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<documento fecha_actualizacion="20250205132601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>628/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 30 de octubre de 1990, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/628/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80233" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 77/541, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80159" orden="5020">
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          <texto>Directiva 82/319, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80307" orden="5020">
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          <texto>Directiva 81/576</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80027" orden="5020">
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          <texto>Directiva 76/115, de 18 de diciembre de 1975</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/60, de 17 de diciembre de 1973</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/541/CEE  del  Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los cinturones  de  seguridad  y  los sistemas de retención de los vehículos a motor (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  la  Directiva 77/541/CEE ha demostrado de una  manera  global  que,  aplicando  la  experiencia  práctica  y el desarrollo tecnológico,  y  teniendo  en  cuenta  el  progreso  realizado  en  la  Comisión Económica  para  Europa  de  las  Naciones  Unidas  de  manera  especial  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  n°  16  -  Enmienda  04  y  Suplemento  1,  es  posible  mejorar  la seguridad en carretera</p>
    <p class="parrafo">-  introduciendo  prescripciones  de  homologación  de  «cinturones  arnés» para tipos especiales de vehículos,</p>
    <p class="parrafo">-   introduciendo   prescripciones   para   la  homologación  de  cinturones  de seguridad con dispositivos de pretensado,</p>
    <p class="parrafo">-  especificando  la  instalación  de  cinturones  de  seguridad  adecuados para todos  los  asientos  en  todas  las  categorías  de  vehículos a motor, con las mínimas excepciones posibles,</p>
    <p class="parrafo">-  introduciendo  un  modelo  de documento que certifique la instalación real de cinturones   de   seguridad   en  el  tipo  concreto  de  vehículo  que  vaya  a homologarse,</p>
    <p class="parrafo">-  introduciendo  prescripciones  sobre  prueba de dispositivos de regulación de altura de los cinturones,</p>
    <p class="parrafo">-   introduciendo   prescripciones   más   estrictas  sobre  conformidad  de  la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   misma   experiencia   muestra  que  deben  modificarse ligeramente determinadas definiciones y prescripciones existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   debe   mejorarse   la   protección   de   los   pasajeros, especialmente  los  de  autobuses  y  autocares,  contra la expulsión en caso de accidente  y  que  para  ello  es  necesario introducir nuevas modificaciones en la  mencionada  Directiva;  que  debe  hacerse  todo lo necesario para que estas modificaciones puedan aplicarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de  una  Directiva  sobre el uso obligatorio de cinturones  de  seguridad  para  todos  los  ocupantes  de vehículos de menos de 3,5  toneladas  debe  ir  acompañada  de una revisión de la mencionada Directiva que  haga  obligatoria  la  instalación de cinturones con tres puntos de anclaje y   retractores,   también   en   los  asientos  traseros  laterales  de  dichos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas sobre vehículos a motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos de la Directiva 77/541/CEE quedarán modi-</p>
    <p class="parrafo">ficados de conformidad con el Anexo de la presente Direc-</p>
    <p class="parrafo">tiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Con efectos a partir del 1 de mayo de 1991, ningún Estado miembro podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  motivos  que  se  refieran  a  los  cinturones  de  seguridad  o  a los sistemas de retención:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  la  concesión  de  la  homologación  CEE,  respecto  a  un  tipo  de vehículo,  o  la  emisión  de  la  copia  del  certificado  al que se refiere el último  guión  del  apartado  1  del  artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (1), o la homologación nacional, o</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la puesta en circulación de vehículos</p>
    <p class="parrafo">si  dichos  cinturones  de  seguridad  o  sistemas de retención de dicho tipo de vehículos,  o  de  dichos  vehículos, hubieren sido aprobados de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">la   Directiva   77/541/CEE,   tal   como   queda  modificada  por  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  denegar  la  concesión  de  la  homologación  CEE  respecto  a un tipo de cinturón  de  seguridad  o  sistema  de retención, destinado para la instalación en  un  vehículo,  y  que  cumpla las prescripciones de la Directiva 77/541/CEE, tal como queda modificada por la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-   prohibir   la   comercialización  de  aquellos  cinturones  de  seguridad  y sistemas  de  retención  que  lleven  las  marcas de homologación CEE prescritas en la mencionada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Con efectos a partir del 1 de julio de 1992, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  dejarán  de  expedir  la copia del certificado a que se refiere el último guión  del  apartado  1  del  artículo  10 de la Directiva 70/156/CEE respecto a un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance nacional respecto a un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">cuyos   cinturones   de   seguridad  o  sistemas  de  retención  no  hayan  sido aprobados   de   conformidad   con   la  Directiva  77/541/CEE  tal  como  queda modificada por la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  podrán  denegar  la  homologación  CEE  respecto a un tipo de cinturón de