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<documento fecha_actualizacion="20241021180108">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1544/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1544/91 de la Comisión, de 6 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 que determina las Modalidades de aplicación del Mecanismo complementario sobre los Intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados en Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/143/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910607</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 569/86 del Consejo (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), determina las reglas  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario aplicable a los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3296/88, ha fijado las modalidades  generales  de  aplicación  del  mecanismo  complementario sobre los</p>
    <p class="parrafo">intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  641/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  que  determina  las  modalidades de aplicación del mecanismo complementario   sobre   los   intercambios   para   el   sector   de  productos transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  importadas en Portugal que se señalan  en  el  Anexo  XXII  del Acta de adhesión (4), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3824/90 (5), ha fijado fundamentalmente los  límites  máximos  indicativos  previstos  en el apartado 1 del artículo 251 del  Acta  de  adhesión  para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas,  para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  límites  máximos  fijados  para  el  año  1991  para las frutas  conservadas  provisionalmente  y  las mermeladas han sido superados; que ello  no  ha  perturbado  el mercado portugués; que estos límites, conforme a la letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  252 del Acta de adhesión, pueden ser revisados  si  el  mercado  en cuestión no sufre perturbaciones importantes como consecuencia  del  incremento  de  las  importaciones  en  causa;  que  para las frutas   conservadas  provionalmente  y  las  mermeladas  procede  aumentar  los límites en un 50 % para el año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  641/86, las cantidades siguientes son modificadas como se indica:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  del  límite máximo de « 455 » toneladas, del código NC 0812, es sustituida por la cantidad de « 683 » toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  del  límite máximo de « 486 » toneladas, del código NC 2007, es sustituida por la cantidad de « 729 » toneladas. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p. 7. (3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (4) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (5) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 51.</p>
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