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    <identificador>DOUE-L-1991-80453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/103/L00005-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/226/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 10 de abril de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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          <texto>, por Directiva 2010/19, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  27  de  marzo de 1991 relativa a la aproximación de las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre los sistemas antiproyección de   determinadas   categorías   de  vehículos  de  motor  y  de  sus  remolques (91/226/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  importante  adoptar  medidas  destinadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992;  que  el mercado interior implica un espacio   sin   fronteras   interiores   en  el  que  la  libre  circulación  de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  que  deben cumplir determinadas categorías   de   vehículos   de   motor  y  sus  remolques  en  virtud  de  las legislaciones   nacionales   se   refieren,   entre   otros,   a   los  sistemas antiproyección de dichos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  disposiciones  difieren  de  un Estado miembro a otro; que,  por  ello,  es  necesario  que  todos  los  Estados  miembros  adopten las mismas  disposiciones  para  permitir,  en  particular, la aplicación, para cada tipo   de   vehículo,  del  procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  70/156/CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de 1970, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  la homologación   de   vehículos   a   motor  y  sus  remolques  (4),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mejorar  la  seguridad  en la carretera, es importante equipar  todos  los  vehículos  comerciales  pesados,  y  que  tengan una cierta velocidad  mínima  por  construcción,  con  dispositivos antiproyección cuyo fin sea retener el agua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  establecer una prueba única de las prestaciones de  estos  dispositivos  en  el momento de su instalación en diferentes tipos de vehículos, para dar un paso</p>
    <p class="parrafo">importante  hacia  una  mejora  de la situación; que para la homologación CEE de estos  dispositivos  se  han  tenido  en  cuenta  los  dos tipos de dispositivos existentes  actualmente  en  el  mercado, es decir, los del tipo de absorción de energía  y  los  del  tipo  separador  aire/agua, y que ha sido necesario prever dos   pruebas   diferentes   según  el  tipo  de  dispositivo  que  se  haya  de homologar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz de los estudios, investigaciones y pruebas que se están  llevando  a  cabo  actualmente,  se  establecerá  lo  antes  posible  una prueba   de   las   prestaciones   de   los   vehículos   equipados  con  dichos dispositivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros deben prestar atención al hecho de que la  proyección  depende  también  del  tipo  de  revestimiento  del  firme de la calzada,  del  tipo  de  dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos, así como de la velocidad y de las características aerodinámicas del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de las legislaciones nacionales relativas a los  vehículos  de  motor  implica  el  reconocimiento  mutuo  por  los  Estados miembros  de  los  controles  realizados  por  cada  uno  de  ellos basándose en disposiciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  procederá  a la homologación CEE de cualquier tipo de dispositivo,   denominado   en   lo   sucesivo   «dispositivo   antiproyección», destinado  a  reducir  la  proyección  de  agua  procedente de los neumáticos de los  vehículos  en  movimiento,  si  dicho  tipo  satisface las disposiciones de construcción  y  de  las  pruebas  que  figuran en el Anexo II, habida cuenta de las definiciones dadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  que  haya  procedido a la homologación CEE adoptará las medidas  necesarias  para  verificar,  en la medida en que resulte necesario, la conformidad  de  la  producción  con  el  tipo homologado, colaborando, si fuere preciso,  con  las  autoridades  competentes de los demás Estados miembros. Para ello, los Estados miembros aplicarán las disposiciones del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  atribuirán  al fabricante o a su mandatario una marca de homologación CEE con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">modelo  fijado  en  el  apéndice  3  del  Anexo II para cada tipo de dispositivo antiproyección que homologuen en virtud del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  medidas  adecuadas para evitar la</p>
    <p class="parrafo">utilización  de  marcas  que  puedan  crear  confusión  entre  los  dispositivos antiproyección  cuyo  tipo  haya  sido  homologado  en  virtud del artículo 1, y otros dispositivos antiproyección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no  podrán  prohibir  la  puesta  en  el  mercado  de dispositivos  antiproyección  por  motivos  relacionados  con  su construcción y sus prestaciones, siempre que éstos lleven la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  esta  disposición  no  impedirá la adopción por un Estado miembro de  tales  medidas  respecto  de los dispositivos antiproyección con la marca de homologación   CEE   que   no   se   ajusten,  de  forma  sistemática,  al  tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  en  cuestión  informará  inmediatamente a los demás Estados miembros  y  a  la  Comisión  acerca de las medidas adoptadas, especificando los motivos  de  su  decisión.  Las  disposiciones  del  artículo 5 serán igualmente aplicables.</p>
    <p class="parrafo">No  existirá  conformidad  con  el  tipo  homologado,  con  arreglo  al  párrafo segundo, cuando no se cumplan las disposiciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado miembro enviarán, en el plazo de un  mes,  a  las  autoridades  competentes  de los demás Estados miembros copias de  las  fichas  de  homologación CEE establecidas para cada tipo de dispositivo antiproyección que homologuen o rehúsen homologar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro que ha procedido a la homologación  CEE  comprobaren  que  dispositivos antiproyección, acompañados de un  certificado  de  conformidad  para  un mismo tipo, no se ajustan al tipo que dicho  Estado  ha  homologado,  adoptarán  las  medidas necesarias para asegurar de  nuevo  la  conformidad  de  la  fabricación  con  el  tipo  homologado.  