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    <identificador>DOUE-L-1991-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>104/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 104/91 de la Comisión, de 16 de enero de 1991, relativo a la importación en la Comunidad de determinadas aceitunas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="49" orden="1">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-5002" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Constitución de Garantías, Circular 1019/1991, de 8 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  3499/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 5 y el apartado 8 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  de  aceitunas  importadas de países terceros por la  Comunidad  para  la  producción de aceite no cesa de aumentar; que con estas aceitunas,  si  se  destinan  a  la  trituración,  se producirá aceite que podrá beneficiarse  de  las  ayudas  a  la  producción  y  al consumo existentes en el sector del aceite de oliva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  normativa  comunitaria,  estas ayudas se reservan al  aceite  de  oliva  obtenido  de  aceitunas  producidas  en la Comunidad; que conviene,  por  consiguiente,  adoptar  las medidas adecuadas para que el aceite fabricado  con  aceitunas  despachadas  a  libre  práctica  en  la  Comunidad no pueda beneficiarse de las ayudas mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  constitución  de una garantía parece la medida que supone menos  obstáculos  para  el  comercio, y por consiguiente, la más apropiada para este fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   despacho   a   libre   práctica   en   la   Comunidad   de   las  aceitunas correspondientes  a  los  códigos  NC  0709 90 31, 0709 90 39, 0711 20 10 y 0711 20  90,  excepto  las  aceitunas  en envases inmediatos cuyo peso neto no rebase</p>
    <p class="parrafo">5  kg,  quedará  supeditado  a  la constitución de una garantía. Dicha garantía, calculada  sobre  la  base  de  un  contenido  de  22 kg de aceite por 100 kg de aceitunas  importadas,  será  equivalente  a la suma de los importes de la ayuda a  la  producción  a  las  oleicultores  cuya producción media es inferior a 500 kg  de  aceite  por  campaña  y  la ayuda al consumo, válidas en la Comunidad en su  composición  del  31  de  diciembre  de  1985  el  día  del despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  en  una  de las formas previstas en el artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  nº  2220/85  de  la  Comisión (3), la presentación de la prueba  que  se  especifica  en  el  párrafo  tercero  constituirá  la exigencia principal definida en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">La   garantía   se   liberará   mediante   la   presentación  del  original  del certificado  que  figura  en  el  Anexo  durante  los seis meses siguientes a la fecha de constitución de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Esta  garantía  se  liberará  proporcionalmente  a  una  cantidad  equivalente a aquella respecto de la cual el certificado garantice que:</p>
    <p class="parrafo">- no puede destinarse a la producción de aceite;</p>
    <p class="parrafo">-  el  aceite  de  oliva  obtenido  no  puede  beneficiarse  de  las ayudas a la producción y al consumo de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 338 de 5. 12. 1990, p. 1. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 104/91</p>
    <p class="parrafo">EG EF CE EC EK</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor (nombre y dirección): Número . . . . . . Original/Copia</p>
    <p class="parrafo">Titular  (nombre,  domicilio  y  Estado miembro): Denominación de los productos: Peso neto (en cifras):</p>
    <p class="parrafo">Número de partida del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto (en letras):</p>
    <p class="parrafo">Certificación expedida por el organismo emisor:</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  las  aceitunas  descritas  más arriba no pueden ya destinarse a la producción de aceite;</p>
    <p class="parrafo">-  el  aceite  obtenido  de  las aceitunas descritas no puede ya beneficiarse de la  ayuda  a  la  producción ni de la ayuda al consumo dispuestas con arreglo al artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  104/91 (envasado/exportado/utilizado en las conservas) (1).</p>
    <p class="parrafo">, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma) (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachar lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
