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    <identificador>DOUE-L-1990-81631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>629/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 30 de octubre de 1990, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/341/L00014-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/629/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80027" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 76/115, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80018" orden="5020">
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          <texto>Directiva 74/60, de 17 de diciembre de 1973</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/115/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  anclajes  de  los  cinturones  de seguridad de los vehículos a motor (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 82/318/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   práctica  y  el  desarrollo  tecnológico muestran   que   se   puede   mejorar   la   seguridad  en  carretera  aplicando prescripciones  similares  a  las  ya  existentes, a las categorías de vehículos M2,  con  una  masa  máxima  autorizada  superior  a  3  500  kilogramos,  y  M3 (autobuses)  que  hasta  la  fecha no habían sido objeto de regulación, así como ampliar  la  aplicación  de  estas  prescripciones  a  los asientos de las demás categorías   de  vehículos,  que  hasta  la  fecha  no  habían  sido  objeto  de regulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   misma   experiencia   muestra  que  deben  modificarse ligeramente determinadas definiciones y prescripciones existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   mejorarse  la  protección  contra  el  deslizamiento abdominal,  lo  cual  puede  conseguirse  por  medio  de  una modificación de la posición   de   los  anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad  y/o  mediante modificaciones  en  el  asiento;  que  debe  desarrollarse  un  procedimiento de prueba,  que  permita  demostrar  que  se  ha  alcanzado  este  mayor  nivel  de protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas sobre vehículos a motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la Directiva 76/115/CEE, quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  partir  del  1 de mayo de 1991 ningún Estado miembro podrá, en lo referente a anclajes de cinturones de seguridad:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  la  homologación  CEE,  respecto a un tipo de vehículo, o la emisión de  la  copia  del  certificado  a que se refiere el último guión del apartado 1 del   artículo   10   de   la   Directiva  70/156/CEE  del  Consejo  (3),  o  la homologación nacional, o</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la puesta en circulación de vehículos</p>
    <p class="parrafo">si  los  anclajes  de  dicho  tipo de vehículos cumplen las prescripciones de la Directiva 76/115/CEE, tal como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Con efectos a partir del 1 de julio de 1992, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  dejarán  de  expedir  la  copia  del  certificado al que se refiere el último guión  del  apartado  1  del  artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, respecto a un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance nacional respecto a un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">cuyos  anclajes  no  cumplan  las  prescripciones de la Directiva 76/115/CEE tal como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  efectos  a  partir  del 1 de julio de 1997, los Estados miembros podrán prohibir  la  puesta  en  circulación de los vehículos cuyos anclajes no cumplan las  prescripciones  de  la  Directiva  76/115/CEE tal como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar,  el  31  de diciembre de 1992, la Comisión procederá a una nueva revisión  de  las  disposiciones  de  la  Directiva 76/115/CEE y, en particular, del  número  4.4.3  del  Anexo  I,  a  fin  de  aumentar la protección contra el riesgo  de  deslizamiento  abdominal,  modificación  que  podrá  incluir  nuevas medidas y métodos dinámicos de prueba relacionados con éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Antes   del   1   de   mayo   de   1991,  los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones   necesarias   para  cumplir  la  presente  Directiva.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1990</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Después del número 1.6. añádase el número 1.6.1.:</p>
    <p class="parrafo">«1.6.1.</p>
    <p class="parrafo">"asiento  delantero'`,  el  asiento  cuyo punto H de su posición más avanzada se encuentra  en  el  plano  vertical  transversal  que  pasa  por  el  punto R del conductor o por delante del mismo.»</p>
    <p class="parrafo">El número 4.2.1.1. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  provistos  de  retractores.  Esta  disposición  no  se  aplicará a los vehículos  en  los  que,  de  conformidad  con  el  punto  4.3.,  los cinturones subabdominales   están   permitidos  únicamente  para  los  asientos  delanteros laterales. Si los anclajes . . .»</p>
