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    <identificador>DOUE-L-1991-80717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1508/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1508/91 de la Comisión, de 4 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1596/79, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/141/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910608</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80233" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3.1 del Reglamento 1596/79, de 26 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 15 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  base  a  que alude el Reglamento (CEE) no 1596/79   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1881/90  (4), corresponde a la producción de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y de España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en cuenta la producción en Portugal a partir de la segunda etapa de la adhesión es preciso modificar la producción de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1596/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  se  podrán  autorizar  las  retiradas  preventivas  si la producción prevista fuere superior, al menos, en un 5 % a una producción de base de:</p>
    <p class="parrafo">- 7 600 000 toneladas para las manzanas</p>
    <p class="parrafo">- 2 350 000 toneladas para las peras. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  las  manzanas,  las retiradas preventivas únicamente podrán afectar como  máximo  al  30  % de los excedentes previsibles, si éstos no superaren las 760  000  toneladas,  al  40  %  de  los  excedentes  previsibles, si estuvieren comprendidos  entre  760  000  y  1  200 000 toneladas, y al 50 % si superaren 1 200   000   toneladas,   constituyendo   entre   la  producción  prevista  y  la producción de base de 7 600 000 toneladas ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de  31.  12.  1990,  p.  17.  (3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47. (4) DO no L 171 de 4. 7. 1990, p. 12.</p>
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