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<documento fecha_actualizacion="20241021175554">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3367/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3367/90 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1990, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carnes de vacuno sin deshuesar en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 569/88 y (CEE) nº 2722/90 y deroga el Reglamento (CEE) nº 3182/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910221</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3182/90, de 31 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2722/90, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 73 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80489" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80096" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 985/81, de 9 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 398/91, de 19 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 571/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes  de  vacuno  congeladas,  en  poder  de  los organismos   de   intervención  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1809/87  (4),  prevé  la  posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la venta de carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de existencias  de  carnes  sin  deshuesar  de  intervención;  que  es  conveniente evitar  que  se  prolongue  el  almacenamiento  de  dichas  carnes  debido a los elevados  costes  que  acarrea;  que  existen  en  determinados  terceros países salidas  para  los  productos  en  cuestión;  que  es  conveniente  poner dichas carnes a la venta, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2539/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cuartos  procedentes  de  las  reservas  de intervención pueden  haber  sido  objeto,  en  algunos  casos, de varias manipulaciones; que, con  objeto  de  contribuir  a  una  buena  presentación  y  comercialización de dichos  cuartos,  parece  oportuno  autorizar,  en  condiciones precisas, que se vuelvan a embalar dichos cuartos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  un  plazo para la exportación de dichas carnes;  que  es  conveniente  fijarlo  teniendo  en  cuenta  la  letra  b)  del artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión,  de  4  de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  bovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2996/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  la  exportación  de  la  carne vendida,  procede  imponer  la  obligación de prestar la garantía contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  ser  exportados  están  sujetos  al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (7),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 3324/90  (8);  que  es  conveniente  ampliar  el  Anexo  I  de  dicho Reglamento incluyendo   las  indicaciones  que  deben  consignarse  en  los  ejemplares  de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  una  mejor  gestión  de  las existencias de intervención  es  oportuno  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  2722/90  de la Comisión,  de  21  de  septiembre  de 1990, relativo a la venta, en el marco del procedimiento  definido  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84,  de  carnes  de vacuno  en  poder  de  determinados  organismos  de  intervención y destinadas a ser exportadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3182/90 de la Comisión (10) debería ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se procederá a la venta de aproximadamente</p>
    <p class="parrafo">-  10  000  toneladas  de carnes de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo</p>
    <p class="parrafo">de intervención alemán y compradas antes del 1 de octubre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">-  5  000  toneladas  de  carnes de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervencion francés y compradas antes del 1 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  carnes  se  destinarán  a ser exportadas a terceros países con excepción de  los  destinos  identificados  con  el  número  02 en la nota 7 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3133/90 de la Comisión (11).</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  dicha  venta tendrá  lugar  de  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2539/84.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  985/81  de  la  Comisión (12) no serán  aplicables  a  dicha  venta.  No  obstante,  las  autoridades competentes podrán  permitir  que  los  cuartos  delanteros  y  traseros sin deshuesar, cuyo embalaje  esté  roto  o  sucio,  sean  provistos  de un nuevo embalaje del mismo tipo,  bajo  su  control  y  antes  de  ser  presentados  para  expedición en el despacho de aduana de salida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  calidades  y  los  precios  mínimos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 2539/84 se indican en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas  que lleguen, a más tardar,  el  27  de  noviembre  de 1990, a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   interesados   podrán   obtener  las  informaciones  relativas  a  las cantidades,  así  como  al  lugar donde se encuentren los productos almacenados, en las direcciones indicadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   exportación   de  los  productos  contemplados  en  el  artículo  1  deberá realizarse  en  los  cinco  meses  siguientes  a  la  fecha  de  celebración del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 2539/84 queda fijado en 160 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I  del Anexo al Reglamento (CEE) no 569/88 « Productos destinados a  la  exportación  en  su  estado  natural  », se añade el punto siguiente y la nota a pie de página relativa al mismo:</p>
    <p class="parrafo">«  73.  Reglamento  (CEE)  no  3367/90  de  la  Comisión,  de 23 de noviembre de 1990,  relativo  a  la  venta,  en  el  marco  del  procedimiento definido en el Reglamento  (CEE)  no  2539/84,  de  carnes  de vacuno sin deshuesar en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas (73).</p>
    <p class="parrafo">(73) DO no L 326 de 24. 11. 1990, p. 27. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2722/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  guiones  primero  y  segundo  del  apartado  1  del  artículo 1, se sustituye « 1 de agosto de 1990 » por « 1 de octubre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  guiones  tercero  y  cuarto  del  apartado  1  del  artículo  1, se</p>
    <p class="parrafo">sustituye « 1 de septiembre de 1990 » por « 1 de octubre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3182/90 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  se  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 286 de 18. 10. 1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 320 de 20. 11. 1990, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 261 de 25. 9. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 299 de 30. 10. 1990, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 99 de 10. 4. 1981, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  BILAG  I - ANHANG I - PARARTIMA I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Cantidades   (toneladas)   Precio   mínimo   expresado   en  ecus  por  tonelada Medlemsstat</p>
    <p class="parrafo">Produkter</p>
    <p class="parrafo">Maengde (tons) Mindstepriser i ECU/ton Mitgliedstaat</p>
    <p class="parrafo">Erzeugnisse</p>
    <p class="parrafo">Mengen (Tonnen) Mindestpreise, ausgedrueckt in ECU/Tonne Kratos melos</p>
    <p class="parrafo">Proionta</p>
    <p class="parrafo">Posotites  (tonoi)  Elachistes  times  poliseos  ekfrazomenes  se  Ecu  ana tono Member State</p>
    <p class="parrafo">Products</p>
    <p class="parrafo">Quantities (tonnes) Minimum prices expressed in ecus per tonne Etat membre</p>
    <p class="parrafo">Produits</p>
    <p class="parrafo">Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par tonne Stato membro</p>
    <p class="parrafo">Prodotti</p>
    <p class="parrafo">Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in ecu per tonnellata Lid-Staat</p>
    <p class="parrafo">Produkten</p>
    <p class="parrafo">Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt in ecu per ton Estado-membro</p>
    <p class="parrafo">Produtos</p>
    <p class="parrafo">Quantidade   (toneladas)   Preço   mínimo   expresso   em   ecus   por  tonelada Deutschland  -  Vorderviertel,  stammend  von:  Kategorien  A/C  5  000  1 300 - Hinterviertel,  stammend  von:  Kategorien  A/C  5  000 2 000 France - Quartiers</p>
    <p class="parrafo">avant:  catégorie  A/C  2  500  1 300 - Quartiers arrière: catégorie A/C 2 500 2 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO  II  -  BIJLAGE  II  -  ANEXO  II  Direcciones  de  los  organismos  de intervención    -    Interventionsorganernes    adresser   -   Anschriften   der Interventionsstellen  -  Diefthynseis  ton  organismon  paremvaseos  - Addresses of  the  intervention  agencies  -  Adresses  des  organismes  d'intervention  - Indirizzi  degli  organismi  d'intervento  -  Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND: Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Geschaeftsbereich   3  (Fleisch  und  Fleischerzeugnisse)  Postfach  180  107  - Adickesallee 40 D-6000 Frankfurt am Main 18 Tel. (069) 1 56 40, App. 772/773</p>
    <p class="parrafo">Telex:  04  11  56  FRANCE: Ofival Tour Montparnasse, 33, avenue du Maine, 75755 Paris Cedex 15, tél.: 45 38 84 00, télex: 26 06 43.</p>
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