    <p class="parrafo">El número 4.3. se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de anclajes que se deberán prever (Véase Apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  vehículos  de  las  categorías M y N (salvo los de las categorías M2 de  más  de  3,5  toneladas  y  M3, que tengan plazas especialmente destinadas a pasajeros  de  pie)  deberán  llevar  anclajes de cinturones de seguridad que se ajusten a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">El  número  mínimo  de  anclajes  previstos  para  los  asientos colocados hacia delante se ajustará a lo dispuesto en el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  para  los  asientos  laterales,  que  no  sean delanteros, de los vehículos  de  la  categoría  M1, que se señalan en el Apéndice 1 con el símbolo oe,  deberán  preverse  dos  anclajes  inferiores, siempre que, entre el asiento y  la  parte  lateral  más  próxima  de  la  estructura  del  vehículo,  haya un espacio  que  permita  a  los  pasajeros  desplazarse a otra parte del vehículo. El  espacio  entre  un  asiento  y  la parte lateral se considerará zona de paso cuando  la  distancia  entre  dicha  parte  lateral,  teniendo todas las puertas cerradas,  y  un  plano  logitudinal vertical que pase por el centro del asiento de  que  se  trata  -  medido  en  la  posición  punto R y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo - sea mayor de 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  asientos  delanteros  centrales  señalados  en  el  Apéndice 1 con el símbolo   ,   serán   suficientes   dos   anclajes  inferiores  siempre  que  el parabrisas  quede  fuera  de  la  zona  de referencia definida en el Anexo II de la   Directiva   74/60/CEE;   si  el  parabrisas  está  dentro  de  la  zona  de referencia, se necesitarán tres anclajes.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  los  anclajes  de los cinturones, el parabrisas se considera   como  parte  de  la  zona  de  referencia  cuando  puede  entrar  en contacto  estático  con  el  aparato  de  prueba según el método especificado en el Anexo II de la Directiva 74/60/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  asientos  indicados  en  el  Apéndice  1  y  señalados  con el símbolo  ll=,  cada  asiento  expuesto  definido  en  el  párrafo  4.3.6. deberá estar provisto de dos anclajes inferiores.</p>
    <p class="parrafo">4.3.6.</p>
    <p class="parrafo">El  asiento  expuesto  es  aquél  que  no  tiene  por  delante  una "pantalla de protección'' comprendida en el siguiente espacio:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  dos  planos  horizontales, uno que atraviesa el punto H y otro situado a 400 mm por encima de éste,</p>
    <p class="parrafo">-  entre  dos  planos  longitudinales  verticales  simétricos  con  relación  al punto H, situados a 400 mm del mismo;</p>
    <p class="parrafo">- detrás de un plano transversal vertical situado a 1,30 m del punto H.</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   la  presente  prescripción,  se  entiende  por  "pantalla  de protección''   una   superficie   suficientemente   resistente,   sin  presentar discontinuidades  geométricas,  en  la  cual si se proyecta una esfera de 165 mm de  diámetro  siguiendo  una  dirección  longitudinal  horizontal  que  pase por cualquier  punto  del  espacio  anteriormente  definido  y  por  el centro de la esfera,  no  haya  ninguna  abertura  por la cual la proyección geométrica de la esfera pudiera pasar.</p>
    <p class="parrafo">Se   considera   que  un  asiento  está  "expuesto''  cuando  las  pantallas  de protección   comprendidas   en   el   espacio   anteriormente   definido  cubren conjuntamente una superficie inferior a 800 cm$.</p>
    <p class="parrafo">4.3.7.</p>
    <p class="parrafo">Para   todos  los  transportines  y  demás  asientos  de  vehículos  que  no  se contemplan  en  los  párrafos  4.3.1.  a  4.3.5.,  no  se requieren anclajes. N° obstante,  si  el  vehículo  estuviera provisto de anclajes para estos asientos, dichos   anclajes   deberán   ajustarse  a  las  disposiciones  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">En este caso serán suficientes dos anclajes inferiores.»</p>
