<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175926">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>155/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de información específica, relativo a los preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/076/L00035-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/155/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de junio de 1991.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de mayo de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80746" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 88/379, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82128" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 4 y SE SUSTITUYE el Anexo, por Directiva 93/112, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81927" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2001/58, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-22682" orden="3">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  5  de  marzo  de  1991  por la que se definen y fijan,  en  aplicación  del  artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las   modalidades   del  sistema  de  información  específica,  relativo  a  los preparados peligrosos (91/155/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/379/CEE  del  Consejo,  de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas de  los  Estados  miembros  relativas  a la clasificación, envasado y etiquetado de  preparados  peligrosos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva  90/492/CEE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   etiquetado   previsto   por  la  Directiva  88/379/CEE constituye   una   información   básica   para   los   usuarios   de  preparados peligrosos,  al  facilitarles  una  indicación  clara  y concisa de los peligros potenciales;  que  dicho  etiquetado  debe  ser  completado  con  un  sistema de información más detallado destinado a los usuarios profesionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  10  de  la  Directiva  88/379/CEE  prevé  la implantación   de   un   sistema   de  información  relativo  a  los  preparados peligrosos  por  medio  de  fichas  de  datos  de  seguridad; que dicho artículo especifica,  además,  que  dicha  información  estará  dirigida principalmente a los  usuarios  profesionales,  debiendo  permitirles  la adopción de las medidas necesarias  para  la  protección  de  la  salud y de la seguridad en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  una  estrecha  relación entre la Directiva 88/379/CEE y  la  Directiva  67/548/CEE  del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas en   materia   de   clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de  las  sustancias peligrosas   (3),   cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva 90/517/CEE  (4);  que,  por  tanto, es conveniente establecer un modelo para las fichas  de  datos  de  seguridad,  que  sea  aplicable  tanto  a  las sustancias peligrosas   como   a  los  preparados  peligrosos;  que  las  disposiciones  de aplicación    relativas   a   las   sustancias   peligrosas   se   fijarán   con posterioridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ha  sido  consultado  el  Comité  consultivo  de  seguridad, higiene  y  protección  de  la  salud  en  el  trabajo,  previsto en la Decisión 74/325/CEE  del  Consejo  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las</p>
    <p class="parrafo">directivas  destinadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  responsable  de  la  puesta  en  el  mercado  de  una  sustancia o de un preparado  peligroso,  establecido  en  el interior de la Comunidad, ya se trate del   fabricante,  del  importador  o  del  distribuidor,  deberá  facilitar  al destinatario  que  sea  un  usuario profesional, una ficha de datos de seguridad en la que figure la información especificada en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  informaciones  se  proporcionarán  de  forma  gratuita y, a más tardar, con  ocasión  de  la  primera  entrega  de  la sustancia o del preparado, y, con posterioridad,  cuando  se  produzcan  revisiones originadas por la aparición de nuevos   conocimientos   significativos   relativos   a  la  seguridad  y  a  la protección de la salud y del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La   nueva  versión  fechada,  denominada  «  Revisión  .  .  .  (fecha)  »,  se proporcionará  de  forma  gratuita  a  todos  los  destinatarios  anteriores que hubieran recibido la sustancia o el preparado en los doce meses precedentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  será  obligatorio  proporcionar  la  ficha de datos de seguridad en caso de  que  las  sustancias  o  los  preparados peligrosos que se ofrezcan o vendan al  gran  público  vayan  acompañados  de  información suficiente, con la que el usuario  pueda  tomar  las  medidas  necesarias en relación con la protección de la  salud  y  de  la  seguridad.  