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    <identificador>DOUE-L-1991-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1255/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1255/91 de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  656/91  (4), establece  la  nomenclatura  aplicable  a  las  restituciones por exportación de productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  modificar  la  nomenclatura  de  los  productos agrarios  para  las  restituciones  por  exportación  a  fin  de diferenciar los importes  de  las  restituciones  correspondientes  al arroz blanqueado de grano redondo  en  embalajes  con  un  contenido  neto igual o inferior a 5 kilogramos que, por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 3846/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  sector  2,  «  Arroz y arroz partido » del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87,  se  sustituyen  los  datos  correspondientes  a los códigos NC 1006 30 61  y  1006  30  92  por  los  que  figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de  24.  6.  1989,  p.  1. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Códigos   NC   Designación   de   la  mercancía  Código  del  producto  «  Arroz blanqueado:   Vaporizado   (parboiled):  1006  30  61  De  grano  redondo  -  En embalajes  inmediatos  con  un  contenido  neto de 5 kg o menos 1006 30 61 100 - Los  demás  1006  30  61  900  Los  demás:  1006  30  92  De  grano redondo - En embalajes  inmediatos  de  un  contenido  neto  de 5 kg o menos 1006 30 92 100 - Los demás 1006 30 92 900 »</p>
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