medidas   en   ellos  comprendidas,  así  como  indicaciones  sobre  las  ayudas necesarias   para  la  ejecución  del  plan  por  parte  del  Fondo  Europeo  de Desarrollo  Regional  (FEDER),  la  sección  de Orientación del Fondo Europeo de Orientación  y  de  Garantía  Agraria  (FEOGA),  del Fondo Social Europeo (FSE), del   Banco   Europeo   de   Inversiones  (BEI)  y  de  los  demás  instrumentos financieros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  marco  comunitario  de apoyo se ha elaborado de acuerdo con  el  Estado  miembro  interesado  en  el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  de  estructuras  agrarias  y  desarrollo  rural  y que el Comité mencionado en el artículo 124 del Tratado ha sido consultado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  n°  4253/88,  la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 20 del Reglamento     (CEE)     n°    4253/88,    los    compromisos    presupuestarios correspondientes a la contribución</p>
    <p class="parrafo">de   los   Fondos   estructurales   a  la  financiación  de  las  intervenciones cubiertas  por  el  marco  comunitario  de  apoyo  se  contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las medidas referidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   marco   comunitario   de   apoyo   para  las  intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  zonas  rurales  de las regiones de Aragón, Baleares,   Cantabria,   Cataluña,  Madrid,  Navarra,  La  Rioja  y  País  Vasco incluidas  en  el  objetivo  n°  5b,  para  el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención de contribuir a la realización del presente</p>
    <p class="parrafo">marco  comunitario  de  apoyo  con  arreglo  a  las disposiciones pormenorizadas que  el  mismo  comporta  y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El marco comunitario de apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  ejes  prioritarios  seleccionados  para  la intervención conjunta de la Comunidad y del Estado miembro, que son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Mejora de estructuras y diversificación del sector agrario.</p>
    <p class="parrafo">- Conservación y aprovechamiento del medio natural.</p>
    <p class="parrafo">-  Diversificación  de  la  actividad económica y mejora de las infraestructuras básicas de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">- Valorización de recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  resumen  de  las  formas  de  intervención  que  se  utilizan  de manera preponderante bajo la forma de programas operativos.</p>
    <p class="parrafo">c)  Un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1989, en el que   se   precisa  para  la  totalidad  del  período,  la  dotación  financiera prevista  en  concepto  de  ayuda  presupuestaria  de  la  Comunidad,  destinada tanto  a  la  puesta  en  marcha  de nuevas actividades comprendidas en los ejes prioritarios seleccionados en el apartado a) como</p>
    <p class="parrafo">a  las  actividades  plurianuales  en curso o aprobadas antes de la adopción del presente marco comunitario de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Esta dotación se reparte como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Sección de Orientación del FEOGA                    |184,9</p>
    <p class="parrafo">FEDER                                               |61,1</p>
    <p class="parrafo">FSE                                                 |39,0</p>
    <p class="parrafo">Total fondos estructurales                          |285,0</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de  intenciones  es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 198 de 12. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
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