Las autoridades   competentes  de  dicho  Estado  informarán  a  las  de  los  demás Estados   miembros  acerca  de  las  medidas  adoptadas,  que  podrán,  en  caso necesario, incluir la retirada de la homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   adoptarán   las   mismas   medidas   si  las  autoridades competentes  de  otro  Estado  miembro  les  informan  acerca  de  tal  falta de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente,  en  el  plazo  de un mes, acerca de la retirada de una homologación CEE   concedida,  mediante  una  copia  del  certificado  de  homologación,  que llevará  en  letras  mayúsculas  la  mención  «RETIRADA DE LA HOMOLOGACION CEE», firmada y fechada, así como de las razones que justifiquen dicha medida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  Estado  miembro  que  ha  procedido a la homologación CEE pusiera en duda  la  falta  de  conformidad  de  la  que  ha  sido  informado,  los Estados miembros   interesados   procurarán   resolver  la  discrepancia.  Se  mantendrá informada  a  la  Comisión,  que procederá, cuando sea necesario, a celebrar las oportunas consultas para llegar a una solución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   decisión   de  denegación  o  retirada  de  homologación  CEE  o  de prohibición  de  puesta  en  el  mercado  o  de  uso,  tomada  en  virtud de las disposiciones  adoptadas  en  aplicación  de la presente Directiva, deberá estar</p>
    <p class="parrafo">motivada  en  términos  precisos.  Será  notificada al interesado con indicación de  los  recursos  contemplados  en  las  legislaciones  vigentes en los Estados miembros y de los plazos para la interposición de dichos recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A   los   efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entenderá  por  «vehículo», cualquier  vehículo  de  motor  de  la  categoría  N  y cualquier remolque de la categoría  O,  con  arreglo  a  las  definiciones  de  dichas  categorías que se hallan en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar  la  recepción CEE o la recepción de alcance  nacional,  ni  denegar  o  prohibir  la venta, matriculación, puesta en circulación  o  uso  de  vehículos  por  motivos  relacionados  con sus sistemas antiproyección,  si  éstos  están  instalados  con  arreglo  a las disposiciones del  Anexo  III  y  si  los  dispositivos  antiproyección  con que van equipados dichos vehículos llevan la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las disposiciones  de  los  Anexos  de  la  presente  Directiva  serán adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la</p>
    <p class="parrafo">presente   Directiva  antes  del  10  de  abril  de  1992.  Informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten las disposiciones contempladas en el apartado   1,   éstas   harán   referencia   a  la  presente  Directiva  o  irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1991</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   relativas   a   la   homologación   CEE   de   los  dispositivos antiproyección</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1:  Pruebas  de  los  dispositivos  antiproyección del tipo absorbedor de energía.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:</p>
    <p class="parrafo">Pruebas de los dispositivos antiproyección del tipo separador aire/agua.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3:</p>
    <p class="parrafo">Modelo de marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4:</p>
    <p class="parrafo">Modelo de ficha de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  relativas  a  la  recepción  CEE  de  un  tipo  de vehículo en lo referente a la instalación de sistemas antiproyección</p>
    <p class="parrafo">Apéndice:</p>
    <p class="parrafo">Anexo  de  la  ficha  de  recepción CEE de un tipo de vehículo en lo referente a la instalación de sistemas antiproyección.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV:</p>
    <p class="parrafo">Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">Cese de la producción</p>
    <p class="parrafo">FIGURAS:</p>
    <p class="parrafo">(1 a 9)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 203 de 14. 8. 1989, p. 16.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO  no  C  96  de  17.  4.  1990,  p.  92  y Decisión de 13 de marzo de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial).(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 62 de 12. 3. 1990, p. 2.(4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.(5)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES   A   efectos   de   la   presente   Directiva,  se  aplicarán  las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Sistema antiproyección</p>
    <p class="parrafo">Sistema  destinado  a  reducir  la pulverización de agua proyectada hacia arriba por  los  neumáticos  del  vehículo  en  movimiento. Según los casos, el sistema antiproyección   estará   compuesto   de  guardabarros,  faldillas  posteriores, faldillas exteriores, provistas de un dispositivo antiproyección.</p>
    <p class="parrafo">2. Guardabarros</p>
    <p class="parrafo">Elemento  rígido  o  semi-rígido  destinado  a  detener las proyecciones de agua proyectadas  por  los  neumáticos  en  movimiento y a dirigirlas hacia el suelo. El  guardabarros  podrá  ser,  entera  o  parcialmente,  parte  integrante de la carrocería  o  de  otros  elementos  del  vehículo  como la parte inferior de la superficie de carga, etc.</p>
    <p class="parrafo">3. Faldilla posterior</p>
    <p class="parrafo">Elemento  flexible  del  dispositivo  antiproyección fijado verticalmente detrás de  la  rueda,  en  la  parte  inferior del chasis o de la superficie de carga o en el guardabarros.</p>
    <p class="parrafo">La  faldilla  servirá  también  para  reducir  el  riesgo  que  representan  los objetos  pequeños,  y  en  particular  la  gravilla,  que levantan del suelo los neumáticos  en  movimiento  y  proyectan  después hacia arriba o lateralmente en dirección de los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">4. Dispositivo antiproyección</p>
    <p class="parrafo">Parte del sistema antiproyección que podrá constar de:</p>
    <p class="parrafo">4.1. Separador aire/agua</p>
    <p class="parrafo">Elemento   que   forma  parte  de  la  faldilla  exterior  y/o  de  la  faldilla posterior   a   través   del  cual  puede  pasar  al  aire,  reduciendo  así  la</p>
    <p class="parrafo">proyección de agua pulverizada.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Absorbedor de energía</p>
    <p class="parrafo">Elemento  que  forma  parte  del  guardabarros  y/o de la faldilla posterior y/o de  la  faldilla  exterior  que absorbe la energía de las proyecciones de agua y disminuye así las proyecciones de agua pulverizada.</p>
    <p class="parrafo">5. Faldilla exterior</p>
    <p class="parrafo">Elemento  situado  en  un  plano  aproximadamente  vertical  y paralelo al plano longitudinal   del   vehículo.   La   faldilla   exterior   puede  formar  parte integrante de un guardabarros o de la carrocería del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6. Ruedas directrices</p>
    <p class="parrafo">Las ruedas accionadas por el dispositivo de dirección del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">7. Eje autogiratorio</p>