seguridad  o  sistema  de  retención que se vaya a instalar en un vehículo y que no  cumpla  las  prescripciones  de  la  Directiva  77/541/CEE,  tal  como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Con efectos a partir del 1 de julio de 1997, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  prohibir  la  puesta en circulación de los vehículos cuyos cinturones de  seguridad  o  sistemas  de  retención no hayan sido aprobados de conformidad con  la  Directiva  77/541/CEE,  tal  como  queda  modificada  por  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  prohibir  la  comercialización  de cinturones de seguridad y sistemas de  retención  que  se  vayan  a  instalar  en  un  vehículo y que no lleven las marcas de homologación CEE prescritas en la Directiva 77/541/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  antes del 1 de mayo de 1991 las disposiciones necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Añádase al final:</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  dispositivo  de ajuste del cinturón, excepto en el caso de una hebilla de cinturón arnés».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 1.8.6.:</p>
    <p class="parrafo">«1.8.6.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  de  regulación  de  altura del cinturón, un dispositivo que permite ajustar  la  altura  del  bucle  superior  del cinturón según las necesidades de cada  usuario  y  la  posición del asiento. Dicho dispositivo podrá considerarse como parte del cinturón o del anclaje del cinturón».</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 1.12, se añadirá el siguiente punto 1.12.1.:</p>
    <p class="parrafo">«1.12.1.</p>
    <p class="parrafo">Asiento  delantero  para  el  pasajero,  cualquier  asiento  que, en su posición más  avanzada,  su  ''punto  H'`  se  encuentra en el plano vertical transversal que pasa por el punto R del conductor, o por delante del mismo».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 1.22.:</p>
    <p class="parrafo">«1.22.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  de  pretensado,  dispositivo  adicional  o  integrado  que tensa la correa para reducir la holgura del cinturón durante la colisión.»</p>
    <p class="parrafo">Punto 2.1.2.1.: modifíquese la primera frase de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«. . . dibujos y,</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   caso  de  retractores,  deberán  proporcionarse  instrucciones  de instalación para los sensores;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de sistemas o dispositivos de pretensado, deberá proporcionarse una  descripción  técnica  completa  de  su  construcción  y función, incluyendo los  sensores,  si  los  hay,  en  la  que  se detalle el método de activación y algún método necesario para evitar la activación involuntaria.</p>
    <p class="parrafo">Los dibujos deberán mostrar . . .» (sin cambios).</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 2.1.2.1. añádase:</p>
    <p class="parrafo">«Si  el  cinturón  se  ha  diseñado  para ir fijado a la estructura del vehículo con   un   dispositivo   de   regulación   en  altura,  la  descripción  técnica especificará si dicho dispositivo se considera parte del cinturón o no;».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 2.1.4:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  comprobará  que  se han tomado las medidas necesarias para  asegurar  un  control  efectivo  de  la conformidad de la producción antes de la concesión de la homologación.»</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese la última frase de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  partes  de  la  hebilla  susceptibles  de entrar en contacto con el cuerpo del  usuario,  deberán  presentar  una  sección no menor de 20 cm$ y una anchura no  inferior  a  46  mm,  medida  en  un plano situado a una distancia máxima de 2,5 mm de la superficie de contacto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  hebillas  de cinturón arnés, se considerará que se cumple esta  última  prescripción  si  la  superficie  de contacto de la hebilla con el cuerpo del usuario estuviere comprendida entre 20 cm$ y 40 cm$».</p>
    <p class="parrafo">Añádase  al  final  del  punto  2.4.2.3,  modificado por la Directiva 82/319/CEE (1), la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  las  hebillas de cinturón arnés, este ensayo podrá llevarse a cabo sin que estén introducidas todas las lengueetas».</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese el punto 2.4.4 de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Piezas de fijación y dispositivos de regulación en altura:</p>
    <p class="parrafo">Las   piezas   de   fijación   se   someterán   a  los  ensayos  de  resistencia especificados  en  los  números  2.7.6.1  y  2.7.6.2.  En  cuanto a los actuales dispositivos  de  regulación  de  altura,  se someterán al ensayo de resistencia estipulado  en  el  número  2.7.6.2 de la presente Directiva, cuando no se hayan ensayado  en  el  vehículo,  de  acuerdo  con  la  modificación  de la Directiva 76/115/CEE,  relativa  a  los  anclajes  de  los  cinturones de seguridad. Estas piezas   no   deberán   romperse   ni   desprenderse   al  aplicarles  la  carga prescrita».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 2.4.6.:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de pretensado</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.1.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  pretensado  (incluyendo  el sensor de colisión conectado al dispositivo  mediante  los  enchufes  iniciales,  pero  sin  que pase corriente) deberá  funcionar  con  normalidad  después de haber sido sometido a las pruebas de corrosión de acuerdo con lo estipulado en el punto 2.7.2.</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   deberá   verificar  que  la  activación  involuntaria  del  dispositivo  no implica riesgo de daños corporales para el conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.3.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de dispositivos de pretensado pirotécnico:</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  no  deberá  haber  activado  el  dispositivo  de pretensado que deberá   funcionar   con   normalidad   después   de   haber  sido  sometido  al acondicionamiento con arreglo a lo estipulado en el apartado 2.7.10.2.</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tomarse  precauciones  para  prevenir  la  emisión de gases nocivos por la quema de materiales inflamables adyacentes.»</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Añádase al final:</p>
