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<documento fecha_actualizacion="20241021175955">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, sobre el establecimiento de una cláusula adicional al marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en España (Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia) relativa a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/099/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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      <materia codigo="5567" orden="6">Pesca</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1992-8619" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>definiendo Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Prevista consulta al Comité permanente de estructuras de</p>
    <p class="parrafo">la pesca y al Comité de desarrollo y reconversión de las regiones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  89/641/CEE  (2),  la Comisión aprobó el marco comunitario   de   apoyo   para   las  intervenciones  estructurales  en  España (Andalucía,  Asturias,  Castilla  y  León,  Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  presentó a la Comisión, el 21 de junio de  1990,  el  plan  sectorial para modernizar las condiciones de transformación y  de  comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura, contemplado  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19   de  diciembre  de  1989,  relativo  a  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  plan  presentado  por  el  Estado  miembro  incluye  una descripción  de  las  líneas  principales  seleccionadas,  así como indicaciones sobre   la  participación  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agraria  (FEOGA),  Sección  de  Orientación,  prevista  para  la  realización de dicho plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   puede  hacerse  cargo  de  algunas  medidas pertenecientes  al  ámbito  de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 4042/89, con ocasión    del   establecimiento   de   los   marcos   comunitarios   de   apoyo correspondientes  a  las  zonas  cubiertas  por  el objetivo no 1 previsto en el Título III del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  cláusula  adicional  al  marco  comunitario de apoyo ha sido  establecida  de  acuerdo  con  el Estado miembro interesado en el marco de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  Europeo de Inversiones ha colaborado igualmente en la  elaboración  de  esta  cláusula adicional al marco comunitario de apoyo, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo   (4)   por   el   que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  y  que se ha declarado dispuesto a contribuir a la  realización  de  dicha  cláusula  a  partir  de  las dotaciones de préstamos previstas  que  se  mencionan  en  la  presente  Decisión  y  con  arreglo a las disposiciones estatutarias que lo regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  la  financiación  de esta cláusula, está</p>
    <p class="parrafo">dispuesta   a   estudiar  la  posibilidad  de  una  contribución  de  los  demás instrumentos  comunitarios  de  préstamo  según  las  disposiciones  específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del artículo 10 del Reglamento (CEE)  no  4253/88,  la  presente  Decisión  se envía al Estado miembro en forma de Declaración de Intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 20 del Reglamento     (CEE)     no    4253/88,    los    compromisos    presupuestarios correspondientes   a   la  participación  de  los  Fondos  estructurales  en  la financiación  de  las  intervenciones  cubiertas  por  el  marco  comunitario de apoyo  se  contraerán  en  posteriores  decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  la  cláusula  adicional  al  marco  comunitario  de  apoyo para las intervenciones   estructurales   comunitarias,  relativa  a  la  mejora  de  las condiciones de transformación y</p>
    <p class="parrafo">de  comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura en España  (Andalucía,  Asturias,  Castilla  y  León,  Castilla-La  Mancha, Ceuta y Melilla,  Comunidad  Valenciana,  Extremadura,  Galicia, Canarias, Murcia), para el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención  de  contribuir  a  la  realización  de  la presente cláusula adicional al marco comunitario</p>
    <p class="parrafo">de  apoyo  de  acuerdo  con  las  disposiciones  que  en  ella  se detallan y de conformidad  con  las  normas  y  orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cláusula  adicional  al  marco  comunitario de apoyo contiene los siguientes elementos fundamentales:</p>
    <p class="parrafo">a)   Las   principales   líneas   prioritarias   seleccionadas  para  la  acción conjunta:</p>
    <p class="parrafo">1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1991, en el que  se  precisa  el  coste  total de las líneas prioritarias seleccionadas para la  acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  del  Estado  miembro  interesado, es decir,   113,600   millones   de  ecus  para  todo  el  período,  así  como  las dotaciones  financieras  previstas  en  concepto de participación presupuestaria de la Comunidad, repartidos de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">a) 1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">11,928</p>
    <p class="parrafo">2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">16,472</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  nacional  necesaria  a  la luz de estos datos, es decir, 5,680 millones  de  ecus  en  el sector público y 79,520 millones de ecus en el sector privado,  podrá  cubrirse  parcialmente  recurriendo  a  préstamos  comunitarios</p>
    <p class="parrafo">procedentes  del  Banco  Europeo  de  Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Declaración  de Intenciones será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
