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<documento fecha_actualizacion="20241021180023">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1226/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1226/91 de la Comisión, de 8 de mayo de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Thailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910512</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040915</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="574" orden="2">Calzado</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/639, de 6 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  la  suspensión  de los derechos de aduana a todo país y territorio  que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de  los  indicados en la columna   4   del   Anexo   I,   en   el  marco  de  los  plafones  arancelarios</p>
    <p class="parrafo">preferenciales  establecidos  en  la  columna  6 de dicho Anexo I; que en virtud de  lo  dispuesto  en  el  artículo  7  de  dicho  Reglamento,  en cuanto dichos plafones  individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de los derechos   de   aduana,   podrá   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trate  originarios  de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   los   productos  de  los  códigos  NC  6401  y  6402 originarios  de  Tailandia  el  plafón  individual  se  establece  en  1 155 000 ecus;  que,  en  fecha  de  29  de  abril  de  1991, las importaciones de dichos productos   en   la  Comunidad,  originarios  de  Tailandia  han  alcanzado  por imputación  dicho  plafón;  que  procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  12  de  mayo  de  1991, la percepción de los derechos de aduana, supendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de   orden   Código   NC  Designación  de  la  mercancía  10.0660  6401  Calzado impermeable  con  suela  y  parte  superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte  superior  no  se  haya  unido  a  la  suela  por  costura  o por medio de remaches,  clavos,  tornillos,  espigas  o  dispositivos  similares,  ni se haya formando  con  diferentes  partes  unidas  de  la  misma  manera  6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
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