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    <identificador>DOUE-L-1991-80539</identificador>
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    <fecha_disposicion>19910507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1187/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1187/91 de la Comisión, de 7 de mayo de 1991, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas en la Unión Soviética y, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 387/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19910508</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 387/91, de 18 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 88 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2824/85, de 9 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2666/91, de 6 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes  de  vacuno  congeladas,  en  poder  de  los organismos   de   intervención  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1809/87  (4),  prevé  la  posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la  venta  de  carnes  de vacuno procedentes de las existencias de intervención; que  el  Reglamento  (CEE)  no  2824/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por  el  que  se  establecen  modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno  deshuesadas,  congeladas,  procedentes  de existencias de intervención y destinadas  a  la  exportación  (5),  prevé  que  los  productos podrán volver a embalarse en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de importantes  existencias  de  carnes  de intervención; que es conveniente evitar que  se  prolongue  el  almacenamiento  de  dichas  carnes debido a los elevados costes  que  acarrea;  que,  habida  cuenta  de  las  necesidades  concretas  de abastecimiento  de  la  Unión  Soviética, es conveniente que una parte de dichas existencias  se  ponga  a  la  venta,  con  arreglo  a los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 2824/85, con vistas a la importación en ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  actual  situación  del  mercado  soviético y, especialmente,  a  sus  problemas  de  abastecimiento, es necesario que la venta quede   subordinada   a   la  presentación  de  un  contrato  celebrado  con  un organismo  que  actúa  por  cuenta  del  Gobierno de dicho país; que, a la vista de  la  urgencia  y  especifidad  de  esta operación así como de las necesidades de  control,  deben  establecerse  normas  especiales  por  las  que  se  regule primordialmente la cantidad mínima que pueda comprarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cuartos  procedentes  de  las  reservas  de intervención pueden  haber  sido  objeto,  en  algunos  casos, de varias manipulaciones; que, con  objeto  de  contribuir  a  una  buena  presentación  y  comercialización de dichos  cuartos,  parece  oportuno  autorizar,  en determinadas condiciones, que se vuelvan a embalar dichos cuartos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  los  controles  físicos que sean necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  un  plazo para la exportación de dichas carnes;  que  es  conveniente  fijarlo  teniendo  en  cuenta  la  letra  b)  del artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión,  de  4  de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  bovino (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 625/91 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar que la carne vendida se exporta al   destino   previsto,   procede   disponer  que  se  constituya  la  garantía contemplada  en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  ser  exportados  están  sujetos  al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (8),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  1157/91  (9);  que  es  conveniente ampliar el Anexo de dicho Reglamento que incluye las indicaciones que deben consignarse en los ejemplares de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  387/91  de la Comision (10) deberá ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se procederá a la venta de las siguientes cantidades aproximadas:</p>
    <p class="parrafo">-  32  000  toneladas  de  carne de vacuno sin deshuesar, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de abril de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  19  000  toneladas  de  carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta carne deberá importarse en la Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del presente Reglamento, dicha venta tendrá  lugar  de  conformidad  con  las  disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 2824/85.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  985/81  de  la  Comisión (11) no serán  aplicables  a  dicha  venta.  No  obstante,  las  autoridades competentes podrán  permitir  que  los  cuartos  delanteros  y  traseros sin deshuesar, cuyo embalaje  está  roto  o  sucio,  sean  provistos  de un nuevo embalaje del mismo tipo,  bajo  su  control  y  antes  de  ser  presentados  para  expedición en el despacho de aduana de salida.