    <p class="parrafo">Eje  que  gira  alrededor  de  un  punto central de forma que pueda describir un arco  horizontal.  A  los  efectos  de  la  presente Directiva, un eje giratorio del   tipo   «pivotante»   se   considera   como  un  eje  equipado  con  ruedas directrices.</p>
    <p class="parrafo">8. Ruedas autodirectrices</p>
    <p class="parrafo">Las  ruedas  no  accionadas  por  el  dispositivo  de dirección del vehículo que giran  en  un  ángulo  no  superior a 20g a causa de la fricción ejercida por el suelo.</p>
    <p class="parrafo">9. Eje de altura regulable</p>
    <p class="parrafo">Eje  que  puede  ser  elevado  de  la  superficie de la carretera durante el uso normal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">10. Vehículo vacío</p>
    <p class="parrafo">Vehículo  provisto  de  carrocería,  o de un o unos elementos representativos y, en   su   caso,   con   líquido   de  refrigeración,  lubricantes,  carburantes, herramientas,  rueda  de  repuesto  y  conductor  de  una  masa evaluada a tanto alzado en 75 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">11. Banda de contacto</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  neumático  en  contacto  con la superficie de la carretera y que sirve para garantizar su adherencia.</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de dispositivo antiproyección</p>
    <p class="parrafo">El   conjunto   de   los   dispositivos   que   no   difieren   respecto  a  las características principales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  principio  físico  adoptado  para reducir las proyecciones (por absorción de energía del agua, por separación aire/agua),</p>
    <p class="parrafo">- los materiales,</p>
    <p class="parrafo">- la forma,</p>
    <p class="parrafo">-  las  dimensiones  (en  la  medida  en que pueden influir en el comportamiento del material).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   RELATIVAS   A   LA   HOMOLOGACION   CEE   DE   LOS  DISPOSITIVOS ANTIPROYECCION</p>
    <p class="parrafo">0.</p>
    <p class="parrafo">Características generales</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  antiproyección  deberán  fabricarse  de  manera que funcionen correctamente  cuando  se  utilicen  normalmente  en carreteras mojadas. Además,</p>
    <p class="parrafo">no  deberán  tener  defectos  de  fabricación o de construcción que obstaculicen su buen funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas que deberán efectuarse</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   dispositivos   antiproyección,   según   sea   su   principio   físico  de funcionamiento,  se  someterán  a  las pruebas adecuadas que se describen en los apéndices  1  y  2,  y deberán adaptarse a los resultados exigidos en el punto 4 de dichos apéndices.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  CEE  para un tipo de dispositivo antiproyección debe  ser  presentada  por  el  titular de la marca de fábrica o comercial o por su mandatario.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  tipo  de  dispositivo,  la solicitud se acompañará de los documentos siguientes,  por  triplicado,  así  como  de  los  datos  y  material  citados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">una  descripción  técnica  del  dispositivo  antiproyección en la que se indique su  principio  físico  de  funcionamiento  y  la prueba correspondiente a la que deberá  someterse  y  los  materiales  utilizados, así como uno o varios dibujos suficientemente  detallados  y  realizados  a una escala adecuada que permita su identificación;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">cuatro  muestras:  tres  muestras  se  usarán  para  las  pruebas y la cuarta se conservará   en   el  laboratorio  para  cualquier  verificación  posterior.  El laboratorio podrá exigir más muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Inscripciones</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  dispositivo  deberá  llevar  de  forma indeleble y claramente legible la  marca  de  fábrica  o  marca  comercial  del  solicitante, la indicación del tipo,  y  deberá  contar  con un espacio suficientemente amplio para la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">3.0.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   proceder  a  las  operaciones  destinadas  a  la  concesión  de  la homologación  CEE,  las  autoridades  competentes  verificarán que el fabricante cuenta con sistemas eficaces de control de la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  muestras  representativas  del  tipo  de  dispositivo que se quiera homologar   respondan   a  las  pruebas  adecuadas,  que  se  describen  en  los apéndices  1  o  2,  se  otorgará  la homologación CEE a ese tipo de dispositivo antiproyección.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">A   cualquier   tipo   de   dispositivo  antiproyección  que  haya  obtenido  la</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE se le atribuirá un número de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  dispositivos  antiproyección  que  estén  de  acuerdo  con  un  tipo homologado  en  aplicación  de  la  presente  Directiva deberán llevar una marca de   homologación   CEE.   La   marca  de  homologación  CEE  se  fijará  en  el dispositivo  de  forma  indeleble  y  claramente legible, incluso una vez que el dispositivo esté colocado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">La   marca   de   homologación  CEE,  cuyo  modelo  figura  en  el  apéndice  3, consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">un  rectángulo  en  cuyo  interior  se  situará  la letra «e», seguida por una o varias  letras  o  el  número distintivo del Estado miembro que haya expedido la recepción CEE:</p>
    <p class="parrafo">1  para  Alemania,  2  para  Francia,  3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 6 para  Bélgica,  9  para  España,  11 para el Reino Unido, 13 para Luxemburgo, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, el para Grecia e IRL para Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">el  número  de  homologación  CEE  (correspondiente  al  número  indicado  en la ficha  de  homologación,  cuyo  modelo  figura en el apéndice 4, que se colocará cerca  del  rectángulo,  bien  debajo  de  la  letra «e» o a la izquierda o a la derecha  de  dicha  letra.  Los  guarismos  que formen el número de homologación deberán  colocarse  al  mismo  lado  de  la  letra  «e»  y  en el mismo sentido. Deberá  evitarse  el  uso  de  cifras  romanas  en los números de homologación a fin de que no haya confusión con otros símbolos;</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.</p>