    <p class="parrafo">«En   el   caso  de  cinturones  de  seguridad  con  retractor,  deberá  haberse sometido  el  retractor  a  la  prueba  de resistencia al polvo que figura en el punto   2.7.7.3;   además,   si  los  cinturones  de  seguridad  o  sistemas  de retención  están  equipados  con  un  dispositivo  de  pretensado  que  contiene medios   pirotécnicos,   el   dispositivo   deberá   haber   sido   sometido  al acondicionamiento que se especifica en el punto 2.7.10.2.»</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 2.6.1.2.3:</p>
    <p class="parrafo">«2.6.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de   los  cinturones  diseñados  para  ser  utilizados  con  un dispositivo  de  regulación  de  altura,  según  se  define  en  el  punto 1.8.6 anterior,  el  ensayo  se  llevará  a  cabo con el dispositivo ajustado en la(s) posición(es)  que  el  servicio  técnico  encargado  del  ensayo  considere  más desfavorable(s).  Sin  embargo,  si  el  mecanismo  de  ajuste  de  altura es el</p>
    <p class="parrafo">mismo  anclaje,  sistema  que  autoriza  la  Directiva  76/115/CEE,  el servicio técnico  responsable  de  los  ensayos  podrá  aplicar  lo dispuesto en el punto 2.7.8.1».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 2.6.1.2.4.:</p>
    <p class="parrafo">«2.6.1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un cinturón de seguridad con dispositivo de pretensado, una de las   pruebas   dinámicas   deberá   ser   realizada   con   el  dispositivo  en funcionamiento y la otra con el dispositivo desconectado.</p>
    <p class="parrafo">En el primer caso:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  ensayo,  los  desplazamientos  mínimos  que  se  especifican  en el anterior punto 2.6.1.3.2. podrán reducirse a la mitad.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  realizar  el  ensayo,  la  fuerza,  medida tal como se indica en el punto 2.7.10.1., no superará los 100 daN».</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Añádase después de la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  un  cinturón arnés, el desplazamiento mínimo establecido para la pelvis podrá reducirse a la mitad». (El resto permanece igual).</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  primera  frase  del punto 2.7.6.1., modificado por la Directiva 82/319/CEE, añádase la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  los  cinturones arnés, la hebilla deberá unirse al aparato de ensayo  con  las  bandas  sujetas  a la hebilla, y la lengueeta o dos lengueetas situadas  de  manera  aproximadamente  simétrica  al  centro  geométrico  de  la hebilla».</p>
    <p class="parrafo">El resto del apartado queda sin cambios.</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese el punto 2.7.6.2. de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.7.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  de  fijación  y  los  dispositivos  de  regulación de altura de los cinturones  se  ensayarán  de  la  forma  .  . . cuando la banda esté totalmente desenrollada del tambor.»</p>
    <p class="parrafo">2.7.7.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese la segunda frase como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Dichos  aparatos  deberán  diseñarse  de  tal  modo que se alcance la velocidad necesaria  antes  de  que  la  banda  salga  más de 5 mm del retractor, y que el índice  de  incremento  medio  de  la  aceleración  durante la extracción sea al menos de 25 g/s e inferior a 150 g/s.»</p>
    <p class="parrafo">2.7.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Añádase al final las frases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«En  tal  caso,  cuando  se  haya  efectuado  el ensayo dinámico para un tipo de vehículo,  no  se  requerirá  su  repetición  para otros tipos de vehículos cuyo punto  de  anclaje  esté  a  menos de 50 mm del correspondiente punto de anclaje del  cinturón  objeto  de  la  prueba.  De manera alternativa, los constructores podrán   determinar  hipotéticas  posiciones  de  anclaje  para  la  prueba  con vistas a incluir el máximo número de puntos de anclaje reales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  cinturón  lleve  el  dispositivo de regulación en altura definido en el  punto  1.8.6  anterior,  la  posición del dispositivo y su medio de sujeción corresponderán a los del diseño del vehículo».</p>
    <p class="parrafo">Corríjase  la  quinta  línea  del  punto  2.7.8.1 (versión inglesa) de forma que se lea:</p>
    <p class="parrafo">«. . . o bien con arreglo a los datos del fabricante del vehículo».</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese  el  punto  2.7.8.1.1.  para  añadir  al  principio  las  dos frases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  se  trate  de  un  cinturón  de seguridad o un sistema de retención con dispositivos   de   pretensado   que   forme   parte  de  otros  componentes  no incorporados  en  el  propio  conjunto del cinturón, el conjunto del cinturón se montará   en  el  carro  de  ensayos,  junto  con  las  partes  adicionales  del vehículo  que  sean  necesarias,  de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.7.8.1.2 al 2.7.8.1.6.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  alternativa,  si  dichos  dispositivos no pueden probarse en el carro de  ensayos,  el  constructor  puede  demostrar  que  el  dispositivo cumple los requisitos  establecidos  en  la  Directiva  mediante una prueba convencional de impacto  frontal  de  acuerdo  con  la norma ISO 3560 (01/11/1975 - Vehículos de motor - Método de ensayo de colisión frontal con un obstáculo fijo)».</p>