    <p class="parrafo">El número 4.4.3. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento  del  punto  efectivo  de  anclaje  de  los  cinturones inferiores (Véase Apéndice 2).</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Asientos delanteros de los vehículos de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">En  los  vehículos  de  motor  de la categoría M1, el ángulo á 1 (lado opuesto a la  hebilla)  deberá  situarse  entre  30  g  y 80 g y el ángulo á 2 (lado de la hebilla)  entre  45  g  y  80  g.  Ambas  condiciones  se  aplicarán a todas las posiciones  normales  de  viaje  de  los  asientos delanteros. En caso de que al menos  uno  de  los  ángulos  á  1 y á 2 fuera constante en todas las posiciones de uso normales, su valor deberá ser de 60p 10 g.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  asientos  sean  regulables  y  tengan  un dispositivo de regulación conforme  a  lo  dispuesto  en  el  número  1.12.  con  un ángulo de inclinación inferior  a  20  g  (véase  figura  1  del  Anexo  III), el ángulo á 1 podrá ser inferior  al  mínimo  de  30  g  anteriormente  mencionado,  siempre  que no sea inferior a 20 g en ninguna posición de uso normal del asiento.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Asientos traseros de los vehículos de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">En  los  vehículos  de  motor de la categoría M1, los ángulos á 1 y á 2 de todos los  asientos  traseros  deberán  situarse  entre  30  g  y  80  g.  Cuando  los asientos  sean  regulables,  los  ángulos anteriormente mencionados se aplicarán a todas las posiciones de viaje normales.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Asientos delanteros de los vehículos que no forman parte de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">En  los  vehículos  de  motor  que  no  forman  parte  de  la  categoría M1, los ángulos  á  1  y  á 2 deberán situarse entre 30 g y 80 g en todas las posiciones de   viaje   normales  de  los  asientos  delanteros.  Cuando  en  los  asientos delanteros  de  los  vehículos  con  una  masa máxima del vehículo que no exceda de  3,5  toneladas,al  menos  uno  de  los  ángulos  á  1 y á 2 sea constante en todas las posiciones de uso normales, su valor deberá ser de 60 g p 10 g.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Asientos  traseros  y  especiales  (delanteros  o traseros) de los vehículos que no forman parte de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">En  los  vehículos  que  no  forman  parte  de  la  categoría  M1  y  por lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">- las banquetas,</p>
    <p class="parrafo">-   los   asientos   regulables  (delanteros  y  traseros)  con  dispositivo  de regulación   conforme   a  lo  descrito  en  el  punto  1.12,  y  un  ángulo  de inclinación inferior a 20 g (véase la Figura 1 del Anexo II), y</p>
    <p class="parrafo">- otros asientos posteriores</p>
    <p class="parrafo">los  ángulos  á  1  y  á  2  podrán  situarse  entre  20  g  y 80 g en todas las posiciones  de  uso  normales.  En  el  caso  de  asientos delanteros, si por lo menos  uno  de  los  ángulos  á  1  y  á  2 es constante en todas las posiciones normales de uso, el valor de éste ha de ser de 60 g p 10 g.»</p>
    <p class="parrafo">El punto 4.4.3.3. pasa a ser 4.4.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Al final del punto 4.4.4.1. se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  se  hayan  previsto  dos  puertas  para  acceder  tanto  a los asientos delanteros  como  a  los  traseros,  y  el anclaje superior esté instalado en el punto  "B'',  el  sistema  deberá  estar  diseñado de tal forma que no dificulte el acceso al vehículo ni la salida del mismo.»</p>
    <p class="parrafo">Después del número 5.2.3. se añadirá el siguiente número 5.2.4.:</p>
    <p class="parrafo">«5.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  método  de  prueba  diferente  del  que  se estipula en los apartados  5.2.1.  y  5.2.3.  de  la  presente Directiva, deberá demostrarse que es equivalente.»</p>
    <p class="parrafo">El número 5.3.5.3. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.3.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  fabricante  entregue  sus vehículos con cinturones de seguridad, los anclajes   de   los   cinturones   correspondientes,   podrán,  a  petición  del fabricante,  someterse  únicamente  a  una  prueba  en  la que se les transmitan las  cargas  mediante  un  dispositivo  que reproduzca la geometría de los tipos de cinturones que se han de fijar en dichos anclajes.»</p>
    <p class="parrafo">El número 5.3.6. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.3.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  han  previsto  anclajes  de  cinturones superiores para los asientos laterales  y  centrales,  el  anclaje  inferior  del  cinturón  se someterá a la</p>
    <p class="parrafo">prueba  descrita  en  el  número  5.4.3.,  en  la que se transmiten las cargas a dichos  anclajes  mediante  un  dispositivo  que  reproduce  la  geometría de un cinturón subabdominal.»</p>
