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<documento fecha_actualizacion="20241021175555">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>611/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/326/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3491" orden="3">Estupefacientes</materia>
      <materia codigo="5282" orden="4">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="6815" orden="5">Sustancias psicotrópicas</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1990-27152" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>la Convención de 20 de diciembre de 1988</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81721" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 12 del Convenio, sobre medidas de Control de Sustancias para la Fabricación Ilicita de Estupefacientes: Reglamento 3677/90, de 13 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  8  de junio de 1989 la Comunidad firmó, en la sede de las Naciones  Unidas  de  Nueva  York,  la  Convención de las Naciones Unidas contra el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y  sustancias psicotrópicas, adoptada en  Viena  el  19  de  diciembre  de  1988, y que todos sus Estados miembros han hecho lo propio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  trabajos  de  la  Naciones  Unidas,  del  Consejo,  del Consejo  Europeo  de  diciembre  de 1989 y del Comité Europeo de Lucha contra la Droga  (CELCD)  implican  que  la  Convención  puede  entrar  en  vigor lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mayoría  de  los  Estados  miembros  habrán  terminado el procedimiento  interno  de  ratificación  en los próximos meses o, a más tardar, el 30 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  ese  momento,  es preciso que la Comunidad, a tenor  de  sus  competencias,  apruebe  la  Convención  a  más  tardar cuando lo hagan los primeros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de la Comunidad Económica Europea, la Convención de las Naciones  Unidas  contra  el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo,  en  nombre  de  la  Comunidad,  depositará  el</p>
    <p class="parrafo">instrumento  de  aprobación  de  la  Convención  en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  depositará  al  mismo  tiempo  la  declaración  de competencia  que  figura  en  el  Anexo  a  la presente Decisión, de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DECLARACION CONTEMPLADA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">Competencia   de  la  Comunidad  Económica  Europea  respecto  de  las  materias objeto  de  la  Convención  de  las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas.  (Declaración hecha en virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Convención)</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas contra el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas estipula que  las  organizaciones  regionales  de  integración económica han de precisar, en  los  instrumentos  de  confirmación formal, la amplitud de su competencia en los campos objeto de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  se  constituyó  mediante  el Tratado de Roma, firmado  el  25  de  marzo  de  1957,  que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Posteriormente  fue  modificado  y  completado  por  el  Acta Unica Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  las  disposiciones  mencionadas,  la Comunidad Económica Europea es  actualmente  competente  en  materia  de  política  comercial relativa a las sustancias  que  con  frecuencia  se  utilizan  en  la  fabricación  ilícita  de estupefacientes   o   de   sustancias   psicotrópicas,  materia  tratada  en  el artículo 12 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">El  ejercicio  de  las  competencias  que los Estados miembros han transferido a las  Comunidades  en  virtud  de  los  tratados,  está  sometido  por  su propia naturaleza  a  una  evolución  continua.  Por  lo  tanto,  las  Comunidades,  de acuerdo   con   las   disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  27  de  la Convención,   se   reservan   el   derecho   de   hacer   nuevas   declaraciones posteriormente.</p>
  </texto>
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