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    <identificador>DOUE-L-1991-80431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>190/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativa a las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19930830</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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          <texto>Directiva 88/407, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81339" orden="1">
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          <texto>por Decisión 93/432, de 13 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos C) y D), por Decisión 92/375, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80049" orden="3">
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          <texto>los Anexos C) y D), por Decisión 92/40, de 13 de noviembre de 1991</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países(1),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 91/69/CEE(2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  proximidad  geográfica  de  Austria  con  respecto  a  la Comunidad influye en el comercio de animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  las  misiones de control veterinario realizadas por la Comunidad,  se  ha  observado  que  la  situación  zoosanitaria  en  Austria  se controla  mediante  servicios  veterinarios  bien  estructurados  y organizados, que  son  equivalentes  a  los  comunitarios  y  que  pueden  ofrecer  garantías satisfactorias  en  lo  referente  a  las  enfermedades  que pueden transmitirse mediante  la  importación  de  animales  domésticos  de  las  especies  bovina o porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Austria  se  dan condiciones veterinarias similares a las de  la  Comunidad,  y  que  las autoridades veterinarias responsables austríacas han  confirmado  que  en  Austria  no se han detectado, durante los últimos doce meses,   casos   de   peste   bovina,   fiebre   aftosa,  pleuroneumonía  bovina contagiosa,   fiebre   catarral   ovina   o   bovina,  peste  porcina  africana, encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen),  enfermedad vesicular  porcina  y  exantema  vesicular;  que  no  se  han  presentado casos, durante  los  últimos  seis  meses, de estomatitis vesicular contagiosa y que no se  han  practicado  vacunas  contra ninguna de estas enfermedades aparte de las de la fiebre aftosa, durante los períodos indicados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables austríacas se han comprometido a notificar a la Comisión y</p>
    <p class="parrafo">a   los   Estados   miembros,  mediante  télex  o  telegrama,  en  un  plazo  de veinticuatro  horas,  la  confirmación  de cualquier caso que se produzca de las enfermedades  arriba  mencionadas  o  de  peste  porcina, o la aprobación de una vacunación  contra  alguna  de  estas  enfermedades,  o,  en un plazo apropiado, cualquier   cambio   propuesto   en   las   normas   de  importación  austríacas referentes a los ganados bovino o porcino o a su semen o embriones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  responsables  austríacas  han convenido  en  llevar  a  cabo  un  sistema  de  control de la peste porcina, no menos estricto que el realizado en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   tuberculosis   y   la   brucelosis  bovinas  han  sido erradicadas  de  Austria;  que  la  vacunación  contra  la  brucelosis bovina no está  permitida  y  que  las  medidas  tomadas  por las autoridades responsables austríacas   para   evitar   un   empeoramiento   de   estas   enfermedades  son suficientes   para   equiparar   la  situación  de  las  ganaderías  austríacas, exceptuando  las  que  se  hallan  bajo  restricción oficial, con las ganaderías de   la   Comunidad   declaradas   oficialmente   indemnes   de  tuberculosis  u oficialmente indemnes de brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables austríacas llevan aplicando,  desde  1982,  un  programa nacional obligatorio para la erradicación de  la  leucosis  bovina  enzoótica;  que  se  ha reducido la incidencia de esta enfermedad  hasta  un  nivel  que  podría  incluir a Austria, en su conjunto, la clasificación  de  países  «indemnes  de leucosis bovina enzoótica», si fuese un Estado  miembro;  que  en  un  futuro  próximo  el  programa  logrará  erradicar totalmente  esta  enfermedad,  y  que  las autoridades veterinarias responsables austríacas  se  han  comprometido  a informar, lo antes posible, a la Comisión y a  los  Estados  miembros,  sobre  cualquier cambio de situación respecto a esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  responsables  austríacas  han declarado   que   no   tienen   pruebas   de   la  existencia  de  encefalopatía</p>
    <p class="parrafo">espongiforme  bovina  en  Austria  y  se  han  comprometido  a  notificar  a  la Comisión,  en  un  plazo  de  veinticuatro  horas, la confirmación de eventuales casos de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables austríacas se han comprometido  a  supervisar  oficialmente  la  expedición  de certificados a que se refiere la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión  y  a  encargarse  de  que  todos  los  certificados,  declaraciones  y comunicados  pertinentes  en  los  que  se  hayan  basado  los  certificados  de exportación  permanezcan  en  un  archivo  oficial  durante,  al menos, los doce meses siguientes al envío de los animales a los que se refieran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   Estados   miembros,  debido  a  sus  propias condiciones  zoosanitarias  respecto  a  la  fiebre aftosa y a la peste porcina, están  autorizados  a  aplicar  disposiciones especiales con relación a animales originarios  de  la  Comunidad  y  que,  por  tanto,  deben también estarlo para aplicar   disposiciones   similares   respecto  a  los  animales  importados  de Austria;  que  estas  disposiciones  deben  ser, como mínimo, tan estrictas como las    que   estos   mismos   Estados   miembros   apliquen   en   el   comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables austríacas se han comprometido  a  no  permitir  la expedición de los certificados contemplados en los  Anexos  de  la  presente  Decisión  respecto  a  animales  que  hayan  sido importados   en  Austria,  salvo  que  estos  animales  se  hayan  importado  en condiciones   zoosanitarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  condiciones pertinentes  establecidas  por  la  Directiva  72/462/CEE,  incluyendo cualquier decisión pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  será  necesario  reexaminar  esta  Decisión  con  el  fin  de armonizar   la   situación   de  los  Estados  miembros  antes  de  la  completa realización  del  mercado  interior  y  de  adaptarla  a las normas comunitarias sobre  control  y  erradicación  de la fiebre aftosa y de la peste porcina en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante   lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  los  Estados  miembros autorizarán   la   importación   de   los  siguientes  animales  procedentes  de Austria:</p>
