<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180009">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1108/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1108/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/110/L00067-00070.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000505</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y suprime el Anexo Ii-7 del Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80683" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 851/2000, de 27 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80851" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 888/97, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   no   23  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3596/90 (4), establece en su Anexo II/7 normas comunes de calidad para los albaricoques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   producción  y  el  comercio  de  estos  productos  han experimentado   una   evolución,   sobre  todo  en  lo  que  se  refiere  a  las exigencias  de  los  mercados  mayoristas y de consumo; que, con objeto de tener en cuenta las nuevas exigencias, conviene modificar las normas de calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas  son  aplicables  a  todas  las  fases  de  la comercialización;  que  el  transporte  de largo recorrido, el almacenamiento de una  cierta  duración  o  las  diferentes  manipulaciones  a que están sometidos los   productos   pueden   ocasionarles  alteraciones  debidas  a  su  evolución biológica  o  a  su  carácter  más  o  menos  perecedero;  que  procede tener en cuenta  estas  alteraciones  al  aplicar  normas a las fases de comercialización posteriores  a  la  de  expedición;  que, dado que los productos de la categoría «  Extra  »  requieren  un especial cuidado en su selección y acondicionamiento, sólo  debe  tomarse  en  consideración  el  deterioro de su estado de frescura y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  calidad  relativas  a los albaricoques del código NC 0809 10 00 figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  normas  se  aplicarán  a  todas  las  fases  de comercialización, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  posteriores  a  la  de  expedición, los productos podrán presentar, con respecto a las exigencias de las normas:</p>
    <p class="parrafo">- un leve deterioro de su estado de frescura y de turgencia,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   no   estén   clasificados  en  la  categoría  «  Extra  »,  ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 23 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2 se suprimirán los términos « a los albaricoques ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá el Anexo II/7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de mayo de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20.  5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17.  (3)  DO  no  30 de 20. 4. 1962, p. 965/62. (4) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMA DE CALIDAD DE ALBARICOQUES</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La   presente   norma   se   refiere   a  los  albaricoques  de  las  variedades (cultivares)  de  Prunus  armeniaca  L.  destinados al consumo en estado fresco, con exclusión de los albaricoques destinados a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las características de calidad que deben presentar  los  albaricoques  en  el  momento  de  su  expedición, después de su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  y  sin  perjuicio de las disposiciones particulares previstas   para  cada  una  de  ellas  y  de  las  tolerancias  admitidas,  los albaricoques deben presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- enteros;</p>
    <p class="parrafo">-  sanos,  se  excluyen  los  frutos afectados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">- limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles;</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de parásitos;</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de ataques de parásitos;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olor y/o sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">Los   albaricoques   deben   haber   sido   recolectados  cuidadosamente.  Deben presentar  un  desarrollo  conveniente  y  un  estado  de  madurez  tal  que les permita  soportar  un  transporte  y  una manipulación que asegure su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los albaricoques se clasificarán en las tres categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría « Extra »</p>
    <p class="parrafo">Los   albaricoques   clasificados   en  esta  categoría  deben  ser  de  calidad superior   y   presentar  la  forma,  desarrollo  y  coloración  típicos  de  la variedad,  teniendo  en  cuenta  la zona de producción. No presentarán defectos, a  excepción  de  muy  ligeras  alteraciones de la epidermis, a condición que no afecte  al  aspecto  general  del  producto, a su calidad, a su conservación y a su presentación en el envase.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría « I »</p>
    <p class="parrafo">Los  albaricoques  clasificados  en  esta categoría deben ser de buena calidad y presentar  las  características  típicas  de  la variedad, teniendo en cuenta su zona de producción. La pulpa debe estar perfectamente sana.</p>
    <p class="parrafo">Puede  admitirse  uno  de  los  siguientes  defectos,  a  condición  de  que  no lleguen  a  afectar  el  aspecto  general  del  producto,  a  su  calidad,  a su conservación   y   a  su  presentación  en  el  envase  dentro  de  los  límites siguientes en cada fruto:</p>
