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    <identificador>DOUE-L-1990-81651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3561/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3561/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, relativo a la determinación del origen de determinados artículos de materias cerámicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901215</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="814" orden="1">Cerámica</materia>
      <materia codigo="2277" orden="2">Decoración</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80099" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2025/73, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 3274/90 (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   clasificación   de  las  mercancías  descritas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2025/73  de la Comisión, de 25 de julio de 1973, relativo a   la  determinación  del  origen  de  artículos  de  materias  cerámicas  (3), utiliza  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero común, que se basa a su vez en la   nomenclatura   del   Consejo  de  Cooperación  Aduanera;  que  esta  última nomenclatura  ha  sido  sustituida  por  el  sistema armonizado de designación y codificación   de  mercancías,  que  se  aplica  en  la  Comunidad  mediante  la nomenclatura  combinada;  que,  por  lo  tanto,  es  preferible,  por razones de claridad, sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) n° 2025/73;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  anteriormente  mencionada  a  la nomenclatura combinada   constituye   una   adaptación   puramente  técnica  que  no  implica modificación  alguna  en  relación  con  el  alcance de las normas que se habían establecido previamente en el Reglamento (CEE) n° 2025/73,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  decoración  de  artículos  de  materia  cerámica comprendidos en los códigos NC  ex  4910,  6911,  6912,  6913,  ex  7117,  ex  9401,  ex  9403  y ex 9405 no conferirá  el  origen  del  país  en  que  dicha  decoración  se  efectuó, en la medida  en  que  dicha  decoración  no  tenga por efecto la clasificación de los productos    obtenidos    en    una   partida   arancelaria   distinta   de   la correspondiente a los productos empleados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  expresión  «  partida  »  utilizada  en  el presente Reglamento se refiere a las  partidas  (códigos  de  cuatro  dígitos)  utilizadas en la nomenclatura que constituye   el   «   sistema   armonizado  de  designación  y  codificación  de mercancías ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2025/73.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  11  de  diciembre  de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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