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<documento fecha_actualizacion="20241021180151">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1943/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1943/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/175/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  corregir  en  el  Reglamento  (CEE)  no 426/86 (4), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2201/90 (5), un  error  de  clasificación  arancelaria relativa a los productos de la partida 0811  con  adición  de  azúcar;  que,  para  tener en cuenta la evolución de los intercambios    comerciales,    es   conveniente   adaptar   las   designaciones arancelarias de los productos y, por lo tanto, modificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado  único requiere la supresión de la  posibilidad  de  mantener  con  carácter  excepcional, cualquier restricción cuantitativa nacional o medida de efecto equivalente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de los intercambios comerciales hace necesario que  se  revise  la  lista  de  productos  para  los que es preciso presentar un certificado  de  importación  al  solicitar  su  despacho a libre práctica en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 426/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  1,  en  la  lista  «  Código  NC  »  y « Designación de la mercancía »:</p>
    <p class="parrafo">- letra a):</p>
    <p class="parrafo">el  código  NC  0811  y  la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  ex  0811  Frutas  sin  cocer  o  cocidas  con  agua  o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes »;</p>
    <p class="parrafo">- letra b):</p>
    <p class="parrafo">i) deberá insertarse el texto siguiente delante del código NC ex 1302 20:</p>
    <p class="parrafo">«  ex  0811  Frutas  sin  cocer  o  cocidas  con  agua  o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes »;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  código  NC  ex 2005 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  ex  2005  Las  demás legumbres u hortalizas preparadas o conservadas (excepto en  vinagre  o  en  ácido  acético),  sin  congelar, excepto las aceitunas de la subpartida  2005  70  00,  el  maíz  dulce  (Zea  mays  var.  saccharata)  de la subpartida  2005  80  00,  los  frutos  del  género  Capsicum  distintos  de los pimientos  dulces  o  pimientos  morrones  de  la  subpartida  2005  90 10 y las patatas  preparadas  o  conservadas  en  forma  de  harina,  sémola o copos, del código NC 2005 20 10. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  parte  A del Anexo I, el código NC ex 2002 10 00 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  2002  10  10  Tomates  pelados,  enteros  o  en trozos 2202 10 90 Tomates sin pelar,  enteros  o  en  trozos  ex  2002  10  90  Tomate  triturado o salsa para pizzas ex 2002 90 Los demás (tomate triturado o salsa para pizzas) ».</p>
    <p class="parrafo">4) En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">i)   el   código   NC   2008   99   31   y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  un  grado  alcohólico  másico  adquirido no superior a 11,85 % mas: 2008 99 25 Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 27 Las demás »;</p>
    <p class="parrafo">ii)   el   código   NC   2008   99   49  y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  demás:  2008  99 46 Fruta de la pasión, guayabas y tamarindos 2008 99 48 Las demás »;</p>
    <p class="parrafo">iii)   el   código   NC   2008   99  59  y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  demás:  2008  99  61  Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 69 Las demás ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el Anexo III:</p>
    <p class="parrafo">i)   el   código   NC   2008   99   33   y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  demás:  2008  99  32  Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 34 Las demás »;</p>
    <p class="parrafo">ii)   el   código   NC   2009   80   31  y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  De  valor  no  superior  a  30 ecus por 100/kg de peso neto: 2009 80 32 Fruta de la pasión y guayabas 2009 80 34 Las demás »;</p>
    <p class="parrafo">iii)   el   código   NC   2009   80  91  y  la  designación  de  las  mercancías correspondientes serán sustituidos por:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior al 30 % en peso: 2009 80 83</p>
