<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180146">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1903/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1903/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2325/86 relativo a las comunicaciones transmitidas por los Estados miembros a la comisión en el sector de los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/169/L00040-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910702</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4753" orden="1">Leguminosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 6 del Reglamento 2325/86, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  los  guisantes,  las  habas, los haboncillos  y  los  lupinos  dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1624/91 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  bis  del Reglamento (CEE) no 1431/82 dispone que   se   calcule   la   producción   real  y  prevista  de  guisantes,  habas, haboncillos  y  lupinos  dulces;  que las cantidades cosechadas en el territorio de  la  antigua  República  Democrática  Alemana no deberán tomarse en cuenta en ese  cálculo;  que,  por  lo  tanto,  es necesario modificar el Reglamento (CEE) no  2325/86  de  la  Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2583/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2325/86 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 5, se añade la siguiente frase después del último guión:</p>
    <p class="parrafo">«  Alemania  comunicará  por  separado las cifras correspondientes al territorio de   la   antigua   República   Federal   Alemana  y  de  la  antigua  República Democrática Alemana. ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 6, se añade la siguiente frase después del segundo guión:</p>
    <p class="parrafo">«  Alemania  comunicará  por  separado las cifras correspondientes al territorio de   la   antigua   República   Federal   Alemana  y  de  la  antigua  República Democrática  Alemana.  »  Artículo  2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  con  efectos  a  partir  del  1  de  julio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  162  de  12.  6. 1982, p. 28. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 10.  (3)  DO  no  L  202  de 25. 7. 1986, p. 21. (4) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
