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<documento fecha_actualizacion="20241021180029">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80586</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1304/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1304/91 de la Comisión, de 17 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el Título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 para los frutos de cáscara y las algarrobas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2159/89, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 790/89, de 20 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2159/89  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3403/89 (4), prevé la  posibilidad  de  modificar  los  planes  de  mejora  de  la  calidad y de la comercialización  que  estén  en  fase  de  ejecución ; que conviene precisar las condiciones  de  aceptación  de  las  solicitudes de modificación de los planes;</p>
    <p class="parrafo">que,  en  lo  que  respecta  a  las  solicitudes  presentadas  a fin de tener en cuenta   el   incremento   de  la  superficie  de  las  huertas  a  raíz  de  la incorporación  de  nuevos  afiliados  a  las  organizaciones de productores, las modificaciones  deben  examinarse  una  vez  transcurrido un determinado período de  ejecución  de  los  planes y de funcionamiento de esas organizaciones, a fin de  poder  evaluar  su  consolidación  y  elaborar  un  balance  del  estado  de ejecución de los planes desde su aprobación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  cerciorarse  de la correcta utilización de los fondos  comunitarios ;  que,  con  este  fin,  conviene  limitar el porcentaje de los  anticipos  concedidos  para  el  pago de los tramos anuales de ejecución de los  planes  de  mejora  de  la  calidad  y  de la comercialización y aprobar el pago  de  un  tramo  anual  únicamente  después de que se haya producido el pago efectivo   del  tramo  anual  correspondiente  al  año  anterior;  que  conviene prever,  asimismo,  que  los  justificantes  presentados permitan el seguimiento y  control  de  la  evolución  de  la realización de los trabajos en el conjunto de la superficie de la huerta a la que se aplique el plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2159/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 4 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Respecto  a  cada  solicitud  de  modificación  del  plan,  la  autoridad competente   adoptará  una  decisión  tras  un  examen  en  profundidad  de  los justificantes  presentados  y  a  la  luz  de  los  criterios  que figuran en el párrafo  segundo  del  apartado  2,  así  como  de  acuerdo con el procedimiento descrito en dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  modificación  del  plan,  justificada por el deseo de ampliar la  superficie  cubierta  por  éste, en particular como consecuencia del aumento del  número  de  productores  afiliados,  podrá presentarse solamente una vez, a partir  del  cuarto  año  siguiente  a  la  aprobación  del plan. Esta solicitud deberá  ir  acompañada  de  un  balance  en  el  que figuren, por una parte, las modificaciones  de  la  superficie  de  la  huerta explotada por la organización titular  del  plan  tras  las  altas y bajas de afiliados que se hayan producido desde  la  fecha  de  presentación de dicho plan y, por otra parte, el estado de ejecución desde su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   adoptará   una   decisión  con  respecto  a  dicha solicitud,  tras  efectuar  un  control  in situ de los elementos mencionados en el  párrafo  segundo  del  apartado 2, así como del estado de ejecución del plan y  de  los  justificantes  de  la  solicitud de modificación de éste. El informe de  dicho  control  se  adjuntará a la comunicación a la Comisión, con arreglo a las disposiciones de dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  ejecución  del plan modificado no podrá sobrepasar en ningún caso el período inicialmente previsto. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 5 del artículo 8 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  autoridad  competente  tomará  nota de la disminución de la superficie de la  huerta  a  la  que se aplique el plan que sea consecuencia de la disminución del número de afiliados de la organización de productores. »</p>
    <p class="parrafo">3. En el párrafo tercero del artículo 19 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  solicitudes  de  ayuda  incluirán  todos  los  elementos necesarios para poder  efectuar  la  identificación  geográfica  de  la parte de la huerta donde se  hayan  llevado  a  cabo  uno  de los tipos de trabajos realizados durante el período  anual.  En  las  facturas y justificantes figurará la referencia exacta a la parte de la huerta objeto de los trabajos de que se trate. »</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 3 del artículo 22 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Por  lo  que  respecta  a la ayuda destinada al plan, podrán presentarse, con  posterioridad  a  la  aprobación  de  éste,  solicitudes  de  anticipo  con arreglo  al  Anexo  VII.  Sólo  se podrá presentar una solicitud de anticipo por año  de  ejecución  del  plan,  aportando la prueba de que ha comenzado el tramo anual  de  ejecución.  Esta  prueba  se  aportará  mediante  la  presentación de justificantes   que  se  refieran,  como  mínimo,  al  50  %  de  la  estimación contemplada  en  el  punto  7  del  Anexo  VII.  La  solicitud irá acompañada de todos  los  elementos  necesarios  para  identificar la parte de la huerta donde se realicen los diferentes tipos de trabajos del tramo anual.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  efectuado  en  concepto  de  anticipo  de  la contribución comunitaria ascenderá,  como  máximo,  al  50  %  de la participación financiera anual de la Comunidad,   definida   en   el   apartado  2  del  artículo  14  quinquies  del Reglamento  (CEE)  no  1035/72.  Dicho  pago  estará  supeditado  al  desembolso efectivo  del  50  %  de  la  contribución  del  Estado  miembro, definida en la disposición antes citada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  total  de  los anticipos mencionados en el párrafo segundo no podrá  sobrepasar  el  50  %  del importe fijado en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  790/89.  Para  la conversión en moneda nacional del importe máximo de los  anticipos,  se  aplicará  el  tipo de conversión agrícola que esté en vigor el 1 de septiembre anterior a la solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">No  podra  abonarse  ningún  anticipo  ni  pago de la ayuda correspondiente a un tramo  anual  de  ejecución  del  plan  antes  de que se hayan efectuado, en las condiciones  previstas  en  los  artículos  19  y  20, la totalidad de los pagos relativos al tramo anual anterior. »</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  punto  1,  «  in  fine », de la parte D del Anexo III, se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  plan  indicará  con  precisión  las parcelas en las que se llevará a cabo cada una de las acciones. »</p>
    <p class="parrafo">6. En el Anexo VII:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  coeficiente  «  0,44  »  que figura en el punto 4 de la parte A « Gastos admisibles » se sustituirá por el coeficiente « 0,275 ».</p>
    <p class="parrafo">b)  El  coeficiente  «  90  »  que  figura en el punto 1 de la parte B « importe máximo  admitido  del  anticipo  »  se  sustituirá  por el coeficiente « 0,50 ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de  31.  12.  1990,  p.  17.  (3) DO no L 207 de 19. 7. 1989, p. 19. (4) DO no L</p>
    <p class="parrafo">328 de 14. 11. 1989, p. 23.</p>
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