    <p class="parrafo">a)ganado  bovino  doméstico  para  cría  o  producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo A y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)ganado  bovino  doméstico  para  abasto que cumpla los requisitos establecidos en   el   certificado  zoosanitario  que  figura  en  el  Anexo  B  y  que  vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">c)ganado  porcino  doméstico  para  cría  o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo C y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">d)ganado   porcino   doméstico   para   abasto   que   cumpla   los   requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo D y que</p>
    <p class="parrafo">vaya acompañado de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  del  ganado  bovino  o porcino  doméstico  procedente  de  Austria,  indicado  en  el  apartado 1 y que haya  sido  importado  en  Austria,  sólo  si estos animales han sido importados desde  la  Comunidad  o  desde  un  tercer  país incluido en la lista anexa a la Decisión   79/542/CEE  del  Consejo(3),  siempre  que  ésta  contemple  animales domésticos  de  estas  especies,  y  sólo  si  la importación se ha realizado en condiciones  zoosanitarias  tan  estrictas,  al  menos,  como las exigidas en el capítulo   II   de   la   Directiva   72/462/CEE,  incluida  cualquier  decisión pertinente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  podrán  exigir que los animales sometidos a pruebas, en  aplicación  de  la  presente  Decisión, se hallen continuamente aislados, en condiciones   que   cuenten   con   la  aprobación  de  un  veterinario  oficial austríaco,  de  todos  los  animales biungulados que no vayan a ser exportados a la  Comunidad  o  no  se  hallen  en una situación sanitaria equivalente a la de dichos  animales,  desde  el  momento  en  que hayan sido sometidos a la primera prueba hasta el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  podrán  autorizar  la introducción provisional en su territorio  de  animales  de  producción  o de cría procedentes de Austria y que vayan  a  ser  exhibidos,  en  condiciones  tan  estrictas,  al  menos, como las vigentes para los animales procedentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   exigir   condiciones   adicionales  para  la introducción  en  su  territorio  de  animales  machos  de  la  especie bovina o porcina  procedentes  de  Austria  y  destinados  a  los centros de inseminación artificial,  siempre  que  estas  condiciones sean tan estrictas, al menos, como las  vigentes  para  el  mismo  tipo  de  animales  procedentes  de  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  en  el  territorio  de  los Estados miembros de machos bovinos procedentes  de  Austria  destinados  a  los  centros de inseminación artificial se  realizará  sin  perjuicio  de  los  requisitos  establecidos en la Directiva 88/407/CEE  del  Consejo(4)  respecto  al  ingreso  de  estos  animales  en  los centros homologados de recogida de semen.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  permitirán  la  entrada  en su territorio de bovinos procedentes  de  Austria  de  menos  de  treinta  meses de edad, destinados a la producción  de  carne,  marcados  de  manera  aceptable  para  el Estado miembro importador,  que  permita  que  sean  identificados claramente, y procedentes de ganaderías  respecto  a  las  cuales  no  se haya notificado y confirmado ningún caso de leucosis bovina enzoótica durante los años anteriores, sin que sea</p>
    <p class="parrafo">preciso  que  estos  animales  hayan  sido  sometidos a las pruebas de detección de la leucosis bovina enzoótica.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   garantizarán,  mediante  una  inspección,  que  estos animales  sean  identificados  claramente,  los  vigilarán  hasta que lleguen al matadero   y   tomarán  todas  las  medidas  necesarias  para  evitar  que  sean contagiados por las ganaderías locales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  no autorizarán la importación de animales domésticos de  las  especies  bovina  o  porcina  en  casos distintos a los expuestos en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  entrada  en  vigor  de medidas adoptadas por la Comunidad para la erradicación,  prevención  o  control  de enfermedades infecciosas o contagiosas propias  del  ganado  bovino  o  porcino  que no sean la rabia, la tuberculosis, la   brucelosis,   la   fiebre   aftosa,   el   ántrax,   la  peste  bovina,  la pleuroneumonía,    la    leucosis    bovina   enzoótica,   la   encefalomielitis enteroviral   porcina   (enfermedad   de   Teschen),   la   fiebre  porcina,  la enfermedad   vesicular  porcina  o  la  fiebre  porcina  africana,  los  Estados miembros  podrán  aplicar  a  los animales importados de Austria las condiciones veterinarias  suplementarias  que  apliquen  a  otros  animales,  en el marco de los  programas  nacionales  de  erradicación,  prevención  o  control  de  estas enfermedades,  y  notificarán  a  la  Comisión  y  a  los  Estados  miembros  la aplicación de estas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  indemnes  de  la  fiebre aftosa durante al menos dos años  que  no  realicen  campañas  de vacunación y que no permitan la entrada en su  territorio  de  animales  que  hayan  sido  vacunados  haga menos de un año, podrán  supeditar  la  introducción  en su territorio de ganado porcino o bovino procedente de Austria al cumplimiento de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)en  caso  de  que  en  Austria no se hayan dado casos de fiebre aftosa durante al  menos  dos  años,  no  se  lleven  a  cabo  campañas  de  vacunación y no se permita  la  entrada  en  su  territorio  de  animales  que hayan sido vacunados haga menos de un año:</p>
    <p class="parrafo">-se  garantice  que  los  animales  destinados  a  la  importación  no  han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">b)en  caso  que  en  Austria  no se hayan dado casos de fiebre aftosa durante al menos  dos  años,  no  se  lleven  a  cabo  campañas  de  vacunación  o  se haya permitido  la  presencia  en  su territorio de animales vacunados durante el año precedente:</p>
