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    <identificador>DOUE-L-1991-80264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>596/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 596/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 11 bis al Reglamento 458/80, De18 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de la demanda en el mercado vinícola exige una adaptación   estructural   de   la   producción   que  constituye  el  objetivo, perseguido   mediante   la   reestructuración   del  viñedo  contemplada  en  el Reglamento  (CEE)  no  458/80  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  388/88  (5); es posible que no se alcance dicho objetivo, entre  otras  razones,  debido  a  la  no ejecución de determinados proyectos de reestructuración  colectiva  aprobados  por  la  Comisión  de conformidad con el artículo  7  de  dicho  Reglamento; que, para aumentar el índice de ejecución de la  acción  común  establecida  en el artículo 1 de dicho Reglamento, es preciso prever   la  posibilidad  de  transferir,  con  arreglo  a  las  normas  que  se determinen,  la  contribución  comunitaria  a  proyectos complementarios, dentro del  límite  de  los  importes  correspondientes  a los proyectos ya aprobados y que no sean ejecutados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 458/80 se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  aumentar  el  índice  de  ejecución  de  la  acción común, los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  podrán  transferir  a  otros proyectos el beneficio de la contribución comunitaria  otorgada  a  proyectos  que  no  puedan ser íntegramente ejecutados antes  de  la  expiración  de  su  plazo  de ejecución, siempre que se mejore la producción y el rendimiento del viñedo reestructurado sea limitado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  con  arreglo  al  procedimiento contemplado en el artículo 29 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo  (  ),  aprobará las normas de desarrollo  del  apartado  1.  Estas  fijarán en particular un plazo obligatorio para  la  terminación  de  la  totalidad  de  las  acciones  de  restructuración emprendidas   en   virtud   del   presente   Reglamento   y   determinarán   los procedimientos  aplicables  al  seguimiento  y  evaluación  a  posteriori de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  no  L  374  de 31. 12. 1988, p. 1. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no  C 245 de 29. 9. 1990, p. 14. (2) DO no C 19 de 28. 1. 1991.  (3)  DO  no  C 41 de 18. 2. 1991, p. 9. (4) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 27. (5) DO no L 39 de 12. 2. 1988, p. 1.</p>
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