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    <identificador>DOUE-L-1991-80594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 19 de abril de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/124/L00043-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/249/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-29678" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 26 de noviembre de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  19 de abril de 1991 por la que se modifican los Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/249/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo,  de  23  de  noviembre  de 1970, relativa   a   los   aditivos   en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 91/248/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la Directiva 70/524/CEE establecen que se  adapte  constantemente  el  contenido  de  los  Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   nuevo   uso   del   oligoelemento   «sulfato   ferroso monohidratado»   ha   sido   ampliamente   experimentado   en   algunos  Estados miembros;  que  sobre  la  base  de  la  experiencia adquirida y de los estudios realizados,  parece  que  este  nuevo  uso  puede  ser  autorizado  en  toda  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  aporte  excesivo  de vitamina A en la alimentación animal puede   tener   efectos   indeseables  sobre  la  calidad  de  las  producciones animales;  que  de  ello  se  infiere  la  necesidad de que mientras se llevan a cabo  ciertos  estudios,  se  establezca  ya  para  los  piensos,  un  contenido máximo,   que   corresponda   a   las  necesidades  reales  de  mantenimiento  y producción durante el período de acabado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  diferentes  aditivos  de  los  grupos de antibióticos  y  agentes  ligantes  ha  sido  experimentada con éxito en algunos Estados  miembros;  que  es  conveniente autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones  en  el  plano  nacional  a  la espera de que puedan ser admitidas en el nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  los  Anexos  de  la  Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1991, e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la ComisiónRay MAC SHARRYMiembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)DO  no  L  270  de  14.  12.  1970,  p.  1. (2)Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  parte  H  «Vitaminas,  provitaminas  y  sustancias de efecto análogo químicamente  bien  definidas»,  la  redacción  de la partida E 672 «1. Vitamina A» se sustituye por la redacción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CEE</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Designación química,</p>
    <p class="parrafo">descripción</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo UI/kg de pienso completo o de la ración diaria</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">«E 6721. Vitamina A-Pollos de engorde-13 500</p>
    <p class="parrafo">Patos de engorde-13 500</p>
    <p class="parrafo">Pavos de engorde-13 500</p>
    <p class="parrafo">Corderos de engorde -13 500</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde-13 500</p>
    <p class="parrafo">Bovinos de engorde-13 500</p>
    <p class="parrafo">Terneros-25 000Sólo lactorreemplazantes</p>
    <p class="parrafo">Otros especies animales</p>
    <p class="parrafo">o categorías de animales--Todos los piensos».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  parte  I «Oligoelementos» en la partida E 1 «Hierro-Fe» el texto que figura  para  el  aditivo  «Sulfato  ferroso  monohidrato»  en la columna «Otras disposiciones» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CEE</p>
    <p class="parrafo">Elemento</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Designación</p>
    <p class="parrafo">química</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">«Admitido:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   la   leche  desnatada  en  polvo  desnaturalizada  y  en  los  piensos compuestos fabricados a base de leche desnatada en polvo desnaturalizada:</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento  de  lo  dispuesto  en los Reglamentos (CEE) n o 368/77 y no 443/77 de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">mención  en  la  etiqueta,  el embalaje o el recipiente de la leche desnatada en polvo, de la cantidad de hierro añadida expresada como elemento;</p>
    <p class="parrafo">ii)</p>
    <p class="parrafo">en otros piensos compuestos no mencionados en i)»</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A «Antibióticos» se añade la partida siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Designación química,</p>
    <p class="parrafo">descripción</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso</p>
    <p class="parrafo">compuesto completo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Duración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">29EfrotomycinaC59H88N2O20Lechones4 meses48-30. 11. 1991</p>
    <p class="parrafo">Cerdos6 meses46-30. 11. 1991</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  parte  L  «Agentes  ligantes,  antiaglomerantes  y  coagulantes»  se inserta la partida siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Designación química,</p>
    <p class="parrafo">descripción</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de alimento</p>
    <p class="parrafo">completo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Duración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">1Aluminatos  de  calcio  sintéticos  Mezclas  de  aluminatos  de  calcio  con un contenido  de  Al2O3  del  35  al  51  %.  Contenido  máximo  de  molibdeno:  20 mg/kgAves, conejos y cerdos--20 000Todos los alimentos30. 11. 1991</p>
  </texto>
</documento>
