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<documento fecha_actualizacion="20241021175948">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>903/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 903/91 de la Comisión, de 9 de abril de 1991, relativo al cese de las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto, en el marco de las preferencias generalizadas, por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo para determinados productos industriales originarios de Brasil, Hungría, India, México y China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/091/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910413</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6164" orden="7">Brasil</materia>
      <materia codigo="6176" orden="8">China</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="3474" orden="2">México</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81554" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3896/89, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3896/89  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1989,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1990  a  determinados  productos  industriales  originarios de países en vías de desarrollo  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3211/90/ (2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3896/89,  se  concederá  la  suspensión de los derechos de aduana en el marco de los  techos  arancelarios  preferenciales  dentro  del  límite  de  los importes individuales  fijados  en  la  columna  (6)  del  Anexo  I  de dicho Reglamento, respecto  de  cada  uno  de  los  productos  o grupos de productos considerados; que,  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  9  de  dicho  Reglamento,  la Comisión   podrá  adoptar,  mediante  Reglamento,  incluso  después  del  31  de diciembre  de  1990,  medidas  para  el  cese  de  las  asignaciones  sobre  los límites   máximos   arancelarios   comunitarios,   si,   como  consecuencia,  en particular,   de  regularizaciones  de  importaciones  realizadas  efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos o grupos de productos de los códigos NC y   de   los  orígenes  indicados  a  continuación  en  el  cuadro,  los  techos individuales se fijan en los niveles indicados en dicho cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden Códigos NC Origen Techos</p>
    <p class="parrafo">(en  ecus)  10.0391  3001  90  91 Brasil 4 200 000 10.0455 3901 20 00 Hungría 12 500  000  10.0458  3904  10  00  Brasil  5 000 000 3904 21 00 Hungría 3904 22 00 10.0530  4105  20  00  India  2  520  000  10.0770 7013 México 3 150 000 10.1320 9405 30 00 China 4 000 000 9505</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  1  de enero de 1991, la suma de las imputaciones efectuadas  en  el  curso  del  ejercicio  preferencial  de 1990 han sobrepasado dichos techos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  respecto  de  Brasil  en  lo  que concierne a los productos  de  los  códigos  NC  3001  90 91 (número de orden 10.0391) y 3904 10 00,  3904  21  00  y  3904 22 00 (número de orden 10.0458), de Hungría en lo que concierne  a  los  productos  de  los  códigos  NC  3901  20 00 (número de orden 10.0455)  y  3904  10  00, 3904 21 00 y 3904 22 00 (número de orden 10.0458), de India  en  lo  que  concierne  a  los  productos  de  los  códigos NC 4105 20 00 (número  de  orden  10.0530),  de  México en lo que concierne a los productos de los  códigos  NC  7013  (número de orden 10.0770) y de China en lo que concierne a  los  productos  de  los  códigos  NC  9405  30  00  y  9505  (número de orden 10.1320),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   imputaciones   con  cargo  a  los  techos  arancelarios  abiertos  por  el Reglamento   (CEE)   no   3896/89,   relativo   a   los   productos  siguientes, originarios  de  los  países  indicados  a  continuación  en el cuadro, ya no se admitirán a partir del 15 de abril de 1991:</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">orden  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Origen  10.0391  3001  90  91 Heparina  y  sus  sales  Brasil  10.0455  3901  20  00  Polietileno  de densidad superior o igual a 0,94 Hungría 10.0458 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904  22  00  Polímeros  de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenasas en formas primarias</p>
    <p class="parrafo">Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias</p>
    <p class="parrafo">Sin plastificar</p>
    <p class="parrafo">Plastificados Brasil</p>
    <p class="parrafo">Hungría  10.0530  4105  20  00  Pieles  depiladas  de ovino, preparadas, excepto las de las partidas números 4108 o 4109</p>
    <p class="parrafo">Apergaminados  o  preparados  después  del curtido India 10.0770 7013 Objetos de vidrio  para  el  servicio  de  mesa,  de  cocina,  de  tocador,  de oficina, de adorno  de  interiores  o  de  usos  similares,  excepto  los  de  las  partidas números 7010 o 7018 México 10.1320 9405 30 00</p>
    <p class="parrafo">9505  Artículos  para  fiestas,  carnaval  u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa China</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 1. (2) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 1.</p>
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