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<documento fecha_actualizacion="20241021175701">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3785/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3785/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2060">
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          <texto>el punto XIII del Anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) nº 1837/80 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3939/87 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2569/90 (5), se refiere particularmente a los certificados expedidos en el marco de los acuerdos de autolimitación e incluye, en su Anexo III, la lista de los organismos de terceros países autorizados para expedir certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, tras la unificación de Alemania, ya no procede notificar, en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 19/82, el organismo de la República Democrática Alemana autorizado para expedir los certificados de exportación; que conviene, por consiguiente, suprimir el punto XIII del Anexo III de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto XIII del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 19/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 289 de 7.10.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 275 de 18.10.1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 373 de 31.12.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 3 de 7.1.1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 243 de 6.9.1990, p. 15.</p>
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