    <p class="parrafo">la  letra  «A»  o  «S»,  según  que  el  dispositivo  sea del tipo absorbedor de energía  (A)  o  del  tipo  separador  aire/agua (S), situada en cualquier lugar encima del rectángulo y próximo a él.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1  Pruebas  de  los dispositivos antiproyección del tipo absorbedor de energía</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Principio</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  prueba  es  cuantificar  la  capacidad de un dispositivo para  retener  el  agua  proyectada  sobre él por medio de una serie de chorros. El  aparato  de  prueba  está pensado para reproducir las condiciones en las que deba  funcionar  el  dispositivo  cuando  esté instalado sobre un vehículo en lo que  se  refiere  al  volumen  y  velocidad  del  agua levantada por la banda de contacto del neumático con el suelo.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">Véase  la  figura  8  para  la  descripción  del aparato de pruebas. Las pruebas deberán realizarse en ausencia de corrientes de aire.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Fijar  una  muesta  de  500  (+0/-5) mm de ancho y 750 mm de altura del material que   se  vaya  a  probar  sobre  el  marco  vertical  del  aparato  de  prueba,</p>
    <p class="parrafo">comprobando  que  la  muestra  se encuentre dentro de los límites del colector y que ningún obstáculo pueda desviar el agua antes o después de su impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  flujo  de  agua a 0,675 (p 0,01) l/s y proyectar al menos 90 litros sobre la muestra desde una distancia horizontal de 500 (p 2) mm (figura 8).</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Dejar   que   el  agua  gotee  desde  la  muestra  al  colector  y  calcular  el porcentaje  (diferencia)  entre  la  cantidad  de agua recogida y la cantidad de agua proyectada.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  prueba  cinco  veces  y calcular el procentaje medio de la cantidad de agua recogida.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  medio  de  la  cantidad  de  agua  recogida  durante  las  cinco pruebas  no  deberá  ser  inferior  al  70  %  de la cantidad de agua proyectada sobre el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  diferencia  entre  el  mayor y menor de los procentajes de agua recogida es  superior  al  5  %  del  porcentaje medio, la prueba no será válida y deberá volverse a empezar.</p>
    <p class="parrafo">Si,  incluso  en  la  segunda  prueba,  los  porcentajes  mayor  y menor de agua recogida  varían  en  más  del  5  %  del  porcentaje  medio,  y/o  si  el valor inferior no cumple lo exigido en el punto 4.1, se denegará la recepción.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  posición  vertical  del  dispositivo  afecta a los resultados obtenidos, deberá  repetirse  el  procedimiento  descrito  en  los  puntos 3.1 y 3.4 en las posiciones  que  den  el  mayor  y el menor porcentaje de agua recogida; en este caso serán también de aplicación las disposiciones del punto 4.2.</p>
    <p class="parrafo">La   disposición   del  punto  4.1  también  será  aplicable  para  indicar  los resultados de cada prueba.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2  Pruebas  de  los  dispositivos  antiproyección  del  tipo separador aire/agua</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  pretende  determinar  la  eficacia de un material poroso destinado a  retener  el  agua  con que ha sido rociado mediante un pulverizador a presión aire/agua.</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  utilizado  para  la  prueba  deberá reproducir las condiciones a las que   estaría  sometido  el  material,  en  lo  que  se  refiere  al  volumen  y velocidad  de  las  proyecciones  de  agua  procedentes  de  los  neumáticos, si estuviera fijado sobre un vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Véase la figura 9 para la descripción del aparato de prueba.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Fijar  verticalmente  una  muestra  de  305    100 mm sobre el equipo de prueba, comprobando  que  no  queda  un  espacio  vacío  entre  la  muestra  y  la placa curvada  superior  y  que  la  bandeja  está en su sitio. Llenar el depósito del pulverizador  con,  exactamente,  un  litro  de  agua y colocarlo como se indica en el diagrama.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">El pulverizador deberá regularse de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">presión (presión en el pulverizador): 5 bar +10 %/-0 %</p>
    <p class="parrafo">flujo: 1 litro/minuto p 5 segundos</p>
    <p class="parrafo">pulverización:  circular,  50  mm  de  diámetro  aproximadamente  a 200 mm de la muestra, boquilla de 5 mm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Pulverizar  hasta  que  no  quede  ya  nebulización  de  agua y anotar el tiempo transcurrido.  Dejar  que  el  agua  escurra  de la muestra a la bandeja durante 60  segundos  y  medir  el  volumen  de  agua  recogido.  Medir, si ha lugar, la cantidad  de  agua  que  ha quedado en el depósito del pulverizador. Calcular el porcentaje  que  representa  el  volumen de agua recogido respecto al volumen de agua pulverizado.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  prueba  cinco  veces  y calcular el porcentaje medio de la cantidad de  agua  recogida.  Comprobar  antes  de  cada prueba que tanto la bandeja como el depósito del pulverizador y el recipiente de medida están secos.</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Durante la prueba la temperatura ambiente deberá ser de 21 gC (p 3 gC).</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  procentaje  medio  de  la  cantidad  de  agua  recogida  durante  las  cinco pruebas  no  deberá  ser  inferior  al  85  %  de la cantidad de agua proyectada sobre el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  diferencia  entre  el  mayor y menor de los porcentajes de agua recogida fuera  superior  al  5  %  del  porcentaje  medio,  la  prueba  no será válida y deberá volverse e empezar.</p>
    <p class="parrafo">Si,  incluso  en  la  segunda  prueba,  los  porcentajes  mayor  y menor de agua recogida  varían  en  más  del  5 % del porcentaje medio, y si el valor inferior no cumple lo exigido en el punto 4.1, se denegará la recepción.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  posición  vertical  del  dispositivo  afecta a los resultados obtenidos, deberá  repetirse  el  procedimiento  descrito  en  los  puntos 3.1 y 3.4 en las posiciones  que  den  el  mayor  y el menor porcentaje de agua recogida; en este caso serán también de aplicación las disposiciones del punto 4.2.</p>
    <p class="parrafo">La   disposición   del  punto  4.1  también  será  aplicable  para  indicar  los resultados de cada prueba.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  3  Modelo  de  marca de homologación CEE Apéndice 4 MODELO DE FICHA DE HOMOLOGACION CEE [Formato máximo: A4 (210 mm   297 mm)] e . . .</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  la  homologación CEE, la denegación, la retirada o la extensión de la homologación CEE de un tipo de dispositivo antiproyección</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE: ..........................Número de extensión: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica del dispositivo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo y denominación comercial del dispositivo: .</p>
