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    <identificador>DOUE-L-1991-80105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 315/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/037/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>capítulo 23 del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero</p>
    <p class="parrafo">común  (1),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y en particular su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no  2658/87  ha  establecido  una nomenclatura  de  mercancías,  en  adelante  denominada « nomenclatura combinada »,  para  satisfacer  al  mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada,  conviene  adoptar  disposiciones  relativas  a  la  clasificación de los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  subpartida  2306  90 91 comprende únicamente los residuos de   la  extracción  del  aceite  de  germen  de  maíz,  con  exclusión  de  los productos  que  contengan  componentes  procedentes  de partes del grano de maíz que  no  hayan  sido  sometidas  a  un  proceso de extracción del aceite y hayan sido añadidas fuera de dicho proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  el  alcance  del  código  NC  2306  90 91 mediante la introducción de una nota complementaria al capítulo 23;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  capítulo  23  de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, se introducirá la nota complementaria no 1 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   El   código  NC  2306  90  91  comprende  únicamente  los  residuos  de  la extracción  del  aceite  de  germen  de maíz, con exclusión de los productos que contengan  componentes  procedentes  de  partes  del  grano de maíz que no hayan sido  sometidas  a  un  proceso  de  extracción del aceite y hayan sido añadidas fuera de dicho proceso.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actuales   notas   complementarias   1   y  2  pasan  a  ser  2  y  3 respectivamente. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de abril de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.</p>
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