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    <identificador>DOUE-L-1991-80863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1868/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1868/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/168/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910702</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2210/93, de 26 de julio; DOUE-L-1993-81322</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80454" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.3 y Anexo I parte I.1 del Reglamento 1106/90, de 18 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector</p>
    <p class="parrafo">de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2886/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo  11,  el  apartado  3  de su artículo 15 y el apartado 5 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1106/90 de la Comisión (3) establece la  lista  de  los  mercados y puertos represenativos de los Estados miembros en lo  que  se  refiere  a  los  productos  contemplados en las letras A, D y E del Anexo  I  y  en  los  Anexos  II y III del Reglamento (CEE) no 3796/81, así como las    zonas   representativas   de   producción   de   determinados   productos contemplados en la letra A del Anexo IV del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  de  la  unificación alemana el Derecho comunitario se aplica plenamente en el conjunto del territorio alemán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  aplicar  las  disposiciones de la organización común de mercados   en   el  sector  de  los  productos  de  la  pesca  en  las  regiones interesadas    resulta    necesario    establecer   sus   mercados   y   puertos representativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  porcede modificar el Reglamento (CEE) no 1106/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1106/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  tercero  del  artículo 8, se añade el siguiente guión en el inciso correspondiente a Alemania:</p>
    <p class="parrafo">« - el conjunto de las zonas de Sajonia y Brandeburgo ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  1 (arenques) de la parte I del Anexo I, se añade el término « Ruegen » tras el término « Maasholm ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1. (3) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