    <p class="parrafo">- ligero defecto de forma o de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- ligero defecto de coloración,</p>
    <p class="parrafo">- ligeros roces,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras quemaduras,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  defectos  de  piel  dentro  de  los límites de 1 cm de longitud para los  defectos  de  forma  alargada  y  de  0,5  cm2 de superficie total para los otros defectos.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría « II »</p>
    <p class="parrafo">En   esta   categoría   se   incluyen   los   albaricoques  que  no  pueden  ser clasificados   en   las   categorías   superiores,  pero  que  cumplen  con  las características mínimas anteriormente definidas.</p>
    <p class="parrafo">Pueden   llevar   defectos   de   epidermis,   a   condición  de  conservar  sus características  esenciales  de  calidad,  de  conservación  y  de  presentación dentro  de  los  límites  de  2  cm  de  longitud  para  los  defectos  de forma alargada y de 1 cm2 para otros defectos.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  por  el  diámetro máximo de la sección ecuatorial. El calibrado es obligatorio para los categorías « Extra » y « I ».</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  categoría  el  calibre mínimo y la desviación máxima para los frutos de un mismo calibre son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Diámetro  mínimo  (milímetros)  Desviación  máxima para los frutos de un  mismo  envase  (milímetros)  Extra  35  5  I  y  II  calibrados 30 10 II sin calibrar 30 -</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  en  cada  envase  para  los  frutos  no  conformes  a  la categoría indicada las siguientes tolerancias de calidad y calibre.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría « Extra »:</p>
    <p class="parrafo">5   %   en  número  o  en  peso  de  albaricoques  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría,  pero  que  sean  conformes  con  las  de la categoría  «  I  »  o  excepcionalmente  admitidas  en  las  tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría « I »:</p>
    <p class="parrafo">10   %  en  número  o  en  peso  de  albaricoques  que  no  correspondan  a  las características   de  la  categoría,  pero  que  sean  conformes  a  las  de  la categoría  «  II  »  o  excepcionalmente  admitidas  en  las tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría « II »:</p>
    <p class="parrafo">10   %  en  número  o  en  peso  de  albaricoques  que  no  correspondan  a  las características   de   la  categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con</p>
    <p class="parrafo">excepción  de  los  frutos  visiblemente atacados de podredumbre o que presenten magulladuras  pronunciadas  o  toda  alteración  que los hagan impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías:  10  %  en número o en peso de albaricoques que se desvíen  del  calibre  mínimo  o  del calibre señalado en el envase en un límite de tres milímetros en más o menos.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debe  ser  homogéneo, compuesto de albaricoques del  mismo  origen,  variedad,  calidad  y calibre (en la medida que concierne a este  último  criterio,  se  impone  un  calibre) y, para la categoría « Extra » la coloración deberá ser uniforme.</p>
    <p class="parrafo">La parte visible del contenido debe ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Los   albaricoques   deben  acondicionarse  de  modo  que  se  les  asegure  una protección conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  y,  en  especial,  los  papeles  utilizados  en el interior del envase,  deben  ser  nuevos,  limpios  y  de un material tal que no pueda causar alteraciones internas o externas al contenido.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  el  empleo  de  materiales y, en especial, de papeles o sellos, en que   figuren   indicaciones   comerciales,   siempre  que  la  impresión  o  el etiquetado se realice mediante tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">El contenido de los envases debe estar exento de todo cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">C. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los albaricoques se pueden presentar de una de las maneras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- en pequeños envases;</p>
    <p class="parrafo">- dispuestos en una o varias capas ordenadas, separadas entre sí;</p>
    <p class="parrafo">- a granel en el envase, excepto para la categoría « Extra ».</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar  en el exterior, en caracteres legibles, indelebles y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">-  Envasador  y/o  expedidor  (nombre  y  dirección  o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial).</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- « Albaricoques », si el contenido no es visible desde el exterior.</p>
    <p class="parrafo">- Nombre de la variedad para las categorías « Extra » y « I ».</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">-  País  de  origen  y,  en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría.</p>
    <p class="parrafo">-  Calibre  (en  caso  de  calibrado)  expresado  por  los  diámetros  mínimo  y máximo.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa)</p>
  </texto>
</documento>