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  calidades  y  los  precios  mínimos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84 se indican en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  una  cantidad  mínima global de 10 000 toneladas en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  componga  de  un  62,5  %  de carne sin deshuesar y de un 37,5 % de carne deshuesada, calculado en peso del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  un  peso  igual  de  cuartos delanteros y cuartos traseros y presenten  un  precio  único  por  tonelada, expresado en ecus, para la cantidad total de carne sin deshuesar indicada en las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran,  en  lo que respecta a la carne deshuesada, a un lote compuesto por  todos  los  cortes  indicados  en  el Anexo II según el reparto que allí se indica,  y  presenten  un  precio  único  por  tonelada,  expresado en ecus, del lote;</p>
    <p class="parrafo">-  vayan  acompañadas  de  la  copia  de  un  contrato  de  venta  que haya sido celebrado  por  el  solicitante  con  « Prodintorg » (12) y tenga por objeto una cantidad de carne de vacuno superior o igual a la solicitada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Inmediatamente  después  de  la  presentación de la oferta o de la solicitud de  compra,  los  agentes  económicos enviarán por télex una copia de la misma a la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, división VI/D/2, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas (télex: 220 37 b Agrec).</p>
    <p class="parrafo">7.  El  adjudicatario,  al  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 10 del Reglamento  (CEE)  no  2173/79  de  la  Comisión  (13),  será  el  licitador que ofrece el precio medio ponderado más alto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  organismos  de  intervención  no procederán a celebrar los contratos de venta  hasta  que  no  hayan comprobado, en colaboración con los servicios de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión,  que  se  cumplen  los requisitos establecidos en los apartados 5, 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">9.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas  que lleguen, a más tardar,  el  14  de  mayo  de  1991,  a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención interesados.</p>
    <p class="parrafo">10.  Las  informaciones  relativas  a las cantidades, así como al lugar donde se encuentren  los  productos  almacenados,  podrán  obtenerlas  los interesados en las direcciones indicadas en el Anexo III. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2539/84,  el  plazo  para  hacerse  cargo de la mercancía, a que se refiere este artículo, será de 3 meses.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cuando   se   produzca   su   salida   de   los   almacenes   frigoríficos correspondientes,  la  Comision  procederá  a  que  la  carne vendida, en virtud del  presente  Reglamento,  sea  sometida  a  los  controles  físicos  que  sean necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  exportación  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 deberá realizarse  dentro  de  los  cinco  meses  siguientes  a la fecha de celebración del contrato de venta. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 300 ecus por cada 100 kilogramos de carne sin deshuesar,</p>
    <p class="parrafo">- 500 ecus por cada 100 kilogramos de carne deshuesada. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  se  concederá  ninguna  restitución  por  exportación de las carnes vendidas en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  retirada  mencionada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 569/88,  la  declaración  de  exportación  y, en su caso, el ejemplar de control T5 se completarán con la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Sin restitución [Reglamento (CEE) no 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Uden restitution [Forordning (EOEF) nr. 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Keine Erstattung [Verordnung (EWG) Nr. 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">÷ùñssò aaðéóôñïoeÞ [êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñè. 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Without refund [Regulation (EEC) No 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Sans restitution [Règlement (CEE) no 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Senza restituzione [Regolamento (CEE) n. 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Zonder restitutie [Verordening (EEG) nr. 1187/91];</p>
    <p class="parrafo">Sem  restituiçao  [Regulamento  (CEE)  no  1187/91].  » Artículo 5 En la parte I del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 569/88, relativa a « Productos destinados a  la  exportación  en  su  estado  natural », se añaden el punto siguiente y la correspondiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">«  88.  Reglamento  (CEE)  no  1187/91  de  la  Comisión,  de 7 de mayo de 1991, relativo  a  la  venta,  en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE)  no  2539/84,  de  carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas (88).</p>