    <p class="parrafo">-se  garantice  que  los  animales  que  vayan  a  ser  importados  no  han sido vacunados contra la fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-se  garantice,  en  el  caso  del  ganado  bovino, que los animales que vayan a ser  importados  han  reaccionado  de  forma negativa a las pruebas de detección del   virus   de  la  fiebre  aftosa,  realizadas  mediante  la  técnica  de  la cucharilla faríngea (Probang test),</p>
    <p class="parrafo">-se  garantice  que  los  animales que vayan a ser importados han reaccionado de forma   negativa   a   las  pruebas  serológicas  realizadas  para  detectar  la presencia de anticuerpos de la fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-se  garantice  que  los  animales  que vayan a ser importados han sido aislados durante   al   menos  catorce  días  en  un  establecimiento  de  cuarentena  en Austria,   bajo  el  control  de  un  veterinario  oficial;  que  ningún  animal aislado   ha  sido  vacunado  contra  la  fiebre  aftosa  durante  los  21  días anteriores  a  su  exportación,  y  que  ningún animal, aparte de los que formen parte del envío, ha sido puesto en cuarentena durante este mismo período,</p>
    <p class="parrafo">-se  declare  en  cuarentena  el  territorio  del  Estado  miembro  importador o cualquier otra parte, durante un período de veintiún días;</p>
    <p class="parrafo">c)en  caso  de  que  en  Austria  no  se  haya  observado  ningún caso de fiebre aftosa durante al menos dos años;</p>
    <p class="parrafo">-se garantice lo contemplado en la letra b),</p>
    <p class="parrafo">-se  declare  en  cuarentena  el  territorio  del  Estado  miembro  importador o cualquier otra parte, durante un período de veintiún días;</p>
    <p class="parrafo">-se  den  otras  posibles  garantías,  que  deberá  decidir  el  Estado  miembro importador.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  declarados  oficialmente  indemnes  de  la  fiebre porcina   o   aquellos   en  los  que  determinadas  regiones  estén  declaradas oficialmente  indemnes  de  la  fiebre  porcina, no podrán oponerse a la entrada en   su   territorio,   oficialmente   indemne,  de  cerdos  procedentes  de  la totalidad  del  territorio  de  Austria  o de una parte de éste, formada por una o  más  regiones  administrativas,  en  los  casos en que, en dicho territorio o en  dicha  parte,  de  acuerdo  con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias austríacas:</p>
    <p class="parrafo">-no  se  hayan  autorizado  las  campañas de vacunación contra la fiebre porcina durante al menos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">-no se hayan producido casos de fiebre porcina durante al menos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">-no  se  haya  permitido  la  introducción  de  cerdos  vacunados,  excepto  los cerdos  de  engorde  o  de  abasto  cuyo peso sea inferior a 25 kg, destinados a las  explotaciones  de  engorde  de  las cuales no pueden salir si no es para ir al matadero,</p>
    <p class="parrafo">-los  animales  destinados  a  la  exportación hayan nacido y se hayan criado en explotaciones  en  las  cuales,  de  acuerdo  con  los  datos  oficiales  de las autoridades  austríacas,  no  haya  cerdos  que  hayan  sido vacunados contra la fiebre  porcina  durante  los  últimos doce meses, como mínimo, y, en el caso de ir   destinados  a  la  cría  o  a  la  producción,  hayan  mostrado  resultados negativos  en  las  pruebas  de  detección  de  anticuerpos  producidos  por  la fiebre porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  envío de animales procedentes de Austria que lleguen a   su   territorio,   el   Estado  miembro  adoptará  las  medidas  que  estime necesarias,   incluyendo   el   rechazo,   la   cuarentena,  el  sacrificio,  la destrucción  o  la  aplicación  de  pruebas,  para  proteger  así  su  situación zoosanitaria.  En  el  plazo  más  breve posible, el Estado miembro notificará a la  Comisión  y  a  la autoridades austríacas las razones que justifiquen dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será reexaminada antes del 31 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO No L 46 de 19. 2. 1991, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO No L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales domésticos para cría y producción de   la   especie  bovina  destinados  a  la  Comunidad  Económica  Europea  [El presente   certificado   deberá  acompañar  al  envío.  Sólo  será  válido  para</p>
    <p class="parrafo">animales  de  una  misma  categoría  -para  cría o producción-, transportados en el  mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco y con el mismo destino. Deberá cumplimentarse  el  día  del  embarque  y todos los plazos mencionados expirarán en   dicha   fecha.  Todas  las  pruebas  mencionadas  deberán  cumplir  con  lo estipulado en el Anexo I de la Decisión 91/189/CEE (1).]</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Referencia que acompaña el certificado zoosanitario: .</p>
    <p class="parrafo">I.Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II.Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de animales</p>
    <p class="parrafo">Vaca, toro, buey, novilla, ternero</p>
    <p class="parrafo">Raza</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">Marcas oficiales y otras</p>
    <p class="parrafo">marcas o señas (indicar</p>
    <p class="parrafo">número y posición)</p>
    <p class="parrafo">III.Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  habrán  permanecido  en  territorio  austríaco  durante  al menos seis  meses  antes  del  embarque  o  desde  su  nacimiento. En el caso de haber sido  importados  en  Austria,  la  importación  se  habrá  efectuado  siguiendo normas   veterinarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  expuestas  en  la Directiva 72/462/CEE, incluida cualquier decisión secundaria.</p>
    <p class="parrafo">IV.Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados:</p>
    <p class="parrafo">de .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o marca registrada, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V.Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  animales  arriba mencionados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)han  sido  examinados  en  el  día  de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)-han  sido  vacunados  hace  más de quínce días y menos de cuatro meses contra los  tipos  A,  O  y  C  del virus de la fiebre aftosa con una vacuna inactivada</p>
    <p class="parrafo">probada y reconocida oficialmente,</p>
    <p class="parrafo">-han  vuelto  a  ser  vacunados  durante los últimos doce meses contra los tipos A,  O  y  C  del  virus  de  la  fiebre  aftosa  con  una  vacuna  inactivada  y oficialmente reconocida,</p>
