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    <identificador>DOUE-L-1991-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 14 de febrero de 1991, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE del Consejo relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/060/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/127/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  90/654/CEE  (2),  y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  principio,  a partir de determinadas fechas, los Estados miembros  no  podrán  proceder  por  sí  mismos  a determinar la equivalencia de las  patatas  de  siembra  recolectadas  en  terceros  países  con  las  patatas recolectadas  en  la  Comunidad  y  que  se  ajusten  a  lo  dispuesto  en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   no   obstante,  y  dado  que  los  trabajos  destinados  a establecer   la   equivalencia  para  todos  los  países  terceros  aún  no  han</p>
    <p class="parrafo">concluido,  el  apartado  2  bis  del  artículo 15 de dicha Directiva autoriza a los  Estados  miembros  a  prolongar  hasta el 31 de marzo de 1990 el período de validez  de  la  equivalencia  previamente  establecida  respecto a determinados países no incluidos en las equivalencias comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichos trabajos aún permanecen inconclusos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  sólo  puede  prorrogarse de acuerdo con las obligaciones   de   los   Estados  miembros  con  arreglo  a  las  disposiciones fitosanitarias  comunes  establecidas  en  la  Directiva  77/93/CEE  del Consejo (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  89/599/CEE  de  la Comisión (4) y la Decisión  90/613/CEE  de  la  Comisión (5), se han aprobado hasta el 31 de marzo de   1991   las   excepciones  autorizadas  por  algunos  Estados  miembros  con respecto  a  determinadas  disposiciones  de la Directiva 77/93/CEE con relación a patatas de siembra procedentes respectivamente de Canadá y Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   en   consecuencia,   que   procede   prorrogar  la  autorización concedida  a  los  Estados  miembros  en  virtud del apartado 2 bis del artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, la fecha de «  31  de  marzo  de  1990  »  se  sustituye  por la de « 31 de marzo de 1991 ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO nº 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66. (2) DO nº L 353  de  17.  12.  1990,  p. 48. (3) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (4) DO nº L 344 de 25. 11. 1989, p. 31. (5) DO nº L 328 de 28. 11. 1990, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
