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<documento fecha_actualizacion="20241021180002">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80464</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1019/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1019/91 de la Comisión, de 22 de abril de 1991, por el que se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/105/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  55/87  de  la  Comisión, de 30 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establece  la  lista de barcos cuya eslora total exceda los  ocho  metros  y  a  los  que se permite faenar utilizando artes de arrastre de  vara  dentro  de  determinadas  zonas  de  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  966/91  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  han  solicitado  la sustitución  en  la  lista  aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya  no  reúnen  los  requisitos  establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este  Reglamento;  que  las  autoridades  nacionales  han  proporcionado toda la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo   3   del   Reglamento   (CEE)  no  55/87;  que  el  análisis  de  esta información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L  8  de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:</p>
    <p class="parrafo">Barcos que deben sustituirse:</p>
    <p class="parrafo">Letras  y  cifras  exteriores  de  identificación Nombre del barco Indicativo de llamada  de  radio  Puerto  de  registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS ZX 03 - - Wonseradeel - ZX 110 - - Volendam 206</p>
    <p class="parrafo">Barcos que sustituyen a los anteriores:</p>
    <p class="parrafo">Letras  y  cifras  exteriores  de  identificación Nombre del barco Indicativo de llamada  de  radio  Puerto  de registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS WON 24 Elisabeth - Wonseradeel 221 VD 32 Regina Maris - Volendam 206</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  Nº  1019/91  DE LA COMISION de 22 de abril de 1991 por el que se  modifica  la  lista  aneja  al  Reglamento  (CEE)  no  55/87  por  el que se establece  la  lista  de  barcos  cuya  eslora  total exceda los ocho metros y a los  que  se  permite  faenar  utilizando  artes  de  arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  55/87  de  la  Comisión, de 30 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establece  la  lista de barcos cuya eslora total exceda los  ocho  metros  y  a  los  que se permite faenar utilizando artes de arrastre de  vara  dentro  de  determinadas  zonas  de  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  966/91  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  han  solicitado  la sustitución  en  la  lista  aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya  no  reúnen  los  requisitos  establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este  Reglamento;  que  las  autoridades  nacionales  han  proporcionado toda la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo   3   del   Reglamento   (CEE)  no  55/87;  que  el  análisis  de  esta información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L  8  de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:</p>
    <p class="parrafo">Barcos que deben sustituirse:</p>
    <p class="parrafo">Letras  y  cifras  exteriores  de  identificación Nombre del barco Indicativo de llamada  de  radio  Puerto  de  registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS ZX 03 - - Wonseradeel - ZX 110 - - Volendam 206</p>
    <p class="parrafo">Barcos que sustituyen a los anteriores:</p>
    <p class="parrafo">Letras  y  cifras  exteriores  de  identificación Nombre del barco Indicativo de llamada  de  radio  Puerto  de registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS WON 24 Elisabeth - Wonseradeel 221 VD 32 Regina Maris - Volendam 206</p>
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