    <p class="parrafo">-no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  lo  que  no  proceda  según  los  requisitos  que establezca el Estado miembro  importador.  En  cualquier  caso,  la vacunación no es obligatoria para los animales de menos dre cuatro meses.)</p>
    <p class="parrafo">c)las  ganaderías  de  las  que  proceden  no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austríaca sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-han   sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  y  con  resultados negativos a una prueba de tuberculina intradérmica;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas.)</p>
    <p class="parrafo">d)las  ganaderías  de  las  que  proceden  no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austríaca de erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">-han   sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba  de seroaglutinación  cuyo  resultado  ha  sido  un  recuento  de  menos  de  30  Ul aglutinantes por ml;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de doce meses o a machos castrados cualquiera que sea su edad.)</p>
    <p class="parrafo">e)-proceden  de  ganaderías  en  las  que  no  ha  habido  pruebas,  clínicas  o serológicas,  de  leucosis  bovina  enzoótica  durante  los  últimos  dos  años, ganaderías  que  han  sido  declaradas  indemnes de leucosis bovina enzoótica de acuerdo  con  el  programa  de  erradicación  de la leucosis en Austria; que han sido  sometidas  a  pruebas  de  acuerdo  con dicho programa cada dos años, como mínimo,  desde  1983  o  desde  su  instauración y que, tras haber descendido de categoría  debido  a  esta  enfermedad,  han  vuelto  a  ser declaradas indemnes mediante  dos  pruebas  inequívocas  realizadas  a  intervalos  de  no  menos de cuatro meses,</p>
    <p class="parrafo">-que  no  están  sometidas  a  restricciones  de  acuerdo  con  el  programa  de erradicación  de  la  leucosis,  y en las que no se han introducido animales que no  procedan  de  una  ganadería igualmente declarada indemne de leucosis bovina enzoótica,  y,  durante  el  período de aislamiento a que alude la letra k), han sido sometidos con resultados negativos a</p>
    <p class="parrafo">una  prueba  individualizada  para  la  detección  de anticuerpos de la leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">-se  trata  de  animales  con  menos de treinta meses destinados a la producción de  carne,  marcados  de  un  modo,  convenido con el Estado miembro importador, por  el  que  se  distinguen  claramente, y proceden de ganaderías en las que no se  ha  observado  ni  confirmado  ningún  caso  de  leucosis  bovina  enzoótica durante los últimos dos años.</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  lo  que  no  proceda de acuerdo con la categoría de animal a la que se refiere  este  certificado.  La  prueba se realizará en todos los animales de la ganadería que tengan veinticuatro meses o más en el momento de la prueba.)</p>
    <p class="parrafo">f)no  muestran  signos  clínicos  de  mastitis  y  el  análisis  (y  el  segundo análisis,  cuando  sea  pertinente)  de  la  leche realizado durante los últimos treinta   días   no   ha   mostrado   alteraciones  características,  organismos</p>
    <p class="parrafo">patógenos  específicos  o,  en  el  caso  de  un  segundo análisis, presencia de algún antibiótico;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  este  apartado  a  menos  que  el  certificado  se refiera a las vacas lecheras.)</p>
    <p class="parrafo">g)durante  el  período  de  aislamiento  a  que  alude la letra k), los animales han  estado  sometidos  a  una  prueba  de  detección  de  rinotraqueítis bovina infecciosa/vulvovaginitis  pustulosa  infecciosa,  y  estos animales y todos los animales  con  los  que  han  estado en contacto durante el aislamiento han dado resultados negativos tras dicha prueba;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  este  apartado  a  menos  que  el  Estado  miembro importador exija la realización de la prueba.)</p>
    <p class="parrafo">h)no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo  con  un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">i)han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento en caso  de  tener  menos  de treinta días, en una explotación situada en el centro de  un  área  de  20  kilometros de diámetro en la que, de acuerdo con los datos oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  austríacas,  durante  los últimos treinta días no se han observado casos de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">j)procedan de explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">-en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">-ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">-fiebre aftosa, durante los últimos tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-brucelosis, durante los últimos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">-tuberculosis, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-rabia, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-y en las que, a su leal saber y entender, no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">-rinotraqueítis   infecciosa   bovina/vulvovaginitis   pustulosa   infecciosa  o diarrea bovina, durante los últimos tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-leptospirosis, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-enfermedad de Johne, durante los últimos dos años,</p>
    <p class="parrafo">-en   los   que,  a  su  leal  saber  y  entender,  no  se  han  dado  casos  de tricomoniasis genital o campilobacterosis, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  el  último  guión  a menos que el certificado se refiera a animales de cría.)</p>
    <p class="parrafo">k)han  permanecido  aisiados,  en  unas condiciones reconocidas como válidas por el  veterinario  oficial,  de  los  animales  biungulados  no  destinados  a  su exportación  a  la  Comunidad  o  en una situación zoosanitaria no equivalente a la de dichos animales durante los últimos..... días;</p>
    <p class="parrafo">(Indicar el número de días.)</p>
    <p class="parrafo">l)durante  el  período  de  aislamiento  a  que  alude  la  letra k), han estado sometidos   a  una  prueba  de  detección  de  Leptospira  (serotipos  «pomona», «grippotyphosa»,  «hardjo»  y  «sejroe»)  con  resultados  negativos  y, durante las  últimas  24  horas,  les  ha  sido inyectado 25 mg de dihidroestreptomicina por kilogramo de peso vivo;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  a  menos  que  el  Estado  miembro importador considere obligatorio su cumplimiento.)</p>