Sin  embargo,  se deberá facilitar la ficha de datos de seguridad si un usuario profesional así lo solicita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  supeditar  la  puesta en el mercado de su propio territorio   de   las  sustancias  o  de  las  preparaciones  peligrosas,  a  la redacción  de  la  ficha  de  seguridad  prevista  en  el artículo 1 en la o las lenguas oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ficha  de  datos  de  seguridad  mencionada  en el artículo 1 deberá incluir obligatoriamente:</p>
    <p class="parrafo">1) identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa;</p>
    <p class="parrafo">2) composición/información sobre los componentes;</p>
    <p class="parrafo">3) identificación de los peligros;</p>
    <p class="parrafo">4) primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">5) medidas de lucha contra incendios;</p>
    <p class="parrafo">6) medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental;</p>
    <p class="parrafo">7) manipulación y almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">8) control de exposición/protección individual;</p>
    <p class="parrafo">9) propiedades físicas y químicas;</p>
    <p class="parrafo">10) estabilidad y reactividad;</p>
    <p class="parrafo">11) informaciones toxicológicas;</p>
    <p class="parrafo">12) informaciones ecológicas;</p>
    <p class="parrafo">13) consideraciones relativas a la eliminación;</p>
    <p class="parrafo">14) informaciones relativas al transporte;</p>
    <p class="parrafo">15) informaciones reglamentarias;</p>
    <p class="parrafo">16) otras informaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  responsable  de  la  puesta  en  el  mercado de la sustancia o del preparado</p>
    <p class="parrafo">deberá  proporcionar  las  informaciones  correspondientes  a  estos  epígrafes, radactándolas  de  conformidad  con  las  notas  explicativas  que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">La ficha de datos de seguridad deberá estar fechada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  de  la  presente  Directiva  relativas a las sustancias peligrosas serán fijadas posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán, a más tardar el 30 de mayo de  1991,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 8 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  sistemas  de  información  del  tipo  de fichas de seguridad existentes  en  los  Estados  miembros podrán seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  187  de  16.  7. 1988, p. 14. (2) DO no L 275 de 5. 10. 1990, p. 35.  (3)  DO  no  196  de 16. 8. 1967, p. 1. (4) DO no L 287 de 19. 10. 1990, p. 37. (5) DO no L 185 de 9. 7. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">GUIA PARA LA ELABORACION DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">Las  notas  explicativas  que  siguen  son orientativas. Su objetivo es asegurar que  el  contenido  de  cada  uno de los epígrafes obligatorios enumerados en el artículo  3  permita  a  los usuarios profesionales tomar las medidas necesarias con  respecto  a  la  protección  de  la  salud y de la seguridad en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Las informaciones se han de redactar de forma clara y concisa.</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  casos,  debido  a la amplia gama de propiedades de las sustancias y preparados,  puede  resultar  necesaria  una  información complementaria. Si, en otros   casos,   la   información  derivada  de  algunas  propiedades  no  fuera pertinente  e  incluso  fuera  técnicamente imposible proporcionarla, se deberán especificar claramente las razones.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  el  orden  de  los  epígrafes no es obligatorio, se recomienda seguir la ordenación facilitada en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  revise  una  ficha  de datos de seguridad, los cambios se deberán comunicar al destinatario.</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación de la sustancia/preparado y de la sociedad/empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1. Identificación de la sustancia o del preparado:</p>
    <p class="parrafo">La  denominación  empleada  para  su identificación deberá ser idéntica a la que</p>
    <p class="parrafo">figura  en  la  etiqueta  tal  como  se define en la parte II del Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán indicar otros medios de identificación en caso de que existan.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Identificación de la sociedad o empresa:</p>
