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<documento fecha_actualizacion="20241021175818">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 93/91 de la Comisión, de 15 de enero de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1730/87 por el que se establecen normas de calidad para las uvas de mesa en lo que respeta a la lista de variedades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/011/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5163" orden="1">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2789/99, de 22 de diciembre; DOUE-L-1999-82509</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80672" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 2 del Anexo del Reglamento 1730/87, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  del Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para las uvas de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  de la norma establece las listas de las variedades</p>
    <p class="parrafo">que pueden comercializarse en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   de   una  parte  la  variedad  Superior  Seedless,  que  es importada  y  producida  en  la  Comunidad,  y  de  otra parte la variedad Flame Seedlees  (sinónimo  Red  Flame)  que es importada en la Comunidad no figuran en la  lista;  que,  por  lo tanto, es oportuno corregir la lista que aparece en el Anexo de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº 1730/87 titulado « Lista de variedades »,  el  punto  «  2.  Uvas  producidas  al  aire  libre » es modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  a), relativo a las variedades de grano grueso, los términos « Superior Seedless » son añadidos después de « Schiava grossa »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  b),  relativo  a  las  variedades  de  grano  pequeño,  los términos  «  Flame  Seedless  (Red Flame) » son añadidos después de « Delizia di Vaprio ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