    <p class="parrafo">m)-durante  el  período  de  aislamiento  a  que  alude  la letra k), han estado sometidos  a  una  prueba  de  detección  del  virus  de  la  diarrea bovina con</p>
    <p class="parrafo">resultados negativos;</p>
    <p class="parrafo">-han sido vacunados contra el virus de la diarrea bovina;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que el Estado miembro importador no considere obligatorio.)</p>
    <p class="parrafo">n)no   han  sido  vacunados  contra  la  brucelosis,  rinotraqueítis  infecciosa bovina/vulvovaginitis pustulosa infecciosa o enfermedad de Johne;</p>
    <p class="parrafo">o)no   han   recibido   ninguna  sustancia  hormonal  destinada  a  provocar  el engorde;</p>
    <p class="parrafo">p)proceden:</p>
    <p class="parrafo">-de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">-de .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">-mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones, como mínimo, tan estrictas como   las  que  presenta  el  Anexo  2  de  la  Decisión  91/189/CEE,  para  la exportación a la Comunidad Europea de ganado bovino de cría o producción,</p>
    <p class="parrafo">-han sido agrupados en .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos  en  esta  Decisión,  y no han estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades  veterinarias  austríacas,  no  ha  habido  casos  de  fiebre aftosa durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">q)los  vehículos  o  contenedores  en  los  que  han  sido  trasportados estaban limpios   y   habían   sido   desinfectados   con  un  desinfectante  autorizado oficialmente,  y  han  sido  concebidos  de  tal  forma  que los excrementos, la orina,  los  desperdicios  o  el  pienso  no  puedan  derramarse  o  salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.Los animales citados en este certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">b)han  reaccionado  de  forma  negativa  a  la  prueba de detección de la fiebre aftosa  realizada  mediante  la  técnica  de  la  cucharilla  faríngea  (Probang test);</p>
    <p class="parrafo">c)han  reaccionado  de  forma  negativa  a  la prueba serológiaca realizada para detectar la presencia de anticuerpos de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)han  sido  aislados  durante  al  menos  catorce días justo antes del embarque para  su  exportación,  en  un establecimiento cuarentenario en Austria, bajo el control  de  un  veterinario  oficial,  no  habiendo sido vacunado ningún animal de  los  localizados  en  el  centro  de  aislamiento  contra  la  fiebre aftosa durante  los  veintiún  días  anteriores  a  su  exportación, y no habiendo sido puesto  en  cuarentena  ningún  otro  animal,  aparte  de los del envío, durante este mismo período.</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  a  menos  que  el  Estado  miembro importador considere obligatorio su cumplimiento en aplicación del artículo 3 de la Decisión 91/189/CEE.)</p>
    <p class="parrafo">VII.Las  normas  de  homologación  de los materiales y procedimientos utilizados en  las  pruebas  anteriormente  declaradas y las normas para la autorización de</p>
    <p class="parrafo">los  mercados  o  los  centros  de  concentración  por  los que hayan pasado los animales  a  los  que  se  aplica  este  certificado se atienen a lo expuesto en los Anexos I y II de la Decisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">VIII.Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes  a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en .,</p>
    <p class="parrafo">el día .</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación</p>
    <p class="parrafo">y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina que   deban   ser   sacrificados   inmediatamente,  destinados  a  la  Comunidad Económica  Europea  (El  presente  certificado  deberá  acompañar al envío. Sólo será  válido  para  los  animales transportados en el mismo ferrocarril, camión, avión   o   barco   y   con  el  mismo  destino,  y  que  deban  ser  conducidos directamente,  nada  más  llegar  al  Estado miembro de destino, a un matadero y ser  sacrificados,  a  más  tardar,  en  los  tres  días hábiles siguientes a su entrada   en   el  mismo,  de  acuerdo  con  el  artículo  13  de  la  Directiva 72/462/CEE  del  Consejo.  Deberá  ser cumplimentado el día del embarque y todos los   plazos   mencionados   expirarán   en   dicha  fecha.  Todas  las  pruebas mencionadas  deberán  ser  conformes  al Anexo 1 de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Referencia que acompaña el certificado de zoosanitario: .</p>
    <p class="parrafo">I.Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II.Identifiación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">Vaca, toro, buey, novilla, ternero</p>
    <p class="parrafo">Raza</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">Marcas oficiales y otras</p>
    <p class="parrafo">marcas o señas (indicar</p>
    <p class="parrafo">número y posición)</p>
    <p class="parrafo">III.Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  habrán  permanecido  en  territorio  austríaco  durante  al menos tres  meses  antes  del  embarque  o  desde  su  nacimiento. En el caso de haber sido  importados  en  Austria,  la  importación  se  habrá  efectuado  siguiendo</p>
    <p class="parrafo">normas   veterinarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  expuestas  en  la Directiva 72/462/CEE del Consejo, incluida cualquier Decisión secundaria.</p>
    <p class="parrafo">IV.Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o marca registrada, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V.Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  animales  arriba mencionados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)han  sido  examinados  en  el  día  de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)-han  sido  vacunados  hace  más de quince días y menos de cuatro meses contra los  tipos  A,  O  y  C del virus de la fiebre aftosa con una vacuna inactivada, probada y reconocida oficialmente,</p>
    <p class="parrafo">-han  vuelto  a  ser  vacunados  durante los últimos doce meses contra los tipos A,  O  y  C  del  virus de la fiebre aftosa con una vacuna inactivada, probada y reconocida oficialmente,</p>
    <p class="parrafo">-no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  lo  que  no  proceda  según  los  requisitos  que establezca el Estado miembro  importador.  En  cualquier  caso,  la vacunación no es obligatoria para los animales de menos de cuatro meses.)</p>