    <p class="parrafo">-  Identificación  del  responsable  de  la  puesta en el mercado establecido en la Comunidad, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.</p>
    <p class="parrafo">- Dirección completa y número de teléfono de este responsable.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  A  fin  de  completar  la información anteriormente mencionada, facilítese el  número  de  teléfono  de  urgencias de la empresa y/o del organismo oficial, responsable tal como se define en el artículo 12 de la Directiva 88/379/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Composición/información sobre los componentes</p>
    <p class="parrafo">Estas  informaciónes  deben  permitir  al  destinatario  conocer  sin dificultad los riesgos que pueda presentar la sustancia o el preparado.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los preparados:</p>
    <p class="parrafo">a)   no  es  necesario  indicar  su  composición  completa  (naturaleza  de  los componentes y su concentración);</p>
    <p class="parrafo">b)  sin  embargo  es  preciso mencionar la concentración o gama de concentración en  caso  de  que  se  presenten  con concentraciones iguales o superiores a las dispuestas  en  el  punto  a)  del  apartado  6  del  artículo 3 de la Directiva 88/379/CEE, excepto si un límite inferior fuera más apropiado:</p>
    <p class="parrafo">-  las  sustancias  peligrosas  para  la  salud,  tal  y  como  se definen en la Directiva 67/548/CEE</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  las  sustancias  con  respecto  a  las cuales tengan, en virtud de disposiciones  comunitarias,  límites  de  exposición  reconocidos  pero  que no estén incluidos en la Directiva antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">c)   para   las   sustancias  mencionadas  anteriormente,  hay  que  indicar  su clasificación,  ya  sea  la  derivada  del  apartado  2  del artículo 5 o la del Anexo  I  de  la  Directiva 67/548/CEE, es decir, los símbolos y frases R que se les hayan asignado, peligrosas para la salud;</p>
    <p class="parrafo">d)  si,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  7 de la Directiva 88/379/CEE,   la   identidad   de  algunas  sustancias  tuviera  que  mantenerse confidencial,  habrá  que  describir  su  naturaleza  química para garantizar la seguridad  de  empleo.  El  nombre  a  utilizar  debera  ser el mismo que el que derive de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Identificación de peligros</p>
    <p class="parrafo">Indicar   clara   y  brevemente  los  peligros  principales,  especialmente  los peligros  esenciales  que  presente  la  sustancia o el preparado para el hombre o el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Describir  los  principales  efectos  peligrosos  para la salud del hombre y los síntomas  relacionados  con  la  utilización  y el uso incorrecto razonablemente previsible.</p>
    <p class="parrafo">Estas   informaciones  deberán  ser  compatibles  con  las  que  figuren  en  la etiqueta, pero sin embargo no deberán repetirse.</p>
    <p class="parrafo">4. Primeros auxilios</p>
    <p class="parrafo">Describir   los   primeros  auxilios  a  emplear.  No  obstante,  es  importante especificar si se precisa un examen médico inmediato.</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  primeros  auxilios  debe  ser  breve y fácil de entender por   el   accidentado,   los   allí   presentes   y  los  socorristas.  Deberán</p>
    <p class="parrafo">describirse  brevemente  los  síntomas  y  los  efectos  y  se  indicará  en las instrucciones  lo  que  se  ha  de hacer sobre el terreno en caso de accidente y si son previsibles efectos retardados tras una exposición.</p>
    <p class="parrafo">Prever   un   apartado  según  las  distintas  vías  de  exposición,  es  decir, inhalación, contacto con la piel y con los ojos e ingestión.</p>
    <p class="parrafo">Indicar si se requiere o es aconsejable atención médica.</p>
    <p class="parrafo">Puede  resultar  importante  en  el  caso  de algunas sustancias o preparaciones hacer  hincapié  en  la  necesidad de disponer de medios especiales para aplicar un tratamiento específico e inmediato en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5. Medidas de lucha contra incendios</p>
    <p class="parrafo">Indicar  las  normas  de  lucha  contra un incendio provocado por la sustancia o el preparado u originado en sus proximidades haciendo referencia a:</p>
    <p class="parrafo">- los medios de extinción adecuados;</p>
    <p class="parrafo">- los medios de extinción que no deben utilizarse por razones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  especiales  particulares  que  resulten  de  la exposición a la sustancia/preparado en sí, a los productos de combustión o gases producidos;</p>