    <p class="parrafo">Fruta de la pasión y guayabas 2009 80 85 Las demás ».</p>
    <p class="parrafo">6)  El  Anexo  IV  será  sustituido  por  el  texto  que  figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  octavo  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  75 de 20. 3. 1991, p. 29. (2) DO no C 129 de 20. 5. 1991. (3) DO no  C  120  de  6.  5.  1991, p. 33. (4) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  0710 21 00 Guisantes (Pisum sativum) sin   cocer   o   cocidos  con  agua  o  vapor,  congelados  0711  90  50  Setas conservadas  provisionalmente  pero  todavía  impropias  para la alimentación en ese  estado  0806  20  12  Pasas  « Sultaninas » 0806 20 18 0806 20 92 Las demás pasas  0806  20  98  0811  10  Fresas  sin  cocer  o  cocidas  con agua o vapor, congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo ex 0811 20 11</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 20 19</p>
    <p class="parrafo">0811  20  31  Frambuesas  sin  cocer  o  cocidas  con  agua o vapor, congeladas, incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo ex 0811 90 10</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 90 30</p>
    <p class="parrafo">ex  0811  90  90  Cerezas  sin  cocer  o  cocidas  con agua o vapor, congeladas, incluso  azucaradas  o  edulcoradas  de otro modo 0812 10 00 Cerezas conservadas provisionalmente  pero  todavía  impropias  para  la  alimentación en ese estado 0812  20  00  Fresas  conservadas  provisionalmente  pero todavía impropias para la   alimentación   en   ese   estado   0812   90   60   Frambuesas  conservadas provisionalmente  pero  todavía  impropias  para  la  alimentación en ese estado 0813  20  00  Ciruelas  pasas  0813  30  00  Manzanas  secas  2001  90  50 Setas preparadas  o  conservadas  en  vinagre  y ácido acético 2002 Tomates preparados o   conservados   (excepto  en  vinagre  o  en  ácido  acético)  2003  10  Setas preparadas  o  conservadas  (excepto  en  vinagre o en ácido acético) 2004 90 50 Guisantes  (Pisum  sativum)  y  judías  verdes preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), congelados 2004 40 00</p>
    <p class="parrafo">ex   2005  59  00  Guisantes  (Pisum  sativum)  y  judías  verdes  preparados  o conservados  (excepto  en  vinagre  o en ácido acético), sin congelar 2005 60 00 Espárragos  preparados  o  conservados  (excepto en vinagre o en ácido acético), sin   congelar  Compotas,  jaleas  y  mermeladas,  purés  y  pastas  de  frutas, obtenidos  por  cocción,  incluso  azucarados o edulcorados de otro modo 2007 99 33 De fresas 2007 99 35 De frambuesas ex 2007 99 59</p>
    <p class="parrafo">ex 2007 99 90 De fresas y frambuesas 2008 40 51</p>
    <p class="parrafo">2008 40 59</p>
    <p class="parrafo">2008 40 71</p>
    <p class="parrafo">2008 40 79</p>
    <p class="parrafo">2008 40 91</p>
    <p class="parrafo">2008 40 99 Peras preparadas o conservadas de otra forma 2008 50 61</p>
    <p class="parrafo">2008 50 69</p>
    <p class="parrafo">2008 50 71</p>
    <p class="parrafo">2008 50 79</p>
    <p class="parrafo">2008 50 91</p>
    <p class="parrafo">2008 50 99 Albaricoques preparados o conservados de otra forma 2008 60 51</p>
    <p class="parrafo">2008 60 59</p>
    <p class="parrafo">2008 60 61</p>
    <p class="parrafo">2008 60 69</p>
    <p class="parrafo">2008 60 71</p>
    <p class="parrafo">2008 60 79</p>
    <p class="parrafo">2008 60 91</p>
    <p class="parrafo">2008 60 99 Cerezas preparadas o conservadas de otra forma 2008 70 61</p>
    <p class="parrafo">2008 70 69</p>
    <p class="parrafo">2008 70 71</p>
    <p class="parrafo">2008 70 79 Melocotones preparados o conservados de otra forma 2008 80 50</p>
    <p class="parrafo">2008 80 70</p>
    <p class="parrafo">2008 80 91</p>
    <p class="parrafo">2008 80 99 Fresas preparadas o conservadas de otra forma ex 2008 99 48</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 99 69</p>
    <p class="parrafo">ex  2008  99  99  Frambuesas  preparadas  o conservadas de otra forma ex 2009 80 34</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 39</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 80</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 85</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 93</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 99 Jugo de cerezas ».</p>
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