<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175948">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>905/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 905/91 de la Comisión, de 11 de abril de 1991, relativo a la aplicación definitiva del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/091/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910412</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81309" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado del Reglamento 3618/89, de 1 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece un régimen   de   limitación   de   la   garantía  aplicable  en  cada  campaña  de comercialización;  que  este  régimen  prevé  que  la disminución de la garantía estará  en  función  del  número  de  ovejas  existentes con respecto a un nivel máximo  garantizado;  que  prevé,  asimismo,  que  la  disminución  se  fije con carácter  provisional  en  función  de  una  estimación  del rebaño de ovejas, y que  se  corrija  posteriormente,  si  fuera  necesario,  a  la vista del número efectivo de animales del rebaño para la campaña citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  aplicación  de este régimen se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3618/89  de la Comisión (4) se estableció  el  coeficiente  de  disminución  aplicable con carácter provisional en  la  campaña  de  1990;  que la comprobación definitiva del número de ovejas,</p>
    <p class="parrafo">llevada  a  cabo  sobre  la  base  de  la  información  estadística  obtenida en virtud  de  la  Directiva  82/177/CEE  del Consejo (5), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3939/87 (6), y de otros datos objetivos disponibles,  ha  dado  lugar  a  la fijación del coeficiente corregido previsto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  segundo  guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3013/89,  el  coeficiente provisional previsto en el Reglamento (CEE) no 3618/89 para la campaña de 1990 se corrige del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- Gran Bretaña: 7 %</p>
    <p class="parrafo">- resto de la Comunidad: 7 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289  de  7.  10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  122  de 12. 5. 1988, p. 69. (4) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p.  18.  (5)  DO  no  L  81  de  27.  3. 1982, p. 35. (6) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