    <p class="parrafo">3.    Principio   de   funcionamiento   del   dispostivo:   por   absorción   de energía/separador aire/agua (1): .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre y dirección del eventual mandatario del fabricante (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">6.  Características  de  los  dispositivos  antiproyección  (breve  descripción, marca de fábrica o denominación, número o números): .</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de presentación a la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">8. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">9. Fecha y número del informe emitido por el servicio técnico: .</p>
    <p class="parrafo">10.    Fecha    de    homologación   CEE/denegación/retirada/extensión   de   la homologación CEE (1): .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">11.  Motivo(s)  de  la  extensión de la homologación CEE (cuando sea aplicable): .</p>
    <p class="parrafo">12. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">13. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">14. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">15.   Se   adjuntan   documentos  que  constituyen  la  ficha  de  homologación, conservados  por  la  autoridad  competente  que  concede  la  homologación, así como   una   lista   de  los  mismos;  se  puede  solicitar  copia  de  toda  la documentación citada o de una parte de ésta.</p>
    <p class="parrafo">16. Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">(11 Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  RELATIVAS  A  LA  RECEPCION  CEE  DE  UN  TIPO  DE VEHICULO EN LO REFERENTE A LA INSTALACION DE SISTEMAS ANTIPROYECCION</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   vehículo  perteneciente  a  la  categoría  N2  de  una  masa  máxima superior  a  7,5  toneladas,  o  a las categorías N3, O3 u O4 deberá construirse y/o  equiparse  con  sistemas  antiproyección  para  respetar  las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">0.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  relativos  a  los  dispositivos  antiproyección definidos en el punto  4  del  Anexo  I  que  se  exijan en el anterior punto 1 no serán, no son obligatorios  para  los  vehículos  con  cabina incorporada al bastidor, ni para los  vehículos  sin  carrocería,  ni para los vehículos «todo terreno» definidos en  la  Directiva  70/156/CEE,  ni  para los vehículos para los que la presencia de  dispositiovos  antiproyección  sea  incompatible  con  el  uso  a  que están destinados.   No   obstante,   cuando  se  monten  dichos  dispositivos  en  los vehículos, deberán atenerse a lo dispuesto por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE RECEPCION CEE</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  recepción  CEE  de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la   instalación   de   su   sistema   antiproyección   deberá   presentarla  el constructor del vehículo o su mandatario.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  se  acompañará  de  los documentos que a continuación se indican, por triplicado, y de las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">descripción   técnica   del  sistema  antiproyección  y  uno  o  varios  dibujos suficientemente   detallados   a   una   escala   adecuada,   que   permita   la identificación.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  presentarse  un  vehículo  representativo del tipo de vehículo objeto de la  recepción  equipado  de  su  sistema  antiproyección,  al  servicio  técnico encargado de las pruebas de recepción.</p>
    <p class="parrafo">RECEPCION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">A  la  ficha  de  recepción  CEE  se  adjuntará una ficha conforme al modelo que figura en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Ejes</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ejes de altura regulable</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  vehículo  esté  equipado  con uno o más ejes de altura regulable, el sistema  antiproyección  deberá  cubrir  todas  las  ruedas  cuando  el eje esté bajado   y  las  ruedas  en  contacto  con  la  carretera  cuando  el  eje  esté levantado.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ejes autodirigidos</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   vehículo  esté  equipado  con  un  eje  autodirigido,  el  sistema antiproyección   deberá   satisfacer  las  condiciones  aplicables  a  los  ejes provistos  de  ruedas  no  directrices si está montado sobre la parte pivotante. Si  no  está  montado  sobre  esta  parte,  deberá  satisfacer  las  condiciones aplicables a los ejes provistos de ruedas directrices.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Posición de la faldilla exterior</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ruedas  no  directrices,  la  distancia  «c»  entre  el  plano longitudinal   tangente  al  lado  exterior  del  neumático  excluida  cualquier dilatación  del  neumático  en  las proximidades del suelo y el borde interno de la  faldilla  no  sobrepasará  los  75 mm, salvo que el radio del borde exterior de  la  faldilla  establecido  en  los puntos 7.2, 8.2 y 9.2 no sobrepase 1,0 R, en cuyo caso no sobrepasará los 100 mm (figura 1).</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ruedas  directrices  y  autodirectrices,  la  distancia «c» no sobrepasará los 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  comprobar  si  cumple  las  disposiciones de la presente Directiva, el vehículo deberá encontrarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) deberá estar sin carga; las ruedas se encontrarán en línea recta;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  casos  de  semirremolques,  la  superficie  de  carga  deberá estar situada horizontalmente;</p>
    <p class="parrafo">c) los neumáticos deberán estar hinachdos a su presión normal.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Sistema antiproyección</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Los    sistemas    antiproyección    deberán    cumplir   las   especificaciones establecidas en los puntos 7 o 9.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  antiproyección  de  las  ruedas  no directrices o autodirectrices cubiertas  por  el  suelo  de  la  carrocería  o  por  la  parte  inferior de la superficie  de  carga  deberán  cumplir  bien  las especificaciones establecidas en los puntos 7 o 9, o bien las especificaciones establecidas en el punto 8.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   relativas   a   los   sistemas  antiproyección  absorbedores  de energía  para  ejes  equipados  con  ruedas  directrices,  autodirectrices  o no directrices</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Guardabarros</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  guardabarros  deberán  recubrir  la  zona  que  se encuentre inmediatamente por encima, delante y detrás del neumático o neumáticos:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  un  eje  único o de ejes múltiples en los que la distancia «d»  (figura  4)  entre  los neumáticos fijados a ejes adyacentes sea superior a 300  mm,  el  borde  anterior  (figura  2.C)  deberá  extenderse  hacia adelante hasta  alcanzar  una  línea  O-Z en la que el ángulo 0 sea de 30 grados sobre la horizontal    como    máximo   para   los   ejes   de   ruedas   directrices   o autodirectrices,   o   20  grados  como  máximo  para  los  ejes  de  ruedas  no directrices.</p>
