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    <identificador>DOUE-L-1991-80446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>229/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 1991, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Reglamento 1866/90, de 2 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, su artículo 14 octavo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  789/89 del Consejo (3) completa el</p>
    <p class="parrafo">sistema  de  ayuda  a  las  organizaciones de productores de frutas y hortalizas mediante   la  creación  de  una  ayuda  suplementaria  a  tanto  alzado  a  las organizaciones  de  productores  cuya  actividad  económica  esté  dedicada a la producción  y  a  la  comercialización  de  frutos de cáscara y/o de algarrobas, con vistas a fomentar su constitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  790/89  del  Consejo  (4)  fija el importe  de  la  ayuda  suplementaria  a  tanto  alzado  para la constitución de organizaciones  de  productores,  prevista  en el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  reembolso  de  las ayudas adicionales a tanto  alzado  concedidas  por  los  Estados  miembros  a  las organizaciones de productores  de  frutos  de  cáscara  y/o de algarrobas con el fin de cubrir los gastos  adicionales  derivados  de  la  constitución  de  estas  organizaciones, deben  incluir  determinados  datos  que  permitan  determinar  si los gastos se ajustan   a   las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  no  1035/72  y,  en particular, a su artículo 14 ter;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  un  eficaz  control  de  las  solicitudes de reembolso,  los  Estados  miembros  deben mantener a disposición de la Comisión, durante  un  período  de  tres  años  tras  el  pago  del  último  reembolso, el conjunto  de  los  justificantes  que  hayan  fundamentado  la  concesión de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  reembolso  de  los gastos efectuados de acuerdo con el artículo  14  ter  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  deberán  presentarse con arreglo a los cuadros que figuran anexos a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  junto  con su primera solicitud   de   reembolso,  los  textos  de  las  disposiciones  nacionales  de aplicación  y  de  control,  las  instrucciones administrativas y los impresos o cualquier   otro   documento  relativo  a  la  ejecución  administrativa  de  la medida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  mantendrán  a  disposición  de  la  Comisión  durante un período  de  tres  años  a  partir de la fecha del último reembolso, el conjunto de  los  justificantes,  o  la  copia  legalizada  de  los mismos que obre en su poder,  que  hayan  fundamentado  la  concesión  de  las  ayudas previstas en el artículo  14  ter  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20.  5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17.  (3)  DO  no  L  85  de 30. 3. 1989, p. 3. (4) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes  de  reembolso  de  gastos presentadas al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Observaciones preliminares</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de reembolso</p>
    <p class="parrafo">1.1. La información solicitada en los Anexos deberá facilitarse para cada:</p>
    <p class="parrafo">- departamento en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- región y provincia autónoma en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- nomo en Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- comunidad autónoma en España,</p>
    <p class="parrafo">- región y región autónoma en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Las   solicitudes   de  reembolso,  al  igual  que  toda  la  información complementaria, deberán presentarse por triplicado en la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Agricultura,</p>
    <p class="parrafo">FEOGA-Sección de Orientación (VI-G-5),</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 120,</p>
    <p class="parrafo">1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  facilitar  el  reparto  del correo, se ruega indicar en la solicitud de  pago  y  en  cualquier  correspondencia  en  relación con la misma el número del expediente que obre en poder de la Sección de Orientación del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">2. Utilización del ecu</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  utilización del ecu prevista en el artículo 22 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  conviene  conformarse  a las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1866/90 de la Comisión, de 2 de julio de   1990,   por   el  que  se  establecen  las  disposiciones  relativas  a  la utilización   del   ecu   en   la   ejecución   presupuestaria   de  los  Fondos estructurales  (1).  En  relación  con  las solicitudes de pago, este Reglamento establece concretamente lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  declaraciones  de  gastos  en  los que se fundamenten las solicitudes de pago correspondientes se realizarán en ecus o en moneda nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  miembros  que  presenten  en  ecus  sus declaraciones de gastos convertirán  en  ecus  los  importes  de  los  gastos  efectuados  en  su moneda nacional  utilizando  el  tipo  del mes en que se hayan registrado dichos gastos en  la  contabilidad  de  los  organismos  responsables de la gestión financiera de  los  programas.  Se  trata  del tipo mensual utilizado para la ejecución del Presupuesto  General  de  las  Comunidades  Europeas correspondiente al tipo del penúltimo  día  laborable  del  mes  anterior  a  aquel  para  el  que  se  haya establecido;</p>