    <p class="parrafo">2.7.9.2.</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese  la  segunda  frase  del punto 2.7.9.2., modificado por la Directiva 82/319/CEE, de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  aplicará  a  la  hebilla  una  carga  de  tracción  directa a través de las bandas  unidas  a  la  misma de forma que todas las bandas estén sometidas a una fuerza  de  60/n  daN;  ''n'' representa el número de bandas unidas a la hebilla cuando  ésta  está  en  posición  cerrada  y se considera que su valor mínimo es 2».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el siguiente punto 2.7.10:</p>
    <p class="parrafo">«2.7.10.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos  suplementarios  de  los  cinturones  de  seguridad  con dispositivos de pretensado</p>
    <p class="parrafo">2.7.10.1.</p>
    <p class="parrafo">La  fuerza  de  pretensado  se  medirá  dentro  de  los  cuatro  segundos,  como máximo,  posteriores  al  impacto,  lo  más  cerca posible del punto de contacto con  el  maniquí,  en  el  tramo de correa que quede libre entre el maniquí y el dispositivo  de  pretensado  o  la  guía  de  la  correa,  si  la hubiera; si es necesario, se volverá a colocar al maniquí en su posición sentada inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.7.10.2.</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  pretensado  podrá  ser  separado  del cinturón de seguridad para  ser  probado  y  se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de 60 g p 5  gC.  Después,  se  aumentará  la  temperatura  hasta 100 g p 5 gC durante dos horas.  Posteriormente,  se  deberá  mantener durante 24 horas a una temperatura de  30  g  p  5  gC.  Después  de abandonar el acondicionamiento, el dispositivo deberá   calentarse   hasta   alcanzar  la  temperatura  ambiente.  Si  ha  sido separado, deberá fijarse de nuevo al cinturón de seguridad».</p>
    <p class="parrafo">El actual punto 2.7.10 pasará a ser el punto 2.7.11.</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese el punto 2.8. como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.8.</p>
    <p class="parrafo">Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  cinturones  de  seguridad  o  sistemas  de  retención  aprobados  en virtud  de  la  presente  Directiva  estarán  fabricados de forma que se ajusten al  tipo  homologado  y  cumplan  los requisitos estipulados en los puntos 2.3., 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7. anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  llevarán  a  cabo  controles  oportunos  de  la producción para comprobar su conformidad con los requisitos del apartado 2.8.1.</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.</p>
    <p class="parrafo">El fabricante que haya obtenido una homologación deberá en particular:</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Cerciorarse   de  que  existen  procedimientos  adecuados  para  llevar  a  cabo controles efectivos de la calidad de la producción;</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Tener  acceso  al  equipo  de control necesario para comprobar la conformidad de cada modelo homologado;</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Asegurarse  de  que  los  resultados  de las pruebas estén consignados y que los documentos  pertinentes  estén  disponibles  por  el  período  de  tiempo que se determine de acuerdo con el servicio administrativo;</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Analizar  los  resultados  de  cada  tipo de ensayo, para comprobar y garantizar que  se  mantienen  las  características del cinturón de seguridad o del sistema de   retención,   teniendo   en   cuenta   las   variaciones  de  la  producción industrial;</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Comprobar  que  se  han  llevado  a cabo, como mínimo, las pruebas especificadas en el Anexo XVI para cada tipo de cinturón o sistema de retención;</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.6.</p>
    <p class="parrafo">Asegurarse  de  que  se  efectúe  otra  toma  de muestra y otro ensayo cuando se haya  demostrado  que  alguna  muestra  o  pieza sometida a los ensayos no reúne los  requisitos  de  conformidad  de  que se trate. Se tomarán todas las medidas necesarias para que la producción correspondiente vuelva a ser conforme.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  que  haya  concedido  la homologación podrá comprobar en  cualquier  momento  los  métodos  de control de conformidad correspondientes a cada unidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  inspección  deberán  presentarse al inspector los registros de ensayos y de control de la producción.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.2.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  podrá  tomar  muestras  al azar y probarlas en el laboratorio del fabricante.  El  número  mínimo  de  muestras  podrá  determinarse en función de los resultados obtenidos por el fabricante durante sus comprobaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  nivel  de  calidad  parezca  insuficiente,  o  cuando  se  considere necesario  comprobar  la  validez  de  los  ensayos realizados de acuerdo con el apartado   2.8.4.2,  el  inspector  efectuará  una  selección  de  muestras  que enviará   al   servicio   técnico  que  haya  llevado  a  cabo  las  pruebas  de</p>
    <p class="parrafo">homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  podrá  llevar a cabo todos los ensayos estipulados en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.5.</p>