    <p class="parrafo">El  borde  trasero  (figura  2) deberá extenderse hacia abajo de forma que no se encuentre  a  más  de  100  mm por encima de una línea horizontal imaginaria que pase por el centro de la rueda;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  ejes  múltiples  en  los  que  la  distancia «d» entre los neumáticos  de  ejes  adyacentes  no  exceda  de  300  mm,  el guardabarros debe tener la forma indicada en la figura 4a;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  guardabarros  deberá  tener una anchura total «q» (figura 1), suficiente al  menos  para  recubrir  toda  la  anchura  del  neumático  «b»  o  la anchura completa  de  los  neumáticos  «t»  en  el  caso  de ruedas gemelas, teniendo en cuenta  las  especificaciones  del  fabricante para el conjunto neumático/rueda. Las  dimensiones  «b»  y  «e»  se  medirán  a  la  altura  del  cubo, excluyendo marcas,  varillas,  bandas  protectoras,  etc.,  existentes  en  las paredes del neumático.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  cara  frontal  de  la parte posterior del guardabarros deberá estar provista de  un  dispositivo  antiproyección  conforme  a  las especificaciones indicadas en  el  apéndice  1  del  Anexo II. Este dispositivo deberá recubrir el interior del  guardabarros  hasta  una  altura  determinada  por una línea recta que vaya desde  el  centro  de  la  rueda  formando  un  ángulo  de  al  menos 30g con la horizontal (figura 3).</p>
    <p class="parrafo">7.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  guardabarros  constan  de varios elementos, éstos, una vez montados, no deberán  presentar  ninguna  abertura  que  permita  la  salida  de proyecciones cuando el vehículo esté en movimiento.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas exteriores</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes  únicos  o  de ejes múltiples en los que la distancia «d» entre  los  neumáticos  de  ejes  adyacentes  sea  superior  a  300 mm, el borde inferior  de  la  faldilla  exterior  no  derberá  estar situado más allá de las siguientes  distancias  y  radios,  medidos  a  partir  del  centro  de la rueda (figura 2).</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,5 R</p>
    <p class="parrafo">a) Ejes con ruedas directrices o autodirectrices:</p>
    <p class="parrafo">desde el borde frontal (hacia la parte delantera del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">(extremo C a 30o)</p>
    <p class="parrafo">hasta el borde posterior (hacia la parte posterior del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">(extremo A a 100 mm)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,5 R</p>
    <p class="parrafo">b) Ejes con ruedas no directrices:</p>
    <p class="parrafo">desde el borde frontal (extremo C a 20o)</p>
    <p class="parrafo">hasta el borde posterior (extremo A 100 mm)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,25 R</p>
    <p class="parrafo">donde  R  es  el  radio  del  neumático montado en el vehículo y Rv la distancia radial a la que está situado el borde inferior de la faldilla exterior.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  ejes  múltiples  en  los  que  la  distancia  «d»  entre  los neumáticos   adyacentes   no   exceda   de  300  mm,  las  faldillas  exteriores colocadas   en   el  espacio  entre  los  ejes  deberán  estar  situadas  a  las distancias  establecidas  en  el  punto  7.2.1 y extenderse hacia abajo de forma que  no  estén  a  más  de  150 mm por encima de una línea imaginaria horizontal que  pase  por  el  centro  de  las  ruedas,  o  de  forma  tal que la distancia horizontal entre sus extremos inferiores no exceda de 60 mm (figura 4a).</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  la  faldilla exterior no será inferior a 45 mm por detrás de una línea  vertical  que  pase  por  el  centro  de  la  rueda.  La  altura  de  las faldillas podrá irse reduciendo gradualmente por delante de esta línea.</p>
    <p class="parrafo">7.2.4.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  existir  ninguna  abertura en las faldillas exteriores o entre éstas y  las  otras  partes  del  guardabarros  que  permita la salida de proyecciones</p>
    <p class="parrafo">cuando el vehículo esté en movimiento, ya esté o no cargado.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas posteriores</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  anchura  de  la  faldilla  deberá cumplir los requisitos fijados para «q» en la  letra  c)  del  punto  7.1.1,  excepto cuando la faldilla se encuentre en el guardabarros,  en  cuyo  caso  deberá  ser como mínimo de una anchura igual a la anchura de la banda de contacto del neumático.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La posición de la faldilla deberá ser aproximadamente vertical.</p>
    <p class="parrafo">7.3.3.</p>
    <p class="parrafo">La altura máxima del borde superior no sobrepasará 200 mm (figura 3).</p>
    <p class="parrafo">Se  incrementará  esta  distancia  hasta 300 mm para el eje más posterior cuando la  distancia  radial  del  borde  inferior  de  la  faldilla  exterior,  Rv, no sobrepase  las  dimensiones  del  radio  de los neumáticos fijados en las ruedas de dicho eje.</p>
    <p class="parrafo">7.3.4.</p>
    <p class="parrafo">La  faldilla  posterior  no  se  encontrará  a más de 300 mm del borde posterior del neumático, medido horizontalmente.</p>
    <p class="parrafo">7.3.5.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  ejes  múltiples  en  los  que  la  distancia  «d»  entre  los neumáticos  de  ejes  adyacentes  sea  menor  de  250  mm, sólo tendrá que estar provisto  de  faldilla  posterior  el  juego trasero de ruedas. Deberá haber una faldilla  detrás  de  cada  rueda  cuando  la distancia «d» entre los neumáticos de ejes adyacentes sea superior o igual a 250 mm (figura 4b).</p>
    <p class="parrafo">7.3.6.</p>
    <p class="parrafo">Las  faldillas  posteriores  no  deberán  desviarse  hacia  atrás  más de 100 mm cuando  estén  sometidas  a  una  fuerza  de  3  N  por  100 mm de anchura de la faldilla,  aplicada  a  una  distancia de 50 mm por encima del borde inferior de las faldillas.</p>
    <p class="parrafo">7.3.7.</p>
    <p class="parrafo">Toda  la  superficie  frontal  de la parte de la faldilla posterior que responda a   las   dimensiones   mínimas  exigidas  estará  provista  de  un  dispositivo antiproyección   de   acuerdo   con  las  especificaciones  que  figuran  en  el apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">7.3.8.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  existir  ninguna  abertura  entre  el  borde  inferior posterior del guardabarros y la faldilla posterior que permita la salida de proyecciones.</p>
