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    <identificador>DOUE-L-1991-80046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>27/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decima Directiva de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que modifica determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/016/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/27/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, III y IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-7047" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 8 de marzo de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECIMA  DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  19  de  diciembre  de 1990 que modifica determinados  Anexos  de  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo  relativa a las medidas  de  protección  contra  las  introducción  en  los  Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/27/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  90/506/CEE  de  la Comisión  (2),  y,  en  particular,  los  guiones  tres  y  cuatro  del  segundo apartado de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  77/93/CEE  estableció  medidas  de  protección</p>
    <p class="parrafo">contra  la  introducción  en  los  Estados  miembros  de organismos nocivos para los  vegetales  o  productos  vegetales; que los organismos nocivos a los que se refiere  figuran  en  el  Anexo  II  de  dicha Directiva; que en el Anexo III se relaciona,  asimismo,  una  lista  de  productos cuya impoortación se prohíbe en determinadas  condiciones;  que  en  dicha  Directiva  se  especificaban también los  requisitos  especiales  que  han  de  satisfacerse  a fin de garantizar aún más la ausencia de los organismos nocivos citados anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  clarificarse  el alcance de la Directiva con respecto a los  híbridos  intergenéricos  derivados  de cruces entre los géneros Citrus l., Fortunella swingle y Poncirus raf.;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   tanto,   los  Anexos  pertinentes  de  la  Directiva 77/93/CEE deben ser modificados como corresponde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  este  acto  se  modifica  la  Directiva  77/93/CEE  de acuerdo con el Anexo adjunto. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  adoptar,  a  más  tardar el 1 de abril de 1991, las  leyes,  reglamentos  y  disposiciones  administrativas  que sean necesarias para  observar  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva.  En  los mismos deberá hacerse referencia expresa a esta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  informar  sin demora a la Comisión de todas las leyes,  reglamentos  y  disposiciones  administrativas  adoptadas  en aplicación de esta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 282 de 13. 10. 1990, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  1.  En  la  letra  d)  de la letra B del Anexo I, la columna izquierda se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Virus  de  vegetales  de  Citrus l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos; ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  7a  de  la  letra  a)  de la letra A del Anexo II, la columna derecha se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, y  vegetales  de  Araceae,  Marantaceae,  Musaceae,  Persea americanum P. Mill., Strelitziaceae, arraigados y unidos o acompañados de un medio de cultivo ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  punto  1  de  la  letra  a)  de  la letra B del Anexo II, la columna central se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, destinados a ser plantados, excepto las semillas ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  punto  10a  de  la  letra  a) de la letra B del Anexo II, la columna central se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, Malus mill. y Pyrus l. destinados a ser plantados, excepto las semillas ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  punto  12  de  la  letra  a)  de la letra B del Anexo II, la columna central se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, destinados a ser plantados, excepto las semillas ».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  punto  2  de  la letra c) de la letra B del Anexo II y en el punto 4 de  la  letra  c)  de la letra B del Anexo II, la columna central se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l.,  Fortunella  swingle, Poncirus raf., o su híbridos ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  punto  11  de  la  letra  A  del  Anexo III, la columna izquierda se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, excepto los frutos, semillas y partes de plantas para usos ornamentales ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  punto  1  de  la  letra  B  del  Anexo  III, la columna izquierda se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l.,  Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos ».</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  punto  15a  de  la  letra  A  del  Anexo IV, la columna izquierda se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, y  vegetales  de  Araceae,  Marantaceae,  Musaceae,  Persea  americanum P. mill, Strelitziaceae,  arraigados  y  unidos  o  acompañados  de  un medio de cultivo, que sean originarios o que procedan de terceros países ».</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  punto  8  de  la  letra  B  del  Anexo  IV, la columna izquierda se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Vegetales  de  Citrus  l., Fortunella swingle, Poncirus raf., o sus híbridos, excepto los frutos y semillas ».</p>
  </texto>
</documento>