    <p class="parrafo">c)las  ganaderías  de  las  que  proceden  no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austríaca sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-han   sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  y  con  resultados negativos a una prueba de tuberculina intradérmica;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  esta prueba si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas.)</p>
    <p class="parrafo">d)las  ganaderías  de  las  que  proceden  no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austríaca sobre erradicación de la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">e)no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo  con  un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">f)han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento en caso  de  tener  menos  de treinta días, en una explotación situada en el centro de  una  zona  de  20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo con los datos oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  austríacas,  durante  los últimos treinta  días  no  se  han  observado  casos  de  fiebre  aftosa, y durante este mismo período no ha habido casos de ántrax en la explotación;</p>
    <p class="parrafo">g)no   han   recibido   ninguna  sustancia  hormonal  destinada  a  provocar  el engorde;</p>
    <p class="parrafo">h)proceden:</p>
    <p class="parrafo">-de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">-de .,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">-mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones, como mínimo, tan estrictas como  las  que  presenta  el  Anexo  2  de la Decisión de la Comisión 91/189/CEE para  la  exportación  a  la  Comunidad  Europea  de  ganado bovino que deba ser sacrificado inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">-han sido agrupados en .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos  en  esta  Decisión,  y no han estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades  veterinarias  austríacas,  no  ha  habido  casos  de  fiebre aftosa durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">i)los  vehículos  o  contenedores  en  los  que  han  sido transportados estaban limpios   y   habían   sido   desinfectados   con  un  desinfectante  autorizado oficialmente,  y  han  sido  concebidos  de  tal  forma  que los excrementos, la orina,  los  desperdicios  o  el  pienso  no  puedan  derramarse  o  salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.Los animales citados en este certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">b)han  reaccionado  de  forma  negativa a la prueba de detección del virus de la fiebre   aftosa   realizada  mediante  la  técnica  de  la  cucharilla  faríngea (Probang test);</p>
    <p class="parrafo">c)han  reaccionado  de  forma  negativa  a  la  prueba serológica realizada para detectar la presencia de anticuerpos de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)han  sido  aislados  durante  al  menos  catorce días justo antes del embarque para  su  exportación,  en  un establecimiento cuarentenario en Austria, bajo el control  de  un  veterinario  oficial,  no  habiendo sido vacunado ningún animal de  los  localizados  en  el  centro  de  aislamiento  contra  la  fiebre aftosa durante  los  veintiún  días  anteriores  a  su  exportación, y no habiendo sido puesto  en  cuarentena  ningún  otro  animal,  aparte  de los del envío, durante este mismo período.</p>
    <p class="parrafo">[Táchese  a  menos  que  lo  exija  el Estado miembro importador y que considere obligatorio  su  cumplimiento  en  aplicación  del  artículo  3  de  la Decisión 91/190/CEE(1).]</p>
    <p class="parrafo">VII.Las  normas  de  homologación  de los materiales y procedimientos utilizados en  las  pruebas  anteriormente  declaradas y las normas para la autorización de los  mercados  o  los  centros  de  concentración  por  los que hayan pasado los animales  a  los  que  se aplica este certificado se atienen a lo expuesto en el Anexo 1 de la Decisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">VIII.Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes  a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en .,</p>
    <p class="parrafo">el día .</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)Véase página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de cría y producción de   la  especie  porcina  destinados  a  la  Comunidad  Económica  Europea  (El presente   certificado   deberá  acompañar  al  envío.  Sólo  será  válido  para animales  de  una  misma  categoría  -cría  o  producción-  transportados  en el mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco  y  con  el  mismo destino. Deberá cumplimentarse  el  día  del  embarque  y todos los plazos mencionados expirarán en   dicha   fecha.  Todas  las  pruebas  mencionadas  deberán  cumplir  con  lo estipulado en el Anexo I de la Decisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Referencia que acompaña el certificado zoosanitario: .</p>
    <p class="parrafo">I.Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II.Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">Sexo</p>
    <p class="parrafo">Raza</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">Marcas oficiales y</p>
    <p class="parrafo">otras marcas o señas</p>
    <p class="parrafo">(indicar número y posición)</p>
    <p class="parrafo">III.Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  habrán  permanecido  en  territorio  austríaco  durante  al menos seis  meses  antes  del  embarque  o  desde  su  nacimiento. En el caso de haber sido  importados  en  Austria,  la  importación  se  habrá  efectuado  siguiendo normas   veterinarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  expuestas  en  la Directiva 72/462/CEE, incluida cualquier decisión secundaria.</p>
    <p class="parrafo">IV.Destino de los animales:</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o marca registrada, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V.Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  animales  arriba mencionados cumplen los siguientes</p>
    <p class="parrafo">requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)han  sido  examinados  en  el  día  de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)-las  piaras  de  las  que  proceden  no  están  sometidas  a restricciones en virtud de la normativa austríaca sobre erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">-durante  el  período  de  aislamiento  a  que  alude  la  letra  g), han estado sometidos   a   una  prueba  de  seroaglutinación  cuyo  resultado  ha  sido  un recuento  de  menos  menos  de  30  Ul  aglutinantes  por  ml  y,  una prueba de reacción de fijación del complemento con resultado negativo;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  las pruebas si el certificado se refiere a animales cuyo peso supere los</p>
