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<documento fecha_actualizacion="20241021175847">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 377/91 de la Comisión, de 15 de febrero de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas para la importación en Portugal de los productos del sector del arroz sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/043/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80207" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>, hasta el 28 de febrero de 1991, la Expedición de Certificados Mci Contemplados en el Reglamento 569/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  569/86  del Consejo, de 28 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3659/90  del  Consejo,  de  11  de</p>
    <p class="parrafo">diciembre   de   1990,   relativo   a   los  productos  sometidos  al  mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  durante  la  segunda  etapa  de adhesión  de  Portugal  (3),  establece  que  ese  mecanismo  se aplique durante dicha  etapa  con  arreglo  a  las  condiciones  previstas en los artículos 250, 251  y  252  del  Acta  de adhesión; que, en lo que respecta a los productos del código  NC  1006,  excepto  los  códigos  NC  1006  10  10  y  1006  40  00, ese mecanismo  se  aplica  durante  los  períodos sensibles para la comercialización de la producción portuguesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 45/91 de la Comisión, de 8 de enero de  1991,  por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  en el sector del arroz para las importaciones  en  Portugal  (4),  establece  una  cantidad indicativa de 10 000 toneladas, válida hasta el 28 de febrero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  n°  574/86  de  la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que  se  establecen  normas  para  la  aplicación  del  mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  n°  3296/88,  el  primer día laborable siguiente a la entrada en  vigor  del  Reglamento  (CEE)  n° 45/91 la Comisión recibió una comunicación de  las  solicitudes  de  certificados  «  MCI » para la importación de arroz en Portugal   igual   a   la   cantidad   indicativa   antes  mencionada;  que,  en consecuencia,  la  Comisión  adoptó,  en  virtud  del Reglamento (CEE) n° 130/91 (6), las medidas cautelares adecuadas por un procedimiento de urgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  medidas  definitivas;  que  no  es factible incrementar   el   límite  máximo  indicativo  dada  la  situación  del  mercado portugués  del  arroz,  el  cual,  aunque  presenta  un considerable déficit, se caracteriza  por  las  dificultades  de  dar  salida a la producción autóctona y por   las   entregas  importantes  de  producto  a  la  intervención;  que  esas dificultades   podrían   agravarse  considerablemente  debido  a  la  oferta  de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  esas  condiciones,  y  para  evitar  perturbaciones  del mercado  portugués  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo  252  del  Acta  de  adhesión, es oportuno, por una parte, prorrogar la suspensión   de   la   expedición  de  certificados  «  MCI  »  prevista  en  el Reglamento  (CEE)  n°  130/91  y,  por otra, ampliar asimismo dicha suspensión a los  certificados  de  importación  «  MCI  »  previstos  en  el artículo 32 del Reglamento (CEE) n° 569/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del arroz y de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  hasta  el  28 de febrero de 1991 la expedición de los certificados «  MCI  »  y  de  los  certificados  de  importación  «  MCI  » previstos en los artículos  1  y  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 569/86, en lo que concierne a los productos del sector del arroz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  15  de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
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