    <p class="parrafo">-   el   equipo  de  protección  especial  para  el  personal  de  lucha  contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">6. Medidas a tomar en caso de vertido accidental</p>
    <p class="parrafo">Según  cuál  sea  la  sustancia o el preparado de que se trate eventualmente, se necesitará información sobre:</p>
    <p class="parrafo">- Precauciones individuales:</p>
    <p class="parrafo">alejarse  de  las  fuentes  de  inflamación,  suficiente  ventilación/protección respiratoria,  lucha  contra  el  polvo,  prevención  de  contacto con la piel y los ojos.</p>
    <p class="parrafo">- Precauciones para la protección del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">evitar  la  contaminación  de  desaguees, aguas superficiales y subterráneas así como del suelo; eventual alerta al vecindario.</p>
    <p class="parrafo">- Métodos de limpieza:</p>
    <p class="parrafo">utilización   de   materiales   absorbentes   por   ejemplo:  arena,  tierra  de diatomeas,    aglomerante   ácido,   aglomerante   universal,   serrín,   etc.), eliminación por proyección de agua de los gases/humos, dilución.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  también  la  necesidad de dar indicaciones del tipo: no utilice nunca . . . , neutralice con . . .</p>
    <p class="parrafo">NB: Si se considera oportuno, hacer referencia a los punto 8 y 13.</p>
    <p class="parrafo">7. Manipulación y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">7.1. Manipulación</p>
    <p class="parrafo">Considerar  las  precauciones  a  tomar  para  garantizar  una  manipulación sin peligro  que  incluya  medidas  de orden técnico tales como la ventilación local y  general,  las  medidas  destinadas  a  impedir  la formación de partículas en suspensión   y  polvo,  o  para  prevenir  incendios  así  como  cualquier  otra exigencia  o  norma  específica  relativa  a  la  sustancia  o el preparado (por ejemplo,   equipo   y   procedimientos  de  empleo  recomendados  o  prohibidos) proporcionando si es preciso una breve descripción.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Estudiar   las   condiciones  necesarias  para  un  almacenamiento  seguro,  por ejemplo:  diseño  especial  de  locales o depósitos de almacenamiento (incluidas paredes  de  protección  y  ventilación), materias incompatibles, condiciones de</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento   (temperatura   y   límite/intervalo   de  humedad,  luz,  gases inertes,  etc),  equipo  eléctrico  especial  y  prevención de la acumulación de la  electricidad  estática.  Llegado  el caso, indicar las cantidades límite que pueden  almacenarse.  Indicar,  en  concreto,  cualquier  dato  específico,  por ejemplo,   el  tipo  de  material  utilizado  en  el  envase  contenedor  de  la sustancia o el preparado.</p>
    <p class="parrafo">8. Controles de exposición/protección personal</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  documento,  la noción de control de exposición cubre todas las precauciones   a  tomar  durante  la  utilización  para  reducir  al  mínimo  la exposición de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Se  deben  adoptar  medidas  de orden técnico antes de recurrir a los equipos de protección  personal.  Por  tanto,  conviene  suministrar informaciones sobre la concepción   del   sistema,   por   ejemplo,   recinto  de  confinamiento.  Esta información será complementaria de la proporcionada en el punto 7.1.</p>
    <p class="parrafo">Indicar  todo  parámetro  específico  de control con su referencia, como valores límite  o  normas  biológicas.  Proveer  información sobre los procedimientos de vigilancia recomendados e indicar la referencia.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  los que la protección personal sea necesaria, especificar el tipo de equipo que proporcione una protección adecuada:</p>
    <p class="parrafo">- Protección respiratoria:</p>
    <p class="parrafo">Si  se  trata  de  gases,  vapores  o  polvos  peligrosos se tendrá en cuenta la necesidad  del  equipo  de  protección  apropiado,  como  aparatos respiratorios autónomos, máscaras y filtros adecuados.</p>
    <p class="parrafo">- Protección de las manos:</p>
    <p class="parrafo">Especificar  el  tipo  de  guantes  que deben usuarse para la manipulación de la sustancia   o   del   preparado.  Si  es  necesario,  indicar  cualquier  medida complementaria de protección de las manos, y de la piel.</p>
    <p class="parrafo">- Protección de los ojos:</p>
    <p class="parrafo">Especificar   el   tipo   de   protección  ocular  que  se  necesita:  gafas  de seguridad, gafas protectoras, escudo facial.</p>