    <p class="parrafo">25 kilogramos.)</p>
    <p class="parrafo">c)proceden  de  explotaciones  declaradas  indemnes  de  fiebre  porcina por las autoridades  veterinarias  austríacas,  es  decir,  explotaciones  en  las  que, durante  el  año  anterior,  no  ha  habido  casos  de fiebre porcina, no se han realizado  campañas  de  vacunación  contra esta enfermedad y no se ha procedido a la vacunación de animales;</p>
    <p class="parrafo">d)no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo  con  un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">e)han   permanecido   durante  los  últimos  treinta  días  en  una  explotación situada  en  el  centro  de  una zona de 20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo  con  los  datos  oficiales  de las autoridades veterinarias austríacas, durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos de fiebre aftosa, fiebre porcina o enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">f)proceden de explotaciones</p>
    <p class="parrafo">-en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">-ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">-fiebre aftosa, durante los últimos tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-rabia, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-enfermedad  de  Aujeszky,  o  enfermedad vesicular porcina, durante los últimos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">-y en las que, a su leal saber y entender, no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">-leptospirosis o rinitis atrófica, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-gastroenteritis  contagiosa,  brucelosis  porcina  o gripe porcina, durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">g)han  permanecido  aislados,  en  unas condiciones reconocidas como válidas por el  veterinario  oficial,  de  todos los animales biungulados no destinados a su exportación  a  la  Comunidad  o  en una situación zoosanitaria no equivalente a los  de  dichos  animales  durante los últimos ... días, período durante el cual han sido sometidos, con resultado negativo, a las siguientes pruebas:</p>
    <p class="parrafo">iii)una prueba de detección de la tuberculosis aviar,</p>
    <p class="parrafo">iii)una prueba de detección de la enfermedad de Aujeszky,</p>
    <p class="parrafo">iii)una prueba de detección de la gastroenteritis contagiosa,</p>
    <p class="parrafo">iv)una prueba de detección de la enfermedad vesicular porcina,</p>
    <p class="parrafo">iv)pruebas  de  detección  de  Leptospira  (serotipos  «pomona»,  «gripotifosa», «hardjo» y «sejroe»),</p>
    <p class="parrafo">y,   en   las   últimas  veinticuatro  horas,  han  recibido  una  inyección  de dihidroestreptomicina,  en  una  dosis  de  25 mg por cada kilogramo de peso del animal vivo;</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  número  de  días. Táchese lo que el Estado miembro importador no considere obligatorio.)</p>
    <p class="parrafo">h)no  han  sido  vacunados  contra  la  brucelosis  porcina  o  la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">i)no   han   recibido  sustancias  que  tengan  acción  hormonal  con  fines  de engorde;</p>
    <p class="parrafo">j)proceden</p>
    <p class="parrafo">-de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">-de .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como  las  que  figuran  en  el  Anexo  II  de  la  Decisión 91/189/CEE, para la exportación a la Comunidad Europea de ganado porcino de cría o producción,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos  en  esta  Decisión  y  no han estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades  veterinarias  austríacas,  no  ha  habido  casos  de fiebre aftosa, fiebre  porcina  o  enfermedad  vesicular  porcina  durante  los últimos treinte días;</p>
    <p class="parrafo">(Tachése   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento si procede.)</p>
    <p class="parrafo">k)los  vehículos  o  contenedores  en  los  que  han  sido transportados estaban limpios   y   habían   sido   desinfectados   con  un  desinfectante  autorizado oficialmente  y  han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos, la orina,  los  desperdicios  o  el  pienso  no  puedan  derramarse  o  salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.Los animales citados en este certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">b)han  reaccionado  de  forma  negativa  a  la  prueba serológica realizada para detectar la presencia de anticuerpos de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">c)han  sido  aislados  durante  al  menos  catorce días justo antes del embarque para  su  exportación,  en  un establecimiento cuarentenario en Austria, bajo el control  de  un  veterinario  oficial,  no  habiendo sido vacunado ningún animal de  los  localizados  en  el  centro  de  aislamiento  contra  la  fiebre aftosa durante  los  veintiún  días  anteriores  a  su  exportación  y no habiendo sido puesto  en  cuarentena  ningún  otro  animal,  aparte  de los del envío, durante este mismo período;</p>
    <p class="parrafo">d)proceden  de  una  región  de  Austria  en  la  que  no  se  ha llevado a cabo ninguna  campaña  de  vacunación  contra  la  fiebre  porcina  durante  los doce</p>
    <p class="parrafo">últimos  meses,  en  la  que no se ha dado ningún caso de fiebre porcina durante los  últimos  doce  meses  y  en la que no se ha permitido la entrada de cerdos, aparte  de  los  cerdos  de  abasto  o  de engorde de 25 kilogramos de peso como máximo, durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">e)han  nacido  y  han  sido  criados en explotaciones en las que, de acuerdo con los  datos  oficiales  de  las  autoridades  austríacas, no hay cerdos que hayan sido vacunados contra la fiebre porcina durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">f)han   sido  sometidos  a  pruebas  durante  los  treinta  días  anteriores  al embarque  para  la  detección  del  anticuerpo  producido  por la fiebre porcina con resultado negativo;</p>
    <p class="parrafo">g)han  sido  sometidos  a  pruebas  durante  los treinta días antes del embarque para   la  detección  del  anticuerpo  producido  por  la  enfermedad  vesicular porcina con resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">(Táchese   todo   o  parte  según  disponga  el  Estado  miembro  importador  en aplicación del artículo 3 de la Decisión 91/190/CEE).</p>
