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<documento fecha_actualizacion="20241021175558">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3391/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3391/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/327/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 377/93, de 12 de febrero; DOUE-L-1993-80190</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80623" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1780/89, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por  el  que  se  establece  la  organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1325/90 ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado   de   los   alcoholes   obtenidos   con  arreglo  a  las  destilaciones contempladas  en  los  articulos  35,  36 y 39 del Reglamento ( CEE ) no 822/87, en  posesion  de  los  organismos  de  intervencion  ( 3 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  ventas  de  alcohol por licitacion especifica, es conveniente  exigir  la  constitucion  de  una sola garantia denominada de buena ejecucion  que  avale,  al  mismo  tiempo,  la  retirada  y  la  utilizacion del alcohol  adjudicado  a  los  fines  previstos,  con  el  fin  de  simplificar el sistema de garantias exigidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ajustar  el precio por hectolitro de alcohol al 100 %  vol  ofrecido  por  el  adjudicatario  mediante un coeficiente definido en el anuncio  de  licitacion  correspondiente  para  los  precios  que se establezcan para  el  alcohol  adjudicado  reflejen  mas  fielmente  la  fluctuacion  de los precios de los carburantres en los mercados internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificacion  del  sistema  de  garantias  exigidas y, en particular,  la  liberacion  de  la  garantias  denominada  de  buena ejecucion,</p>
    <p class="parrafo">requieren  una  adaptacion  de  las  normas  que  regulan  la  publicacion en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas de las descripciones de los lotes que   no  hayan  sido  descritos  en  el  primer  anuncio  de  licitacion  y  el establecimiento  de  las  exigencias  principales en relacion con las garantias, de  conformidad  con  el  Reglamento  (  CEE  ) no 2220/85 de la Comision ( 4 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3745/89 ( 5 );</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) no 1780/89 de la Comision ( 6 );</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 1780/89 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El parrafo segundo del articulo 20 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a ) El tercer guion se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  _  los  importes  de la garantia de participacion citada en el apartado 2 del articulo  22  y  de  la  garantia  de buena ejecucion citada en el segundo guion del apartado 2 del articulo 24 y en el apartado 2 del articulo 26, "</p>
    <p class="parrafo">b ) El quinto guion se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  _  los  plazos  de retirada mencionados en el apartado 2 del articulo 25 y en el apartado 3 del articulo 26, "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  segundo  guion  del  apartado  2  del  articulo 24 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  _  presentar  la  prueba de la constitucion ante el organismo de intervencion del  Estado  miembro  en  el  que  tenga su sede el adjudicatario de la garantia de  buena  ejecucion  que  avale  la utilizacion de todo el alcohol adjudicado a los fines previstos en el anuncio de licitacion . "</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  segundo  guion  del  parrafo  segundo  del  apartado 1 del articulo 26 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">"  _  la  Comision,  una  vez  recibida  toda la informacion a que se refiere el primer  guion,  dara  aviso  inmediatamente  a  los  organismos  de intervencion afectados  y  al  adjudicatario  de  que  puede comenzar la retirada del segundo lote en una fecha determinada en dicho aviso . "</p>
    <p class="parrafo">4 . Queda suprim</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  del  articulo 26, y el apartado 3 pasa a denominarse apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">5 . El apartado 4 del articulo 26 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  En  caso  de  que una licitacion especifica comprenda mas de dos lotes, las  normas  previstas  en  los  apartados  1  y 2 se aplicaran a la retirada de los lotes siguientes a los dos primeros . "</p>
    <p class="parrafo">6 . El parrafo primero del articulo 27 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"   El  precio  por  hectolitro  de  alcohol  al  100  %  vol  ofrecido  por  el adjudicatario  se  aplicara  hasta  el primer ajuste, que tendra lugar el primer dia  del  quinto  mes  siguiente  a  la  fecha  limite  para  la presentacion de ofertas  .  Este  precio  de  oferta  se  ajustara  cada  tres meses mediante un coeficiente   y  teniendo  en  cuenta  una  franquicia  dentro  de  la  cual  la aplicacion  de  dicho  coeficiente  no  implicara  reajuste  alguno  del  precio ofrecido . "</p>
    <p class="parrafo">7 . El apartado 4 del articulo 28 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  4  .  La  utilizacion  del alcohol de cada lote debera haber finalizado en el plazo de un ano a partir de la fecha de la ultima retirada de cada lote . "</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  parrafo  segundo  del apartado 5 del articulo 29 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">"  La  descripcion  del  o  de  los lotes siguientes, prevista en el apartado 4, se  publicara  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas como minimo dos   meses  antes  del  término  previsto,  en  los  calendarios  provisionales mencionados  en  el  apartado  1  del  articulo  25,  para  la retirada material total   del  ultimo  lote  descrito  de  los  almacenes  de  los  organismos  de intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  los  mencionados  calendarios  provisionales seran comunicados a la Comision   durante  el  mes  siguiente  a  la  primera  retirada  de  los  lotes descritos en el anuncio de licitacion . "</p>
    <p class="parrafo">9  .  El  segundo  guion  de  la  letra b ) del apartado 1 del articulo 33 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">"   _   Respecto   a   las  licitaciones  contempladas  en  el  titulo  III,  la utilizacion  efectiva  del  alcohol  retirado  para  los  fines  previstos en la correspondiente  licitacion  y  la  retirada  material  total del alcohol de los almacenes   de  cada  organismo  de  intervencion  afectado  antes  del  término previsto   constituiran   las  exigencias  principales  de  conformidad  con  el articulo  20  del  Reglamento  (  CEE  )  no  2220/85  para la garantia de buena ejecucion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 132 de 23 . 5 . 1990, p . 19 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 346 de 15 . 12 . 1988, p . 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 205 de 3 . 8 . 1985, p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 364 de 14 . 12 . 1989, p . 54 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 178 de 24 . 6 . 1989, p . 1 .</p>
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