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<documento fecha_actualizacion="20241021175954">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, sobre el establecimiento de un marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de trasformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en España (exceptuadas las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/099/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="5567" orden="6">Pesca</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81563" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1992-8619" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>definiendo Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4042/89  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1989,   relativo   a   la   mejora   de  las  condiciones  de  transformación  y comercialización  de  los  productos  de  la pesca y de la acuicultura (1) y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  presentó a la Comisión, el 21 de junio de  1990,  el  plan  sectorial para modernizar las condiciones de transformación y  de  comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura, contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4042/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  plan  presentado  por  el  Estado  miembro  incluye  una descripción  de  las  líneas  principales  seleccionadas,  así como indicaciones sobre   la  participación  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agraria  (FEOGA),  Sección  de  Orientación,  prevista  para  la  realización de dicho plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este marco comunitario de apoyo se</p>
    <p class="parrafo">ha  establecido  de  acuerdo  con el Estado miembro interesado en el marco de la cooperación  definida  en  el  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo,  de  24  de  junio  de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad  estructural  y  a  su  eficacia,  así como a la coordinación entre sí de  sus  intervenciones,  con  las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  Europeo de Inversiones ha colaborado igualmente en la  elaboración  del  marco  comunitario de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88 del Consejo (3) por el que se aprueban  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 2052/88, y que se  ha  declarado  dispuesto  a  contribuir  a  la  realización de dicho marco a partir  de  las  dotaciones  de  préstamos  previstas  que  se  mencionan  en la presente  Decisión  y  con  arreglo  a  las  disposiciones  estatutarias  que lo regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  la  financiación  de  este  marco,  está dispuesta   a   estudiar  la  posibilidad  de  una  contribución  de  los  demás instrumentos  comunitarios  de  préstamo  según  las  disposiciones  específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del artículo 10 del Reglamento (CEE)  no  4253/88,  la  presente  Decisión  se envía al Estado miembro en forma de Declaración de Intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 20 del Reglamento     (CEE)     no    4253/88,    los    compromisos    presupuestarios correspondientes   a   la  participación  de  los  Fondos  estructurales  en  la financiación  de  las  intervenciones  cubiertas  por  el  marco  comunitario de apoyo  se  contraerán  en  posteriores  decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   marco   comunitario   de   apoyo   para  las  intervenciones estructurales   comunitarias  relativas  a  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  de la pesca y de la acuicultura   en   España   (exceptuadas  las  siguientes  regiones:  Andalucía, Asturias,  Castilla  y  León,  Castilla-La  Mancha,  Ceuta  y Melilla, Comunidad Valenciana,   Extremadura,   Galicia,   Canarias,   Murcia),   para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención de contribuir a la realización del presente marco  comunitario  de  apoyo  de  acuerdo  con  las  disposiciones que en él se detallan  y  de  conformidad  con  las  normas  y  orientaciones  de  los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El    marco   comunitario   de   apoyo   contiene   los   siguientes   elementos fundamentales:</p>
    <p class="parrafo">a)   Las   principales   líneas   prioritarias   seleccionadas  para  la  acción conjunta:</p>
    <p class="parrafo">1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1991, en el que  se  precisa  el  coste  total de las líneas prioritarias seleccionadas para la  acción  conjunta  de  la Comunidad y del Estado miembro interesado, es decir 20,804  millones  de  ecus  para  todo  el  período,  así  como  las  dotaciones financieras  previstas  en  virtud  de  la  participación  presupuestaria  de la Comunidad, repartidos de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">a) 1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">2,186</p>
    <p class="parrafo">2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">3,015</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  nacional  necesaria  a  la luz de estos datos, es decir, 1,040 millones  de  ecus  en  el sector público y 14,563 millones de ecus en el sector privado, podrá cubrirse</p>
    <p class="parrafo">parcialmente   recurriendo   a  préstamos  comunitarios  procedentes  del  Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Declaración  de Intenciones será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