    <p class="parrafo">El número 5.4.1.2., se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1,  se  aplicará una carga de ensayo  de  1  350  p  20  daN  empleando  un  dispositivo de tracción (véase el gráfico  2  del  Anexo  IV)  fijado  en los anclajes del mismo cinturón mediante un  dispositivo  que  reproduzca  la geometría de la correa de dicho cinturón de seguridad situada en la parte superior del torso.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 675 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 450 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">El número 5.4.1.3. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Simultáneamente,  para  los  vehículos  de  las  categorías M1 y N1, se aplicará una  fuerza  de  tracción  de 1 350 p 20 daN a un dispositivo de tracción (véase gráfico 1 del Anexo IV) fijado en los dos anclajes inferiores.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 675 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 450 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">El número 5.4.2.1. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1,  se  aplicará una carga de ensayo  de  1  350  p  20  daN a un dispositivo de tracción (véase gráfico 2 del Anexo  IV)  fijado  en  el  anclaje  superior  y el anclaje inferior opuesto del mismo  cinturón,  utilizando  un  retractor fijado en el anclaje superior, si lo suministra el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 675 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 450 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">El número 5.4.2.2. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías  M1  y N1, se aplicará simultáneamente una  carga  de  tracción  de  1 350 p 20 daN a un dispositivo de tracción (véase ilustración 1 del Anexo IV) fijado en los dos anclajes inferiores.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 675 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 450 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">El número 5.4.3. se redactará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Prueba  de  configuración  de  los cinturones subabdominales. Para los vehículos de  las  categorías  M1  y  N1,  se aplicará una carga de tracción de 2 225 p 20 daN  a  un  dispositivo  de  tracción  (véase ilustración 1 del Anexo IV) fijado</p>
    <p class="parrafo">en los dos anclajes inferiores.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 1 110 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 740 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">La  frase  que  había  sido  añadida  por  la Directiva 82/318/CEE se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  que  se  refiere  a  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, esta fuerza  deberá  ser  igual  a  10  veces  el peso del asiento completo; para las categorías  M3  y  N3  deberá  ser  igual  a  6,6  veces  el  peso  del  asiento completo».</p>
    <p class="parrafo">Los  números  5.4.5.2.  y  5.4.5.3.  se  sustituirán  por  el  siguiente  número 5.4.5.2.:</p>
    <p class="parrafo">«5.4.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Simultáneamente,  para  los  vehículos  de  las  categorías M1 y N1, se aplicará una  fuerza  de  tracción  de 1 350 p 20 daN a un dispositivo de tracción (véase la ilustración 3 del Anexo IV) fijado en los dos anclajes inferiores.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M2 y N2, dicha carga de ensayo será de 675 p 20 daN.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  las  categorías M3 y N3, dicha carga de ensayo será de 450 p 20 daN».</p>
    <p class="parrafo">Añádanse los nuevos apéndices 1 y 2 siguientes al Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">NUMERO MINIMO DE PUNTOS DE ANCLAJE</p>
    <p class="parrafo">NUMERO MINIMO DE PUNTOS DE ANCLAJ</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría del  |Asientos laterales                   |Asientos centrales</p>
    <p class="parrafo">vehículo       |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|Delanteros                 |Demás      |Delanteros    |Demás</p>
    <p class="parrafo">|Conductor     |Pasajero</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M1             |3             |3             |(***) 3    |(*)           |2</p>
    <p class="parrafo">M2 ¾ 3,5 t     |3             |3             |(**)       |(*)           |(**)</p>
    <p class="parrafo">M2 &gt; 3,5 t     |3             |3             |(**)       |2             |(**)</p>
    <p class="parrafo">M3             |3             |3             |(**)       |2             |(**)</p>
    <p class="parrafo">N1             |3             |3             |(**)       |(*)           |(**)</p>
    <p class="parrafo">N2             |3             |3             |(**)       |(*)           |(**)</p>
    <p class="parrafo">N3             |3             |3             |(**)       |(*)           |(**)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">2: Dos anclajes inferiores que permitan instalar cinturones subabdominales.</p>
    <p class="parrafo">(*): Véase punto 4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">(**): Véanse puntos 4.3.5 y 4.3.6.</p>
    <p class="parrafo">3: Dos anclajes inferiores y un anclaje superior que permitan instalar</p>
    <p class="parrafo">cinturones de seguridad de tipo A, con la excepción de los asientos</p>
    <p class="parrafo">delanteros en los vehículos de categoría M1, N1 y M2 con una masa máxima del</p>
    <p class="parrafo">vehículo que no exceda 3,5 toneladas para los cuales los anclajes deberán</p>
    <p class="parrafo">permitir la instalación de un cinturón de seguridad de tipo Ar.</p>
