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<documento fecha_actualizacion="20241021175910">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 559/91 de la Comisión de 7 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/062/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910311</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930317</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; DOUE-L-1993-80298</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  857/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, sobre  normas  generales  para  la  aplicación  de  la  tasa  contemplada  en el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  306/91  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  3  de su artículo 6 y la letra c) de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  abril  de 1991, el régimen de la tasa suplementaria  en  el  sector  de  la leche y los productos lácteos se aplicará, por  una  parte,  en  el  territorio de la antigua República Democrática Alemana y,  por  otra,  en  Portugal,  de  conformidad  con  los  Reglamentos  (CEE) nos</p>
    <p class="parrafo">804/68  y  857/84  tal  como  han sido modificados por los Reglamentos (CEE) nos 3577/90  (5),  3641/90  y  3642/90  (6); que, con objeto de tener en cuenta esta nueva  situación,  conviene  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  1546/88 de la Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la  contituye el Reglamento (CEE) no 2333/90 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1546/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) al párrafo tercero del apartado 1 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« y para Portugal, por la del 31 de diciembre de 1991. »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  Portugal,  la  cantidad  de  referencia  contemplada en la letra a) del párrafo primero corresponderá a las ventas directas del año 1990. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  12,  en  el  párrafo  primero del apartado 1 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   con   excepción,  en  Alemania,  del  territorio  de  la  antigua  República Democrática  Alemana,  para  el  cual  se  tendrá  en  cuenta  el año natural de 1989, y de Portugal, para el cual se tomará como base el año natural 1990. »</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2 del artículo 19 se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  España,  Alemania,  en  lo  que  se refiere al territorio de la antigua República  Democrática  Alemana,  y  Portugal, la fecha del 1 de octubre de 1984 mencionada  en  el  párrafo  primero  será sustituida por la del 1 de octubre de 1991. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362  de  27.  12.  1990,  p. 5. (3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (4) DO no L 37  de  9.  2.  1991,  p. 4. (5) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (6) DO no L 362  de  27.  12.  1990, p. 7. (7) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (8) DO no L 211 de 9. 8. 1990, p. 5.</p>
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