    <p class="parrafo">- Protección cutánea:</p>
    <p class="parrafo">Si   se  trata  de  proteger  una  parte  del  cuerpo  distinta  de  las  manos, especificar  el  tipo  de  equipo de protección que se necesita: mono, delantal, botas.</p>
    <p class="parrafo">Si es preciso, indicar todas las medidas de higiene particulares.</p>
    <p class="parrafo">9. Propiedades físicas y químicas</p>
    <p class="parrafo">Este  epígrafe  debe  contener  las informaciones siguientes, según se aplique a la sustancia o a la preparación:</p>
    <p class="parrafo">Aspecto:  indicar  el  estado  físico  (sólido,  líquido,  gas) y el color de la sustancia  o  el  preparado  tal  y como se pone en el mercado. Olor: si el olor es   perceptible,   describirlo   brevemente.   pH:   indicar   el   pH   de  la sustancia/preparación  tal  como  se  pone  en  el  mercado  o  de  una solución acuosa;  en  este  ultimo  caso,  indicar  la  concentración. Punto/intervalo de ebullición:</p>
    <p class="parrafo">Punto/intervalo de fusión:</p>
    <p class="parrafo">Punto de destello:</p>
    <p class="parrafo">Inflamabilidad (sólido, gas):</p>
    <p class="parrafo">Autoinflamabilidad:</p>
    <p class="parrafo">Peligro de explosión:</p>
    <p class="parrafo">Propiedades comburentes:</p>
    <p class="parrafo">Presión de vapor:</p>
    <p class="parrafo">Densidad relativa:</p>
    <p class="parrafo">Solubilidad: - hidrosolubilidad</p>
    <p class="parrafo">- liposolubilidad</p>
    <p class="parrafo">(disolvente - aceite: a precisar)</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente de reparto: n-octanol/agua con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a la</p>
    <p class="parrafo">Directiva</p>
    <p class="parrafo">67/548/CEE   Otros   datos:   indicar   los   parámetros   importantes  para  la seguridad,  tales  como  densidad  de  vapor,  la  miscibilidad, la velocidad de evaporación, la conductividad, la viscosidad, etc.</p>
    <p class="parrafo">Estas  propiedades  se  determinarán  siguiendo  las  diposiciones de la parte A del   Anexo   V   de  la  Directiva  67/548/CEE  o  por  cualquier  otro  método equivalente.</p>
    <p class="parrafo">10. Estabilidad y reactividad</p>
    <p class="parrafo">Indicar  la  estabilidad  de  la  sustancia o de la preparación y la posibilidad de reacciones peligrosas, bajo ciertas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones a evitar:</p>
    <p class="parrafo">Enumerar  las  condiciones  tales  como  la temperatura, la presión, la luz, los choques  .  .  .  susceptibles  de  provocar  una  reacción  peligrosa  y, si es posible, describirlas brevemente.</p>
    <p class="parrafo">Materias a evitar:</p>
    <p class="parrafo">Enumerar  las  materias  tales  como  el  agua,  el aire, los ácidos, las bases, los  oxidantes  o  cualquier  otra  sustancia específica susceptible de provocar una reacción peligrosa y, si es posible, describirlas brevemente.</p>
    <p class="parrafo">Productos de descomposición peligrosos:</p>
    <p class="parrafo">Enumerar  las  materias  peligrosas  producidas  en  cantidades  peligrosas como resultado de la descomposición.</p>
    <p class="parrafo">NB: Señalar expresamente:</p>
    <p class="parrafo">- la necesidad y la presencia de estabilizadores;</p>
    <p class="parrafo">- la posibilidad de una reacción exotérmica peligrosa;</p>
    <p class="parrafo">-   las   posibles  repercusiones  que  un  cambio  del  aspecto  físico  de  la sustancia o el preparado puede tener en la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  de  descomposición  peligrosos  que  eventualmente  se puedan formar como resultado del contacto con el agua;</p>
    <p class="parrafo">- la posibilidad de degradación en productos inestables.</p>
    <p class="parrafo">11. Información toxicológica</p>
    <p class="parrafo">Este  epígrafe  responde  a  la necesidad de dar una descripción concisa, aunque completa  y  comprensible,  de  los  diferentes  efectos  tóxicos  que se pueden observar   cuando   el   usuario  entra  en  contacto  con  la  sustancia  o  el preparado.</p>
    <p class="parrafo">Se  incluirán  cuando  proceda  los  efectos  peligrosos para la salud debidos a una  exposición  a  la  sustancia  o  el preparado, tanto si estos efectos están basados  en  casos  reales  como en conclusiones de experimentos científicos. Se incluirá  información  sobre  las  diferentes  vías  de  exposición (inhalación, ingestión,  contacto  con  la  piel  y  los ojos), y se describirán los síntomas</p>
