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    <identificador>DOUE-L-1991-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1244/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1244/91 de la Comisión, de 13 de mayo de 1991, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 1738/89 relativo a las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción de trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/119/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1991.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80586" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la fecha del art. 4.1 del Reglamento 1738/89, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76  del  Consejo,  de  16  de diciembre  de  1976,  relativo  a  la  ayuda  concedida a la producción de trigo duro  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3656/90  (4),  establece  las  normas  generales para la concesión de la ayuda a la producción de trigo duro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fecha  límite de presentación de las solicitudes de ayuda a  la  producción  de  trigo  duro,  fijada  en el 30 de abril por el Reglamento (CEE)  no  1738/89  de  la  Comisión  (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 920/90  (6),  plantea  problemas  de  carácter  administrativo en Portugal, como consecuencia   del   comienzo  de  la  segunda  etapa  de  adhesión;  que,  para subsanar  esta  situación,  es  preciso  prorrogar el período de presentación de las solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1738/89,  la  fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda   a   la  producción  de  trigo  duro  en  Portugal  para  la  campaña  de comercialización  de  1991/92  queda  fijada  en el 31 de mayo de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p.  23.  (3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1. (4) DO no L 362  de  27.  12.  1990, p. 34. (5) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31. (6) DO no</p>
    <p class="parrafo">L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.</p>
  </texto>
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