    <p class="parrafo">La   frecuencia   normal   de  las  inspecciones  autorizada  por  la  autoridad competente  será  de  dos  al  año. En caso de obtenerse resultados negativos en una  de  dichas  inspecciones,  la  autoridad competente comprobará que se hayan tomado  todas  las  medidas  necesarias  para  restablecer  la conformidad de la producción con la mayor brevedad posible».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 3.1. a 3.1.5 se sustituirán por los nuevos puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo de vehículos (1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  vehículos  contemplados  en  el  artículo 9, de las categorías M y N (salvo  los  de  la  categoría  M2  de  más  de  3,5  t,  y M3 que tengan plazas especialmente  destinadas  a  pasajeros  de  pie)  deberán  estar  equipados con cinturones  de  seguridad  o  sistemas  de  retención que cumplan los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  cinturones  de  seguridad  o  sistemas  de  retención  de  los asientos que requieren  la  instalación  de  los  mismos  deberán  corresponder  a  los tipos especificados  en  el  Anexo  XV  (con  lo  cual  no  se  podrán utilizar ni los retractores   sin   bloqueo  (1.8.1.)  ni  los  retractores  de  bloqueo  manual (1.8.2.)).  En  todos  los  asientos  para los que el Anexo XV exige un cinturón abdominal  de  tipo  B,  se  podrán  instalar  cinturones subabdominales de tipo Br3,   excepto   cuando  su  utilización  resulte  demasiado  incómoda  una  vez abrochados.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Además,   para   los   asientos   laterales,  excepto  los  delanteros,  de  los vehículos  de  la  categoría  M1 que se señalan en el Anexo XV con el símbolo o, se  podrán  instalar  cinturones  subabdominales  de  tipo  B, Br3 o Br4m cuando haya  un  espacio  entre  el  asiento  y  la parte de la estructura del vehículo más  próxima,  destinado  a  permitir  el desplazamiento de los pasajeros a otra parte  del  vehículo.  El  espacio  entre  un  asiento  y  la  parte  lateral se considerará  zona  de  paso  cuando  la  distancia  entre  dicha  parte lateral, teniendo  todas  las  puertas  cerradas,  y  un  plano longitudinal vertical que pase  por  el  centro  del asiento de que se trata - medido en la posición punto R  -  y  perpendicularmente  al plano longitudinal medio del vehículo, sea mayor de 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Donde   no   se   prescriba  la  instalación  de  cinturones  de  seguridad,  el constructor  podrá  instalar  cualquier  tipo de cinturón de seguridad o sistema de  retención  que  se  ajuste a la presente Directiva. En los asientos para los que  el  Anexo  XV  exija  un  cinturón  subabdominal,  se  podrán  instalar los cinturones de tipo A autorizados en el mismo Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.</p>
    <p class="parrafo">En  los  cinturones  de  tres  puntos  provistos  de  retractores,  un retractor</p>
    <p class="parrafo">deberá actuar al menos sobre la correa diagonal.</p>
    <p class="parrafo">3.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Con   excepción   de   los  vehículos  de  la  categoría  M1,  se  permitirá  la instalación  de  un  retractor  de  bloqueo  de emergencia de tipo 4N (1.8.5) en vez  de  un  retractor  de  tipo  4  (1.8.4)  siempre  que  se  demuestre  a los servicios  encargados  de  los  ensayos que un retractor de tipo 4 no resultaría práctico.</p>
    <p class="parrafo">3.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  asientos  delanteros  laterales  y centrales señalados en el Anexo XV con  el  símbolo  ,  se  considerarán  adecuados  los  cinturones subabdominales especificados  en  dicho  Anexo  cuando  el  parabrisas esté situado fuera de la zona de referencia definida en el Anexo II de la Directiva 74/60/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  los  cinturones  de seguridad, se entenderá que el parabrisas  forma  parte  de  la  zona  de  referencia  cuando  pueda  entrar en contacto   estático  con  el  aparato  de  prueba,  de  acuerdo  con  el  método prescrito en el Anexo II de la Directiva 74/60/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.1.8.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  asientos  señalados en el Anexo XV con el símbolo ll= se deberán prever  cinturones  subabdominales  correspondientes  a  los tipos especificados en  el  mismo  Anexo  cuando existan ''asientos expuestos'`, tal como se definen en el punto 3.1.9.</p>
    <p class="parrafo">3.1.9.</p>
    <p class="parrafo">''El  asiento  expuesto'`  es  aquel que no tiene una pantalla de protección por delante, comprendida en el siguiente espacio:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  dos  planos  horizontales,  uno que pasa por el punto H y otro situado a 400 mm por encima de éste;</p>
    <p class="parrafo">-  entre  dos  planos  verticales  longitudinales,  simétricos  con  relación al punto H, situados a 400 mm del mismo;</p>
    <p class="parrafo">- detrás de un plano transversal vertical situado a 1,30 m del punto H.</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de  la  presente  prescripción,  se  entiende  por  ''pantalla  de protección'`    una    superficie   con   una   resistencia   adecuada   y   sin irregularidades,  en  la  cual  si se proyecta geométricamente una esfera de 165 mm  de  diámetro  siguiendo  una  dirección longitudinal horizontal que pase por cualquier  punto  del  espacio  anteriormente  definido  y  por  el centro de la esfera,  no  haya  ninguna  abertura  por  la  cual  pueda  pasar  la proyección geométrica de la esfera.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  ''asiento  expuesto'`  aquél  cuyas  pantallas  de  protección comprendidas  en  el  espacio  anteriormente  definido  cubran conjuntamente una superficie inferior a 800 cm$.</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 3.2.2.3., añádase el siguiente punto 3.2.2.4.:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">El  diseño  y  la  instalación  de  los  cinturones  de seguridad previstos para cada  asiento  deberán  permitir  su  uso  inmediato.  Además,  cuando  todo  el asiento  o  el  cojín  y/o  el respaldo se puedan abatir para poder tener acceso a  la  parte  trasera  del  vehículo,  o  para  llevar  mercancías  o equipajes, después  de  abatir  y  reponer el asiento en su posición de uso, el cinturón de seguridad  previsto  para  dicho  asiento  deberá  ser  accesible para su uso, o poder  ser  fácilmente  recogido  por  una  persona debajo o detrás del asiento,</p>