    <p class="parrafo">relacionados  con  las  propiedades  físicas,  químicas y toxicológicas. Indicar los  efectos  retardados  e  inmediatos  conocidos así como los efectos crónicos producidos   por   una   exposición   a   corto  y  largo  plazo:  por  ejemplo, sensibilización,   efectos   carcinógenos,   mutagénicos,   la   toxicidad   con respecto   a   la   reproducción,  incluidos  los  efectos  teratogénicos  y  la narcosis.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   la   información   ya  facilitada  en  el  punto  2,  « Composición/información  sobre  los  componentes  »,  puede  resultar  necesario hacer  referencia  a  los  efectos  específicos  que  pueden tener para la salud determinados componentes presentes en las preparaciones.</p>
    <p class="parrafo">12. Informaciones ecológicas</p>
    <p class="parrafo">Facilitar  una  estimación  de  los  posibles  efectos, comportamiento y destino final de la sustancia o el preparado en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Describir  las  principales  características  susceptibles  de  tener  un efecto sobre  el  medio  ambiente  debido  a  su naturaleza y a los posibles métodos de utilización:</p>
    <p class="parrafo">- movilidad,</p>
    <p class="parrafo">- persistencia y degradabilidad,</p>
    <p class="parrafo">- potencial de bioacumulación,</p>
    <p class="parrafo">-  toxicidad  acuática  y  otros datos relativos a la ecotoxicidad, por ejemplo, comportamiento en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Mientras  se  estén  elaborando  los  criterios definitivos de evaluación de las incidencias   de  una  preparación  en  el  medio  ambiente,  las  informaciones relativas  a  las  propiedades  anteriormente  mencionadas serán facilitadas con respecto  a  las  sustancias  presentes  en  el  preparado  y  clasificadas como peligrosas para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">13. Consideraciones sobre la eliminación</p>
    <p class="parrafo">Si  la  eliminación  de  la  sustancia  o  el  preparado  (excedentes o residuos resultantes   de  su  utilización  previsible)  presenta  un  peligro,  conviene facilitar  una  descripción  de  estos  residuos  así  como información sobre la manera de manipularlos sin peligro.</p>
    <p class="parrafo">Indicar  los  métodos  apropiados  de  eliminación  tanto  de  la sustancia o el preparado  así  como  de  los  envases  contaminados  (incineración,  reciclado, vertido controlado, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Mencionar  toda  disposición  comunitaria  relacionada  con  la  eliminación  de residuos.  Si  éstas  no  existieran  sería  conveniente recordar al usuario que puede haber en vigor disposiciones nacionales o regionales.</p>
    <p class="parrafo">14. Información relativa al transporte</p>
    <p class="parrafo">Indicar  todas  las  precauciones  especiales  que  el utilizador deba conocer o tomar para el transporte dentro y fuera de sus instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">A  modo  de  información  complementaria, se podrán facilitar datos relativos al transporte   y   envasado   de  mercancías  peligrosas  de  conformidad  con  la recomendación de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">15. Información reglamentaria</p>
    <p class="parrafo">Dar   las   informaciones   que  figuran  en  la  etiqueta  con  arreglo  a  las directivas  relativas  a  la  clasificación, envasado y etiquetado de sustancias</p>
    <p class="parrafo">y preparados peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  sustancia  o  el  preparado a la que se refiere la ficha de seguridad ha sido   objeto  de  disposiciones  particulares  en  materia  de  protección  del hombre  y  el  medio  ambiente en el ámbito comunitario (por ejemplo, limitación de  empleo,  limitación  de  puesta en el mercado, valores límites de exposición en  el  lugar  de  trabajo) éstas deberán citarse en la medida de lo posible. Se deberá  llamar  la  atención  de  los  destinarios  sobre la existencia de leyes nacionales que aplican dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Es  también  deseable  que  la  ficha  de datos recuerde a los destinatarios que deben cumplir cualquier otra disposición nacional de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">16. Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">Indicar  toda  información  que  pueda  ser  importante  para  la seguridad y la salud, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- consejos relativos a la formación;</p>
    <p class="parrafo">- usos recomendados y restricciones;</p>
    <p class="parrafo">- otras informaciones (referencias escritas y/o punto de contacto técnico);</p>
    <p class="parrafo">- fuentes de los principales datos utilizados en la ficha.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  facilitar  asimismo  la  fecha  de  emisión de la ficha de datos, si ésta no se especifica en ninguna otra parte.</p>
  </texto>
</documento>
