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    <identificador>DOUE-L-1991-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1990, relativa a las peticiones de anticipo de las ayudas concedidas por los estados miembros para las medidas contempladas en el párrafo 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 4253/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/008/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de julio de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.</nota>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art. 21.6 del Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,   que   incluye  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 2052/88  en  lo  que  se  refiere  a la coordinación entre las intervenciones de los  diferentes  Fondos  estructurales  por  una  parte  y  entre  las del Banco Europeo  de  Inversiones  y  los  otros instrumentos financieros existentes, por otra parte, y sobre todo el párrafo 6 de su artículo 21 (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han   presentado   varias   solicitudes   de  anticipo complementarias  después  del  30  de  junio  de 1990 de acuerdo con la Decisión 89/643/CEE  de  la  Comisión  (2);  que  por  su  carácter  complementario deben pagarse  durante  el  año  presupuestario  en  curso  y  que,  por  lo tanto, es conveniente  establecer  modalidades  de  aplicación  para  el  período entre el primero de julio y el 31 de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  peticiones  de  anticipo  establecidas bajo título de gastos admisibles por el   Fondo   Europeo   de   Orientación  y  Garantía  Agraria  (FEOGA),  sección Orientación,  contempladas  en  el  párrafo  6  del  artículo  21 del Reglamento (CEE)  nº  4253/88  deben  estar  de  acuerdo  con  el  cuadro  que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  anticipos  del  FEOGA,  sección  Orientación,  pueden ser equivalentes como</p>
    <p class="parrafo">máximo   al   80   %   del   importe  de  la  participación  comunitaria  en  la financiación de los gastos previstos durante el año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  anticipos  que  no  sean  gastados  durante  el  año  para  el que han sido transferidos  serán  deducidos  del  anticipo  transferible  bajo título del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  entre  el 1 de julio de 1990 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Petición  de  pago  de  anticipo  bajo  título del año 19 . . en el marco del apartado 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 4253/88</p>
    <p class="parrafo">Datos relativos al sostenimiento de las rentas agrícolas</p>
    <p class="parrafo">Unidades</p>
    <p class="parrafo">Administrativas</p>
    <p class="parrafo">y Regiones Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1 y 5 b Cuantificación (1)</p>
    <p class="parrafo">de la medida (2)</p>
    <p class="parrafo">para la cual se pide</p>
    <p class="parrafo">el anticipo Gastos totales</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">previstos Gastos admisibles</p>
    <p class="parrafo">previstos Reembolso a pedir</p>
    <p class="parrafo">al FEOGA Anticipo pedido (1) (2) (3) (4) (5) (6) Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Indicar los datos importantes, como número de beneficiarios, Ha, UGB.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indicar la medida contemplada (no del Reglamento, artículo).</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, firma y sello de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro)</p>
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