    <p class="parrafo">de  acuerdo  con  el  manual  de  instrucciones  del vehículo y sin necesidad de tener entrenamiento o práctica.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se modificará la cuarta frase del punto 3.3.2. de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  cinturones  de  seguridad y de sistemas de retención para los asientos  laterales  delanteros,  la  hebilla deberá también poderse abrochar de esa misma forma, salvo que dichos cinturones sean cinturones arnés».</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá la última frase del punto 3.3.2 por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si  la  hebilla  estuviere  en  contacto con el usuario, deberá comprobarse que la  superficie  de  contacto  cumpla  las  prescripciones del punto 2.4.2.1. del presente Anexo».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1 del Anexo II, añádase:</p>
    <p class="parrafo">«. . ./dispositivo de regulación de altura del bucle superior</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II,  después  del  modelo  de  certificado de homologación CEE se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">DE INSTALACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCION</p>
    <p class="parrafo">(Formato máximo A 4)</p>
    <p class="parrafo">Administración que extiende la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Notificación  concerniente  a  la  evaluación de la instalación de cinturones de seguridad  o  sistemas  de  retención en un vehículo, con arreglo al punto 3 del Anexo  I  de  la  Directiva 77/541/CEE modificada por las Directivas 81/576/CEE, 82/319/CEE y 90/628/CEE</p>
    <p class="parrafo">La   presente   notificación   resume  las  principales  características  de  la instalación    y    especifica   si   la   administración   considera   que   es satisfactoria, insatisfactoria o que ha dejado de serlo.</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia de la notificación .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o comercial del vehículo de motor .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de vehículo y categoría .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">En su caso, nombre y dirección de su representante .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  los  cinturones  de  seguridad  y  sistemas  de  retención.  Se especificará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Cinturones</p>
    <p class="parrafo">Marca .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación .</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento en el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Anclajes de los cinturones</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación .</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Asientos y anclajes respectivos</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Vehículo presentado para la evaluación el .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de la inspección .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta expedida por este servicio .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta expedida por este servicio .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  la  instalación  es  satisfactoria/insatisfactoria/ya  no es satisfactoria (1) con arreglo a los puntos 3.1. a 3.3.4. del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">A   petición  del  interesado,  se  podrán  obtener  los  siguientes  documentos relativos  a  la  presente  notificación:  actas  de homologación, fotografías y esquemas del elemento mencionado en los puntos 5.1., 5.2. y 5.3.</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Punto 1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">- añádase lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 9 para España</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">para Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">- sustituir el grupo de letras «GR» por el grupo de letras «EL».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el punto 1.1.3.2.3. siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  letra  «p»  cuando  se  trate de un cinturón de seguridad con dispositivo de pretensado».</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">Punto 3, después del primer apartado, añádase la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«La  tolerancia  en  la  posición  de  los  puntos  de anclaje será tal que cada punto  de  anclaje  estará  situado  como máximo a 50 mm de los correspondientes puntos  A,  B  y  K  indicados en la figura 1, o de los puntos A1, B1 y K, según el caso».</p>
    <p class="parrafo">Añádase el punto 3.1. siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.  En  el  caso  de los cinturones provistos de un dispositivo de regulación de   altura,   conforme   a  la  definición  del  punto  1.8.6  de  la  presente Directiva,  dicho  dispositivo  deberá  ir fijado a una estructura rígida o a la pieza  del  vehículo  que  normalmente  le  corresponda  y  que  irá sólidamente fijada al carro de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII, figura 1, sustitúyase por la siguiente figura:</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Anexo X</p>
    <p class="parrafo">Modifíquese la letra g) de punto 2 añadiéndose al final:</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  o,  si  el  cinturón  de seguridad está equipado con un dispositivo de pretensado, cuando este último ha sido activado».</p>
    <p class="parrafo">Añádanse los siguientes nuevos Anexos XV y XVI</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XV</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD (TIPOS DE CINTURONES Y RETRACTORES)</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD (TIPOS DE CINTURONES Y RETRACTORES</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría de  |Asientos laterales                 |Asientos centrales</p>
    <p class="parrafo">vehículos     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Delantero                |Demás      |Delantero      |Demás</p>
    <p class="parrafo">|Conducto |Pasajero</p>
    <p class="parrafo">|r        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M1            |Ar4m     |Ar4m             |(***) A    |(*) B o A      |B</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |Ar4m       |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |           |Br4m Ar4m      |Br4m</p>