    <p class="parrafo">-   las   declaraciones   de   gastos   presentadas  en  monedas  nacionales  se convertirán  en  ecus  con  areglo  al  tipo del mes en que la Comisión las haya recibido;</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  de  la  ayuda  financiera  por parte de la Comisión se realizará en ecus.</p>
    <p class="parrafo">3. Control financiero</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a las infracciones de una disposición comunitaria o nacional en  perjuicio  del  presupuesto  comunitario,  conviene conformarse al código de conducta  relativo  a  las  normas  de aplicación del apartado 1 del artículo 23</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88 del Consejo, referente a las irregularidades y a la organización de un sistema de información sobre las mismas (2).</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades  recuperadas  en  relación  con  los  fondos  perdidos  deberán deducirse  del  pago  solicitado  o  restituirse a la Sección de Orientación del FEOGA.  A  tal  fin,  se  informará  a  la  Comisión  acerca  de  las cantidades recuperadas   y   de   la   evolución   de  las  diligencias  administrativas  y judiciales.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias para llevar a cabo  los  controles  previstos  en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE)  no  4253/88;  deberán  mantenerse  a disposición de la Comisión todos los informes   nacionales   apropiados   relativos   al  control  de  la  medida  en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO  DE  PRESENTACION  DE  SOLICITUDES  DE  REEMBOLSO  A  LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">(Cumpliméntese por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas)</p>
    <p class="parrafo">Número de orden:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">A la atención del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria</p>
    <p class="parrafo">Solicitud   de   reembolso   de  gastos  al  amparo  del  artículo  14  ter  del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972</p>
    <p class="parrafo">Declaración  que  debe  presentarse  con  la solicitud de reembolso de gastos al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  reembolso  solicitado  a  continuación  tan  sólo se refiere a las ayudas suplementarias   a   tanto  alzado  concedidas  por  el  Estado  miembro  a  las organizaciones  de  productores  de  frutos  de  cáscara y/o algarrobas para los fines  previstos  en  el  artículo  14 ter, calculado de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89;</p>
    <p class="parrafo">-  cada  organización  de  productores  beneficiaria de la ayuda suplementaria a tanto   alzado  ha  presentado  un  plan  de  mejora  de  la  calidad  y  de  la comercialización  aprobado  por  la  autoridad  nacional  competente  y,  en  su caso, adaptado con arreglo a las observaciones de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  cada  organización  de  productores  beneficiaria de la ayuda suplementaria a tanto  alzado  ha  sido  previamente  objeto de un reconocimiento específico por parte  de  la  autoridad  competente  en  aplicación  del  artículo  14  ter del Reglamento   (CEE)  no  1035/72  y  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2159/89.</p>
    <p class="parrafo">(fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36. (2) DO no C 200 de 9. 8. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  reembolso  de  los  gastos  efectuados  durante  el año 19 . . al amparo  del  artículo  14  ter  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72 relativo a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas</p>
    <p class="parrafo">Cuadro de recapitulación</p>
    <p class="parrafo">Número  de  agrupaciones  de  productores  Cuantía  de la ayuda concedida por el Estado  miembro  Cuantía  del  reembolso solicitado al FEOGA Primer pago Segundo pago Total</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  reembolso  de  los  gastos  efectuados  durante  el año 19 . . al amparo  del  artículo  14  ter  del  Reglamento (CEE) no 1035/72, relativo a las organizaciones  de  productores  de  frutos de cáscara y/o de algarrobas, primer pago</p>
    <p class="parrafo">Unidad  administrativa  Razón  social  de la agrupación de productores Número de orden  Fecha  del  reconocimiento  específico  concedido  por  el Estado miembro Fecha  de  aprobación  del  plan  de  mejora por parte del Estado miembro Número de  miembros  Cantidad  de  frutos  de  cáscara/algarrobas (1) utilizada para el cálculo   de   la  ayuda  (2)  Ayuda  concedida  por  el  Estado  miembro  a  la organización Cuantía del reembolso solicitado al FEOGA Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Especifíquese por producto en toneladas métricas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  reembolso  de  los  gastos  efectuados  durante  el año 19 . . al amparo  del  artículo  14  ter  del  Reglamento (CEE) no 1035/72, relativo a las organizaciones   de   productores  de  frutos  de  cáscara  y/o  de  algarrobas, segundo pago</p>
    <p class="parrafo">Unidad  administrativa  Razón  social  de la agrupación de productores Número de orden  Fecha  del  reconocimiento  específico  concedido  por  el Estado miembro Fecha  de  aprobación  del  plan  de  mejora por parte del Estado miembro Número de  miembros  Cantidad  de  frutos  de  cáscara/algarrobas (1) utilizada para el cálculo   de   la  ayuda  (2)  Ayuda  concedida  por  el  Estado  miembro  a  la organización Cuantía del reembolso solicitado al FEOGA Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Especifíquese por producto en toneladas métricas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89.</p>
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