    <p class="parrafo">(88)  DO  no  L  115  de  8. 5. 1991, p. 21. » Artículo 6 El Reglamento (CEE) no 387/91 queda abrogado. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353  de  17.  12.  1990,  p. 23. (3) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (4) DO no L  170  de  30.  6.  1987, p. 23. (5) DO no L 268 de 10. 10. 1985, p. 14. (6) DO no  L  241  de  13.  9. 1980, p. 5. (7) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 29. (8) DO no  L  55  de  1.  3.  1988, p. 1. (9) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57. (10) DO no  L  45  de  19.  2.  1991, p. 13. (11) DO no L 99 de 10. 4. 1981, p. 38. (12) Vvo  Prodintorg,  32-34  Smolenskaïa,  121200  Moscou, URSS. (13) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Productos  Cantidades  (toneladas)  Precio  mínimo expresado en ecus   por   tonelada  Medlemsstat  Produkter  Maengde  (tons)  Mindstepriser  i ECU/ton     Mitgliedstaat    Erzeugnisse    Mengen    (Tonnen)    Mindestpreise, ausgedrueckt   in   ECU/Tonne   ÊñUEôïò   Ýëïò  Ðñïúueíôá  Ðïóueôçôaaò  (ôueíïé) AAëUE÷éóôaaò  ôé Ýò  ðùëÞóaaùò  aaêoeñáaeue aaíaaò  óaa  Ecu  áíUE  ôueíï Member State  Products  Quantities  (tonnes)  Minimum  prices  expressed  in  ecus  per tonne  Etat  membre  Produits  Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par  tonne  Stato  membro  Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in  ecu  per  tonnellata  Lid-Staat  Produkten  Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt   in  ecu  per  ton  Estado-membro  Produtos  Quantidade  (toneladas) Preço  mínimo  expresso  em  ecus  por  tonelada  Italia  -  Quarti  posteriori, provenienti  da:  categoria  A,  classi  U, R e O 16 000 485 - Quarti anteriori, provenienti  da:  categoria  A,  classi  U,  R  e O 16 000 485 - Carne disossata provenienti da: categoria A 19 000 700 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Precio   mínimo   por   cada  tonelada  de  producto  de  acuerdo  con  la distribución contemplada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(1) Minimumpris pr. ton produkt efter fordelingen i bilag II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Mindestpreis   je   Tonne  des  Erzeugnisses  gemaess  der  in  Anhang  II angegebenen Zusammensetzung.</p>
    <p class="parrafo">(1)  AAëUE÷éóôç  ôé Þ  áíUE  ôueíï  ðñïúueíôïò  óý oeùíá   aa  ôçí  êáôáíï Þ ðïõ áíáoeÝñaaôáé óôï ðáñUEñôç á EE.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Minimum  price  per  tonne of products made up according to the percentages referred to in Annex II.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Prix  minimum  par  tonne  de produit selon la répartition visée à l'annexe II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Prezzo   minimo   per  tonnellata  di  prodotto  secondo  la  ripartizione indicata nell'allegato II.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Minimumprijs   per  ton  produkt  volgens  de  in  bijlage  II  aangegeven verdeling.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Preço  mínimo  por  tonelada  de  produto  segundo a repartiçao indicada no anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EE  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II - - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Répartition du lot visé à l'article 1er paragraphe 5 quatrième tiret</p>
    <p class="parrafo">Distribución  del  lote  contemplado  en  el  cuarto  guión  del  apartado 5 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Repartiçao do lote referido no no 5, quarto travessao, do artigo 1o</p>
    <p class="parrafo">Êáôáíï Þ  ôçò  ðáñôssaeáò  ðïõ  áíáoeÝñaaôáé óôï UEñèñï 1 ðáñUEãñáoeïò 5 ôÝôáñôç ðaañssðôùóç</p>
    <p class="parrafo">Fordeling af det i artikel 1, stk. 5, fjerde led, omhandlede parti</p>
    <p class="parrafo">Verdeling van de in artikel 1, lid 5, vierde streepje, bedoelde partij</p>
    <p class="parrafo">Repartition of the lot meant in the fourth subparagraph of Article 1 (5)</p>
    <p class="parrafo">Zusammensetzung  der  in  Artikel  1  Absatz  5 vierter Gedankenstrich genannten Partie</p>
    <p class="parrafo">Composizione della partita di cui all'articolo 5, quarto trattino</p>
    <p class="parrafo">Cuts  Weight  percentage  Teilstuecke  Gewichtsanteile Tagli Percentage del peso Deelstukken   %   van  het  totaalgewicht  Udskaeringer  Vaegtprocent  Ôaa UE÷éá Ðïóïóôue  ôïõ  âUEñïõò  Cortes  Percentagem  do  pesa  Cortes Porcentaje en pesa Découpes  Pourcentage  du  poids  Roastbeef  Scamone  Fesa  esterna Fesa interna Rumps  Noce  Girello  Garretto/pesce  Collo/sottospalla  Spalle/garretto  Pancia Petto  Sottospalla  Collo  9,3  5,7  6,6  8,6 5,5 2,3 4,5 14,1 16,8 14,5 8,9 1,6 1,6  Total  lot  Partie  insgesamt  Totale della partita Totale partij Vareparti Vareparti i alt Oýíïëï ðáñôssaeáò Lote total Lote total Lot total 100,0 %</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  EEE  ANEXO  III  -  BILAG III - ANHANG III - - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -  AEéaaõèýíóaaéò  ôùí ïñãáíéó þí   ðáñaa âUEóaaùò   -   Addresses   of  the  intervention  agencies  - Adresses   des   organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi d'intervento  -  Adressen  van  de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">ITALIA:  Azienda  di  Stato  per  gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) Via Palestro 81 I-00185 Roma Tel. 47 49 91 Telex 61 30 03</p>
  </texto>
</documento>