    <p class="parrafo">M2 ¾ 3,5 t    |Ar4m     |Ar4m             |(**) B     |(*) B o A      |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Ar4Nm    |Ar4Nm            |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |Br4m       |Br4m Ar4m      |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |Br4Nm      |Br4Nm Ar4Nm    |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">M2 &gt; 3,5 t    |B        |B                |(**) B     |B              |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Br3      |Br3              |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|Br4m     |Br4m             |Br4m       |Br4m           |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|Br4Nm    |Br4Nm            |Br4Nm      |Br4Nm          |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">M1            |B        |B                |(**) B     |B              |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Br3      |Br3              |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|Br4m     |Br4m             |Br4m       |Br4m           |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|Br4Nm    |Br4Nm            |Br4Nm      |Br4Nm          |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">N1            |Ar4m     |Ar4m             |(**) B     |(*) B o A      |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Ar4Nm    |Ar4Nm            |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |Br4m       |Br4m Ar4m      |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|         |                 |Br4Nm      |Br4Nm Ar4Nm    |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">N2            |B        |(*) B o A        |(**) B     |(*) B o A      |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Br3      |Br3              |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|Br4m     |Br4m Ar4m        |Br4m       |Br4m Ar4m      |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|Br4Nm    |Br4Nm Ar4Nm      |Br4Nm      |Br4Nm Ar4Nm    |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">N1            |B        |(*) B o A        |(**) B     |(*) B o A      |(**) B</p>
    <p class="parrafo">|Br3      |Br3              |Br3        |Br3            |Br3</p>
    <p class="parrafo">|Br4m     |Br4m Ar4m        |Br4m       |Br4m Ar4m      |Br4m</p>
    <p class="parrafo">|Br4Nm    |Br4Nm Ar4Nm      |Br4Nm      |Br4Nm Ar4Nm    |Br4Nm</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">(*): véase número 3.1.7, Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(**): véase números 3.1.8 y 3.1.9, Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(***): véase número 3.1.3, Anexo I.»</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XVI</p>
    <p class="parrafo">CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">Deberá  demostrarse  que  los  cinturones  de seguridad reúnen los requisitos en que se basan los siguientes ensayos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Control  del  umbral  de  bloqueo y durabilidad de los retractores de bloqueo de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Conforme   a  lo  dispuesto  en  el  punto  2.7.7.2,  en  la  dirección  que  se considere  más  desfavorable,  después  del  ensayo  de durabilidad especificada en  los  puntos  2.7.2,  2.7.7.1  y  2.7.7.3,  tal  como  se  exige  en el punto 2.4.5.2.5.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Control de la durabilidad de los retractores de bloqueo automático</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  lo  dispuesto  en  el punto 2.7.7.1, complementados por los ensayos estipulados  en  los  puntos  2.7.2  y  2.7.7.3,  tal  como se exige en el punto 2.4.5.1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia de las bandas previamente acondicionadas</p>
    <p class="parrafo">Conforme   al   procedimiento   descrito   en   el   punto   2.7.5,  después  de acondicionar  las  bandas  con  arreglo  a lo dispuesto en los puntos 2.7.3.1. a 2.7.3.5.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia de las bandas después de la prueba de abrasión</p>
    <p class="parrafo">Conforme   al   procedimiento   descrito   en   el   punto   2.7.5,  después  de acondicionar las bandas conforme a lo dispuesto en el punto 2.7.3.6.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de microdeslizamiento</p>
    <p class="parrafo">Conforme al procedimiento descrito en el punto 2.7.4.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de las partes rígidas</p>
    <p class="parrafo">Conforme al procedimiento descrito en el punto 2.7.6.</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Comprobación  de  los  requisitos  de  rendimiento  del  cinturón de seguridad o del sistema de retención durante el ensayo dinámico</p>
    <p class="parrafo">1.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos con acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Cinturones  o  sistemas  de  retención  provistos  de un retractor de bloqueo de emergencia:  conforme  a  lo  dispuesto  en  los puntos 2.7.8 y 2.7.9 utilizando un  cinturón  que  se  haya  sometido previamente a los 45 000 ciclos del ensayo de  resistencia  del  retractor  especificado  en  el  punto  2.7.7.1.  y  a los ensayos definidos en los puntos 2.4.2.3, 2.7.2 y 2.7.7.3.</p>
    <p class="parrafo">1.6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Cinturones  o  sistemas  de  retención  provistos  de  un  retractor  de bloqueo automático:  conforme  a  lo  dispuesto  en los puntos 2.7.8 y 2.7.9, utilizando un  cinturón  que  se  haya  sometido previamente a los 10 000 ciclos del ensayo de  resistencia  del  retractor  especificado  en  el  punto  2.7.7.1  y  a  los ensayos estipulados en los puntos 2.4.2.3, 2.7.2 y 2.7.7.3.</p>