    <p class="parrafo">(***): Véase punto 4.3.3.»</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES INFERIORES; PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS</p>
    <p class="parrafo">ANGULOS EXCLUSIVAMENTE: á (0)</p>
    <p class="parrafo">Discarding a TABLE</p>
    <p class="parrafo">EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES INFERIORES; PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LO</p>
    <p class="parrafo">ANGULOS EXCLUSIVAMENTE: O (°</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Antiguas prescripciones    |Nuevas prescripciones</p>
    <p class="parrafo">|M1                  |Demás   |M1                   |Demás</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Delantero          |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- lado de la       |30 - 80             |30 - 80 |45 - 80              |30 - 80</p>
    <p class="parrafo">hebilla            |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- lado opuesto a   |30 - 80             |30 - 80 |30 - 80              |30 - 80</p>
    <p class="parrafo">la hebilla         |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- ángulo constante |50 - 70             |30 - 80 |50 - 70              |50 - 70</p>
    <p class="parrafo">|                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- banqueta         |30 - 80             |20 - 80 |                     |</p>
    <p class="parrafo">|                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- lado de la       |                    |        |45 - 80              |20 - 80</p>
    <p class="parrafo">hebilla            |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">opuesto a la       |                    |        |30 - 80              |20 - 80</p>
    <p class="parrafo">hebilla            |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">- asiento          |20 - 80             |20 - 80 |20 - 80, 45 - 80 (*) |20 - 80</p>
    <p class="parrafo">regulable con      |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">ángulo de          |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">inclinación del    |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">respaldo &lt; 20 °    |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">Trasero (lateral y |20 - 80             |20 - 80 |30 - 80              |20 - 80</p>
    <p class="parrafo">central)           |                    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">Transportín        |No se exigen        |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|anclajes de         |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|cinturones. En      |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|caso anclajes       |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|véanse las          |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|prescripciones      |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|para los ángulos    |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|en DELANTERO y      |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">|TRASERO.            |        |                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) «lado opuesto a la hebilla» (a1): 20 - 80 °</p>
    <p class="parrafo">«lado de la hebilla» (a2): 20 - 80 °</p>
    <p class="parrafo">(ambos lados: si el ángulo no fuera constante, véase punto 4.4.3.1).»</p>
    <p class="parrafo">- lado de la hebilla</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">45 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">- lado opuesto a la hebilla</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">30 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">- ángulo constante</p>
    <p class="parrafo">50 70</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">50 70 ( )</p>
    <p class="parrafo">50 70</p>
    <p class="parrafo">- banqueta</p>
    <p class="parrafo">30 80</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">- lado de la hebilla</p>
    <p class="parrafo">45 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">opuesto a la hebilla</p>
    <p class="parrafo">30 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">- asiento regulable con ángulo de inclinación del respaldo &lt; 20°</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">20 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">45 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">Trasero (lateral y central)</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">30 80 ( )</p>
    <p class="parrafo">20 80</p>
    <p class="parrafo">Transportín</p>
    <p class="parrafo">N°   se   exigen   anclajes   de   cinturones.   En  caso  anclajes  véanse  las prescripciones para los ángulos en DELANTERO y TRASERO.</p>
    <p class="parrafo">( ) «lado opuesto a la hebilla» (á 1): 20 80°</p>
    <p class="parrafo">«lado de la hebilla» (á 2): 20 80°</p>
    <p class="parrafo">(ambos lados: si el ángulo no fuera constante, véase punto 4.4.3.1).»</p>
  </texto>
</documento>