    <p class="parrafo">7.3.9.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  dispositivo  antiproyección  responde a las especificaciones relativas a las   faldillas   posteriores   (punto   7.1),  no  se  requerirá  una  faldilla posterior adicional.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   los   sistemas   antiproyección   provistos  de dispositivos  antiproyección  absorbedores  de  energía  para los ejes equipados con ruedas no directrices o autodirectrices(véase punto 6.2)</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Guardabarros</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   guardabarros   deberán   cubrir   la   zona  inmediatamente  superior  del neumático  o  de  los  neumáticos.  Sus  extremos  anterior  y posterior deberán prolongarse,  al  menos,  hasta  el  plano horizontal tangente al borde superior del  neumático  o  neumáticos  (figura  5).  No  obstante,  el extremo posterior podrá  reemplazarse  por  la  faldilla  posterior  y,  en  ese caso, ésta deberá prolongarse   hasta   la   parte  superior  del  guardabarros  (o  del  elemento equivalente).</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Toda  la  parte  posterior  interna  del  guardabarros  estará  provista  de  un dispositivo  antiproyección  que  responda  a  las especificaciones del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas exteriores</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes  únicos o de ejes múltiples en los que la distancia entre los   neumáticos  adyacentes  sea  superior  o  igual  a  250  mm,  la  faldilla exterior  deberá  cubrir  la  superficie  comprendida  entre la parte baja de la parte  superior  del  guardabarros  y una línea recta formada por la tangente al borde  superior  del  neumático  o  de  los neumáticos y entre el plano vertical formado  por  la  tangente  a la parte anterior del neumático y del guardabarros o de la faldilla posterior situada detrás de la rueda o ruedas (figura 5 b).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes  múltiples,  deberá colocarse una faldilla exterior sobre cada rueda.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  existir  ninguna  abertura  entre  la  faldilla  exterior y la parte inferior del guardabarros que permita la salida de proyecciones.</p>
    <p class="parrafo">8.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  haya  faldillas  posteriores  detrás  de  cada  rueda  (véase  punto 7.3.5)  la  faldilla  exterior  deberá ser ininterrumpida desde el borde externo de  la  faldilla  posterior  hasta  el  plano vertical tangente al punto frontal extremo del neumático (figura 5 a) del primer eje.</p>
    <p class="parrafo">8.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Toda  la  superficie  interna  de  la faldilla exterior, cuya altura no debe ser inferior  a  100  mm,  deberá  estar  provista  de un dispositivo antiproyección absorbedor  de  energía  de  acuerdo  con  las  disposiciones establecidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas posteriores</p>
    <p class="parrafo">Estas  faldillas  se  extenderán  hasta  la  parte  inferior  del guardabarros y deberán ajustarse a las disposiciones de los puntos 7.3.1 a 7.3.9.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   los   sistemas   antiproyección   provistos  de dispositivos  antiproyección  separadores  aire/agua  para  ejes  equipados  con ruedas directrices, autodirectrices y no directrices</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Guardabarros</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  guardabarros  deberán  ajustarse  a  las  disposiciones  de la letra c) del punto 7.1.1.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  guardabarros  para  ejes  únicos  o múltiples en los que la distancia entre los  neumáticos  de  ejes  adyacentes  sea  superior  a 300 mm deberán ajustarse también a la letra a) del punto 7.1.1.</p>
    <p class="parrafo">9.1.3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes  múltiples  en  que  la distancia entre los neumáticos de ejes  adyacentes  no  sea  superior a 300 mm, los guardabarros deberán ajustarse igualmente al modelo que se muestra en la figura 7.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas exteriores</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  inferiores  de  las faldillas exteriores deberán estar provistos de dispositivos    antiproyección    separadores    aire/agua   conformes   a   las disposiciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes  únicos  o múltiples en que la distancia entre neumáticos de  ejes  adyacentes  sea  superior  a 300 mm, el borde inferior del dispositivo antiproyección  del  que  está  provista  la faldilla exterior deberá tener como máximo  las  dimensiones  y  radios  que se especifican a continuación, a partir del centro de la rueda (figura 6 y 7).</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,05 R</p>
    <p class="parrafo">a) Ejes con ruedas directrices o autodirectrices:</p>
    <p class="parrafo">desde el borde frontal (dirigido hacia la parte anterior del vehículo</p>
    <p class="parrafo">(extremo C a 30o)</p>
    <p class="parrafo">hasta el borde posterior (hacia la parte posterior del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">(extremo A a 100 mm)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,05 R</p>
    <p class="parrafo">b) Ejes con ruedas no directrices:</p>
    <p class="parrafo">desde el borde frontal (extremo C a 20o)</p>
    <p class="parrafo">hasta el borde posterior (extremo A a 100 mm)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">Rv 9 1,00 R</p>
    <p class="parrafo">donde  R  es  el  radio  del  neumático montado en el vehículo y Rv la distancia radial  desde  el  extremo  inferior  de la faldilla exterior hasta el centro de la rueda.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ejes múltiples en los que la distancia entre los neumáticos de ejes  adyacentes  no  sea  superior a 300 mm, las faldillas exteriores colocadas en  los  espacios  interaxiales  deberán  seguir  el modelo indicado en el punto 9.1.3,  y  extenderse  hacia  abajo  de  forma tal que no se encuentren a más de 100  mm  por  encima  de  una línea recta imaginaria horizontal que pase por los centros de las ruedas (figura 7).</p>
    <p class="parrafo">9.2.4.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  la  faldilla  exterior no deberá ser inferior a 45 mm por detrás de  una  línea  vertical  que  pase por el centro de la rueda. Esta altura puede</p>
    <p class="parrafo">irse  reduciendo  gradualmente  por  delante  de  esta línea por el centro de la rueda.</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  existir  ninguna  abertura  entre  las  faldillas exteriores o entre éstas y el guardabarros que permita la salida de proyecciones.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Faldillas posteriores</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Las faldillas posteriores serán:</p>