    <p class="parrafo">VII.Las  normas  de  homologación  de los materiales y procedimientos utilizados en  las  pruebas  anteriormente  declaradas  y  las normas para la aprobación de los  mercados  o  los  centros  de  concentracción  por los que hayan pasado los animales  a  los  que  se aplica este certificado se atienen a lo expuesto en el Anexo I de la Decisión de la Comisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">VIII.Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes  a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en .,</p>
    <p class="parrafo">el día .</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos de la especie porcina que   deban   ser   sacrificados   inmediatamente,  destinados  a  la  Comunidad Económica  Europea  (El  presente  certificado  deberá  acompañar al envío. Sólo será  válido  para  los  animales transportados en el mismo ferrocarril, camión, avión   o   barco   y   con  el  mismo  destino,  y  que  deban  ser  conducidos directamente,  nada  más  llegar  al  Estado miembro de destino, a un matadero y ser  sacrificados,  a  más  tardar,  en  los  tres  días hábiles siguientes a su entrada   en   el  mismo,  de  acuerdo  con  el  artículo  13  de  la  Directiva 72/462/CEE.  Deberá  ser  cumplimentado  el  día del embarque y todos los plazos mencionados  expirarán  en  dicha  fecha.  Todas las pruebas mencionadas deberán ser conformes al Anexo I de la Decisión 91/189/CEE.)</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Referencia que acompaña el certificado zoosanitario: .</p>
    <p class="parrafo">I.Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II.Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">Cerdos o lechones</p>
    <p class="parrafo">Marcas oficiales y otras marcas o señas (indicar número y posición)</p>
    <p class="parrafo">III.Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  habrán  permanecido  en  territorio  austríaco  durante  al menos seis  meses  antes  del  embarque  o  desde  su  nacimiento. En el caso de haber sido  importados  en  Austria,  la  importación  se  habrá  efectuado  siguiendo normas   veterinarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  expuestas  en  la Directiva 72/462/CEE del Consejo, incluida cualquier decisión secundaria.</p>
    <p class="parrafo">IV.Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o marca registrada, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V.Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  animales  arriba mencionados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)han  sido  examinados  en  el  día  de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo  con  un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">c)han   permanecido,  durante  los  últimos  treinta  días  en  una  explotación situada  en  el  centro  de  una zona de 20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo  con  los  datos  oficiales  de las autoridades veterinarias austríacas, durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos de fiebre aftosa, fiebre  porcina  o  enfermedad  vesicular porcina, y durante este mismo período, no ha habido casos de ántrax en la explotación:</p>
    <p class="parrafo">d)no   han   recibido   ninguna  sustancia  hormonal  destinada  a  provocar  el engorde;</p>
    <p class="parrafo">e)proceden:</p>
    <p class="parrafo">-de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">-de .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como  las  que  presenta  el  Anexo  II  de  la  Decisión  91/189/CEE,  para  la exportación   a   la   Comunidad   Europea  de  ganado  bovino  que  deberá  ser sacrificado inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en .</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la Comunidad Europea, no han entrado en contacto  con  animales  biungulados,  aparte  de  los  de  la  especie bovina o porcina  que  cumplían  los  requisitos  expuestos  en esta Decisión, y no hayan estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades  veterinarias  austríacas,  no  ha  habido  casos  de fiebre aftosa, fiebre   porcina  o  enfermedad  vesicular  porcina  durante  los  treinta  días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  explotación, al mercado o punto de agrupamiento según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">f)los   vehículos   o   contenedores  en  los  que  han  sido  transportados  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.Los animales citados en este certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)no han sido vacunados contra la fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">b)han  reaccionado  de  forma  negativa  a  la  prueba serológica realizada para detectar la presencia de anticuerpos de la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">c)han  sido  aislados  durante  al  menos  catorce días justo antes del embarque para  su  exportación,  en  un establecimiento cuarentenario en Austria, bajo el control  de  un  veterinario  oficial,  no  habiendo sido vacunado ningún animal de  los  localizados  en  el  centro  de  aislamiento  contra  la  fiebre aftosa durante  los  veintiún  días  anteriores  a  su  exportación, y no habiendo sido puesto  en  cuarentena  ningún  otro  animal,  aparte  de los del envío, durante este mismo período;</p>
    <p class="parrafo">d)proceden  de  una  región  de  Austria  en  la  que  no  se  ha llevado a cabo ninguna  campaña  de  vacunación  contra  la  fiebre  porcina  durante  los doce últimos  meses,  en  la  que  no se ha dado ningún cas de fiebre porcina durante los  últimos  doce  meses  y  en la que no se ha permitido la entrada de cerdos, aparte  de  los  cerdos  de  abasto  o  de engorde de 25 kilogramos de peso como máximo, durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">e)han  nacido  y  han  sido  criados en explotaciones en las que, de acuerdo con los  datos  oficiales  de  las  autoridades  austríacas, no hay cerdos que hayan sido vacunados contra la fiebre porcina durante los últimos doce meses.</p>
    <p class="parrafo">(Táchese   todo   o  parte  según  disponga  el  Estado  miembro  importador  en apicación del artículo 3 de la Decisión 91/190/CEE).</p>
    <p class="parrafo">VII.Las  normas  de  homologación  de los materiales y procedimientos utilizados en  las  pruebas  anteriormente  declaradas  y  las normas para la aprobación de los  mercados  o  los  centros  de  concentración  por  los que hayan pasado los animales  a  los  que  se aplica este certificado se atienen a lo expuesto en el Anexo 1 de la Decisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">VIII.Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes  a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en .,</p>
    <p class="parrafo">el día .</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
  </texto>
</documento>
