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<documento fecha_actualizacion="20241021175951">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>186/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/451/CEE referemte a medidas de protección sanitaria relativas a importaciones de carnes frescas procedentes de Namibia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/092/L00033-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5139" orden="3">Namibia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81134" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y los Anexos A, B y C de la Decisión 90/451, de 16 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/451/CEE  de  la  Comisión (3), establece las condiciones   de   sanidad   animal  y  los  requisitos  para  la  certificación veterinaria  en  lo  que  respecta  a  las importaciones desde Namibia de carnes frescas de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   servicios  veterinarios  de  Namibia  han  solicitado autorización   para   exportar  carne  de  animales  de  las  especies  ovina  y caprina;   que,  tras  el  envío  de  una  misión  a  Namibia,  las  autoridades veterinarias  de  ese  país  han proporcionado suficientes garantías tanto sobre la  situación  sanitaria  animal  en  lo que respecta a la brucelosis ovina como sobre las medidas de control adoptadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  terceros  países en que se practica la vacunación contra las  cepas  SAT  y  ASIA 1 de la fiebre aftosa no pueden exportar por más tiempo despojos  a  la  Comunidad;  que,  al  ser  Namibia  uno  de  dichos  países, es necesario  prohibir  las  importaciones  de  despojos  excepto  los de solípedos domésticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/451/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El punto 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Carnes  frescas  deshuesadas,  con exclusión de los despojos, de animales domésticos  de  las  especies  bovina  (incluido  el  búfalo),  ovina y caprina, originarios  de  Namibia  y  sacrificados  en  ese  país,  excepto  en las zonas contempladas  en  el  artículo  1,  que  cumplan las condiciones previstas en el certificado  de  policía  sanitaria  conforme al modelo que figura en el Anexo A y  que  deberá  acompañar  a  las  mercancías  expedidas.  Dichas carnes frescas deshuesadas  no  podrán  entrar  en  el territorio del Estado miembro importador hasta  que  no  hayan  transcurrido como mínimo veintiún días desde la fecha del sacrificio. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá el punto 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  punto  3  del  artículo 2 pasará a ser el punto 2 y los términos « Anexo C » se sustituirán por los de « Anexo B ».</p>
    <p class="parrafo">4. El Anexo A se sustituirá por el Anexo A anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Se suprimirá el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">6. El Anexo C se sustituirá por el Anexo B anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho</p>
    <p class="parrafo">en Bruselas, el 28 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31.  12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 231 de 25. 8. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">para  las  carnes  frescas  deshuesadas (1) de animales domésticos de la especie bovina,  ovina  y  caprina,  con  exclusión  de  los  despojos,  destinadas a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País  exportador:  Namibia  (excepto  la  parte del área de control de la fiebre aftosa  situada  al  norte  del  «  cordón de protección » que se extiende desde Palgrave Point al oeste, hasta Gam al este).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Carnes de:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas (3):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expedirán de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de policía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. las carnes frescas deshuesadas arriba descritas proceden:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  nacidos  y criados en Namibia y que han permanecido fuera de la parte  del  área  de  control  de la fiebre aftosa situada al norte del « cordón de  protección  »  que  se  extiende  desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al  este,  al  menos  durante  los doce meses anteriores a su sacrificio o desde</p>
    <p class="parrafo">su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  no  han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que,  durante  su  conducción  hacia el matadero y antes de ser sacrificados,  no  han  estado  en  contacto  con  animales  que  no  reúnen las condiciones  exigidas  por  la  Decisión  90/451/CEE  de la Comisión para que su carne  pueda  ser  exportada  a  un Estado miembro; si han sido transportados en un  vehículo  o  en  un  contenedor,  éste ha sido limpiado y desinfectado antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que,  tras  ser  sometidos  en  el  matadero  a  una inspección sanitaria  ante  mortem  en  el  transcurso de las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, no han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han sido sacrificados en días distintos de aquéllos en que lo  han  sido  animales  que  no  cumplen  las  condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las  carnes  frescas de ovino y caprino, de animales que no provienen  de  explotaciones  sujetas,  por  razones  de  sanidad  animal, a una prohibición  a  consecuencia  de  haberse  declarado un foco de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">- de animales que han sido sacrificados el (fecha del sacrificio);</p>
    <p class="parrafo">2. las carnes frescas, deshuesadas, arriba descritas:</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  producido  en  días  distintos  de los de reproducción de las carnes que no reúnen las condiciones requeridas para ser exportadas a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  proceden  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a +  2°C  durante  al  menos  veinticuatro  horas  tras  el sacrificio y antes del deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">- han sido despojadas de los principales ganglios linfáticos accesibles;</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  mantenidas  en  todas  las  fases  de  su  producción, deshuesado, embalaje  y  almacenamiento,  en  lugares  claramente  separados de los ocupados por   carnes   que   no  reúnen  las  condiciones  requeridas  por  la  Decisión 90/451/CEE de la Comisión, para ser exportadas hacia un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carnes  frescas  se entenderán todas las partes, aptas para el consumo humano,   de  solípedos  domésticos,  que  no  hayan  sido  sometidas  a  ningún tratamiento  de  conservación;  no  obstante, se considerarán frescas las carnes refrigeradas o congeladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de destino autorice la importación de carnes frescas  para  usos  distintos  del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  los  vagones  y  camiones,  indicar  el  número  de  matrícula;  en los aviones, el número de vuelo; en los barcos, el nombre de éstos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carnes  frescas  se entenderán todas las partes, aptas para el consumo humano  de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina,  ovina y caprina, con exclusión  de  los  despojos,  que  no hayan sido sometidas a ningún tratamiento</p>
    <p class="parrafo">de   conservación;   no   obstante,   se   considerarán   frescas   las   carnes refrigeradas  y  las  congeladas.  (2)  Facultativo  cuando  el  país de destino autorice  la  importación  de  carnes  frescas  para  usos distintos del consumo humano,  en  aplicación  de  la  letra  a)  del  artículo  19  de  la  Directiva 72/462/CEE.  (3)  Sólo  se  autorizará importación de carnes frescas deshuesadas de  vacuno,  ovino  y  caprino, de las que se hayan eliminado todos los huesos y los   principales   ganglios   linfáticos  accesibles.  (4)  En  los  vagones  y camiones,  indicar  el  número  de  matrícula;  en  los  aviones,  el  número de vuelo; en los barcos, el nombre de éstos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">para   las   carnes   frescas  (1)  de  solípedos  domésticos  destinadas  a  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Namibia.</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Carnes de solípedos domésticos:</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expedirán de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de policía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario   oficial  abajo  firmante  certifica  que  las  carnes  arriba descritas   provienen  de  animales  nacidos  y  criados  en  el  territorio  de Namibia  al  menos  durante  los  tres  meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
  </texto>
</documento>