    <p class="parrafo">a) conformes al punto 7.3 (figura 3), o</p>
    <p class="parrafo">b) conformes a los puntos 7.3.1, 7.3.2, 7.3.5, 7.3.8 y 9.3.2 (figura 6).</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   fijarán   dispositivos  antiproyección  que  cumplan  las  especificaciones establecidas  en  el  apéndice  2  del  Anexo  II en las faldillas posteriores a las  que  se  refiere  la  letra  b) del punto 9.3.1, por lo menos a lo largo de todo su borde.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El  borde  inferior  de  este  dispositivo antiproyección no se encontrará a más de 200 mm de distancia del suelo.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Este  dispositivo  antiproyección  deberá  tener  como  mínimo una altura de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  faldilla  a  la  que  se  refiere  la  letra b) del punto 9.3.1, excluida la parte  inferior  con  el  dispositivo  antiproyección, no deberá desviarse hacia atrás  más  de  100  mm  cuando  esté sometida a una fuerza de 3 N por 100 mm de anchura  de  la  faldilla,  medida en la intersección de ésta con el dispositivo antiproyección  en  posición  de  funcionamiento, aplicada a una distancia de 50 mm por encima del borde inferior de la faldilla posterior.</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.</p>
    <p class="parrafo">La  faldilla  posterior  no  se  encontrará  a más de 200 mm del borde posterior del neumático, medido horizontalmente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  MODELO  [Formato  máximo:  A4  (210 mm   297 mm)] ANEXO DE LA FICHA DE RECEPCION  CEE  DE  UN  TIPO  DE  VEHICULO RESPECTO A LA INSTALACION DE SISTEMAS ANTIPROYECCION  (Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de la Directiva 70/156/CEE  del  Consejo,  de  6  de febrero de 1970, relativa a la aproximación de   las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  de vehículos de motor y de sus remolques) e . . .</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE: ..........................Número de extensión: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o comercio del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y denominación comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Medios de identificación del tipo, si se indica éste en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento de dicha marca: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Categoría del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del constructor: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del mandatario (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Características  de  los  sistemas  antiproyección  (breve descripción, marca de fábrica o denominación y</p>
    <p class="parrafo">números de homologación de los dispositivos antiproyección empleados: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación a la recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del informe emitido por el servicio técnico: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Número del informe emitido por el servicio técnico: .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Motivos para la extensión de la recepción CEE (cuando sea aplicable): .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Se    ha    concedido/denegado   respecto   a   la   instalación   de   sistemas antiproyección (1) larecepción CEE:</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  documentos  que  constituyen  la  ficha  de recepción, conservados por  la  autoridad  competente  que concede la recepción CEE, así como una lista de  los  mismos;  se  puede solicitar copia de toda la documentación citada o de una parte de ésta.</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CESE DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Todo   dispositivo  antiproyección  que  lleve  la  marca  de  homologación  CEE deberá  ser  conforme  al  tipo  homologado.  La  autoridad que conceda la marca CEE  conservará  una  muestra  que,  junto  con  la  ficha  de homologación CEE, podrá  usarse  para  comprobar  si  los dispositivos que se comercialicen con la marca de homologación CEE cumplen las condiciones requeridas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tipo  de  dispositivo  vendrá definido por el modelo y los documentos descriptivos  presentados  en  el  momento  de la solicitud de homologación CEE. Los  dispositivos  cuyas  características  sean  idénticas a las del dispositivo modelo  y  cuyos  demás  componentes  no difieran de los del dispositivo modelo, salvo  en  variaciones  que  no  afecten  a las propiedades a las que se refiere el presente Anexo, podrán considararse como pertenecientes al mismo tipo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  llevará  a  cabo  controles  de  rutina  a  fin de garantizar la conformidad de la producción con el tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">Con este fin, el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">-  tendrá  a  su  disposición  un  laboratorio  equipado de tal manera que pueda efectuar las pruebas esenciales; o</p>
    <p class="parrafo">-   hará   que  un  laboratorio  autorizado  efectúe  para  él  las  pruebas  de conformidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  controles  de  conformidad  de  la  producción deberán estar a disposición de las autoridades competentes durante un año al menos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Además, la autoridad competente podrá proceder a controles por muestreo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">La  conformidad  de  la  producción  con  el  tipo  de dispositivo homologado se controlará  en  las  condiciones  y  de  acuerdo con los métodos que se disponen en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Los  fabricantes,  a  petición  de  la  autoridad  que  conceda la homologación, pondrán  a  su  disposición  dispositivos  del  tipo previamente homologado para someterlos a pruebas o controles de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  la  conformidad  de  la producción si, de diez muestras tomadas al  azar,  nueve  cumplen  las  disposiciones  establecidas en el punto 4 de los apéndices 1 y 2 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumple  la condición establecida en el punto 1.6, deberá tomarse una nueva muestra de diez unidades seleccionadas al azar.</p>
    <p class="parrafo">La  media  de  todas  las  mediciones  deberá  cumplir  las especificaciones que figuran  en  el  punto  4 de los apéndices 1 y 2 del Anexo II y ninguna medición individual deberá ser inferior al 95 % de dichas especificaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Cese de la producción</p>
    <p class="parrafo">Si  el  poseedor  de  la  homologación  CEE abandona la producción, informará de ello inmediatamente a las autoridades competentes.</p>
  </texto>
</documento>