    <p class="parrafo">1.6.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cinturones  estáticos:  conforme  a  lo  dispuesto en el punto 2.7.8 y 2.7.9, en un  cinturón  que  se  haya  sometido  a  lo  estipulado en los puntos 2.4.2.3 y 2.7.2 del Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo sin acondicionamiento alguno</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo dispuesto en los puntos 2.7.8 y 2.7.9.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">FRECUENCIA Y RESULTADOS DE LOS ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  los  ensayos para los requisitos especificados en los puntos 1.1.  a  1.5  del  presente  Anexo  se  determinará  sobre la base de un control estadístico   y   por  muestreo,  de  acuerdo  con  uno  de  los  procedimientos regulares de garantía de calidad.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Además,   en   el   caso  de  los  retractores  de  bloqueo  de  emergencia,  se controlarán todos los conjuntos:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">bien  conforme  a  lo  dispuesto  en  los  puntos  2.7.7.2.1  y 2.7.7.2.2, en la dirección  más  desfavorable,  tal  como  se  especifica en el punto 2.7.7.2.1.2 (los  resultados  deberán  cumplir  los  requisitos  de los puntos 2.4.5.2.1.1 y 2.4.5.2.3),</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">bien  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  punto  2.7.7.2.3,  en la dirección más desfavorable.  N°  obstante,  la  velocidad  de inclinación podrá ser superior a la  prescrita,  siempre  que  no  influya  en  los  resultados  de  los ensayos. Dichos resultados deberán cumplir los requisitos del punto 2.4.5.2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  efectuarse  la  prueba dinámica conforme al punto 1.6 del presente Anexo, se llevarán a cabo, como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos con acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  cinturones provistos de un retractor de bloqueo de emergencia, se  efectuará  el  ensayo  especificado  en el punto 1.6.1.1. del presente Anexo con la siguiente frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  producción  diaria  sea superior a 1 000 cinturones: uno cada 100</p>
    <p class="parrafo">000   cinturones   producidos,  con  una  frecuencia  mínima  de  uno  cada  dos semanas,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  producción  diaria  sea  inferior o igual a 1 000 cinturones: uno cada 10 000 cinturones producidos, con una frecuencia mínima de uno al año,</p>
    <p class="parrafo">para cada tipo de mecanismo de bloqueo (1).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los cinturones provistos de un retractor de bloqueo automático y  de  los  cinturones  estáticos,  se  efectuarán, respectivamente, los ensayos especificados  en  los  puntos  1.6.1.2 o 1.6.1.3 de este Anexo con la siguiente frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  producción  diaria  sea superior a 1 000 cinturones: uno cada 100 000   cinturones   producidos,  con  una  frecuencia  mínima  de  uno  cada  dos semanas,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  producción  diaria  sea  inferior o igual a 1 000 cinturones: uno cada 10 000 cinturones producidos, con una frecuencia mínima de uno al año.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos sin acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  cinturones  provistos  de  un  retractor  de  bloqueo  de emergencia,   se  someterán  al  ensayo  especificado  en  el  punto  1.6.2  del presente Anexo el siguiente número de muestras:</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  producción  no  inferior  a  5  000 cinturones al día, dos cinturones por  cada  25  000  producidos, con una frecuencia mínima de uno al día por cada tipo de mecanismo de bloqueo;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  producción  inferior  a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5  000  producidos,  con  una  frecuencia mínima de una vez al año por cada tipo de mecanismo de bloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los cinturones provistos de un retractor de bloqueo automático y  de  los  cinturones  estáticos,  se  someterán  al  ensayo especificado en el punto 1.6.2 del presente Anexo el siguiente número de muestras:</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  producción  no  inferior  a  5  000 cinturones al día, dos cinturones por  cada  25  000  producidos, con una frecuencia mínima de uno al día por cada modelo homologado,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  producción  inferior  a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5  000  producidos,  con  una  frecuencia  mínima  de uno al año por cada modelo homologado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  ensayos  deberán satisfacer los requisitos estipulados en el punto 2.6.1.3.1. del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El  desplazamiento  hacia  adelante  del  maniquí  podrá controlarse con arreglo al  punto  2.6.1.3.2  (o  2.6.1.4,  según el caso) del Anexo I durante un ensayo efectuado  con  acondicionamiento  de  acuerdo  con  el punto 1.6.1 del presente</p>
    <p class="parrafo">Anexo, con un método simplificado adecuado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   una   muestra  no  supere  un  ensayo  determinado  al  que  haya  sido sometida,  se  realizará  otro  ensayo para los mismos requisitos con otras tres muestras,  como  mínimo.  Por  lo que se refiere a los ensayos dinámicos, cuando una  de  éstas  últimas  no  supere  el  ensayo, la persona que haya obtenido la homologación,  o  su  representante  debidamente  acreditado, se lo notificará a la  autoridad  competente  que  haya  concedido  la  homologación, indicando qué medidas se han adoptado para que la producción vuelva a ser conforme.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Además  de  las  prescripciones  del  punto 3.1., y para determinados tipos de  vehículos,  los  Estados  miembros,  con  arreglo  a  sus  leyes nacionales, podrán  aceptar  otros  tipos  de  cinturones  de  seguridad  o  de  sistemas de retención contemplados en la presente Directiva.»</p>
    <p class="parrafo">(1).»</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.»</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  efectos  del  presente  Anexo,  se  entiende  por ''tipo de mecanismo de bloqueo'`  todos  los  retractores  de  bloqueo  de  emergencia cuyos mecanismos sólo  difieran  en  el(los)  ángulo(s) de inclinación del dispositivo sensor con respecto al sistema de eje de referencia del vehículo.»</p>
  </texto>
</documento>
