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    <identificador>DOUE-L-1991-80962</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa MATTHAEUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20000119</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/105, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80043" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/23, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80048" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>el art. 4.C), aprobando programa común: Decisión 92/39, de 13 de diciembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   realización  del  mercado  interior  exige  una  nueva definición  del  cometido  de  los  funcionarios de aduanas en la Comunidad para garantizar el buen funcionamiento de la unión aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   sucesivo,  dicho  cometido  se  centrará  en  la aplicación  uniforme  de  la  legislación aduanera en la frontera exterior, como instrumento  necesario  de  las  distintas  políticas  comunitarias  que regulan los intercambios exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  menester  garantizar  que  la  supresión de las fronteras internas  no  genere  distorsiones  de competencia, desviaciones del tráfico, ni riesgos  de  actuaciones  fraudulentas;  que,  por  ello,  es necesario fomentar una   cooperación   intensiva  y  permanente  a  todos  los  niveles  entre  las administraciones   aduaneras   para   prepararlas  con  vistas  a  su  actuación conjunta en el marco del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  mejorar el funcionamiento de la unión aduanera prevista en el artículo 9 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  mejora  exige  un  aprovechamiento  de  los  recursos humanos  de  los  Estados  miembros  y,  por lo tanto, una formación profesional</p>
    <p class="parrafo">adaptada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  emprendidas  en  esta  materia por cada una de las  administraciones  nacionales  son  insuficientes  para  poder  realizar los objetivos   propuestos;   que   es   indispensable   incrementar  los  esfuerzos nacionales  mediante  acciones  comunes  destinadas  a  que  los funcionarios de aduanas  tomen  una  mayor  conciencia  de la dimensión cada vez más comunitaria de su labor y de la necesidad de que colaboren estrechamente entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  difusión  de  los  conceptos  y los procedimientos que se aplicarán  en  los  Estados  miembros  impulsará en mayor medida la armonización de  la  actividad  aduanera  en  la Comunidad e instaurará el clima necesario de confianza recíproca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  un  amplio  programa  de  formación de los funcionarios  de  aduanas  (programa  MATTHAEUS  constituye  una  de las medidas más adecuadas para alcanzar este resultado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  adoptó  para  el  año  1990  un  programa  de formación   basado   en   el   intercambio  de  funcionarios  de  aduanas  entre administraciones  nacionales  (acción  piloto);  que  el objetivo de esta acción era   recopilar  elementos  útiles  que  permitieran  ejecutar  un  programa  de formación  más  ambicioso  con  una  duración de varios años y que se completase con otras actividades de formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   adquirida   en  esta  acción  piloto  ha demostrado  la  necesidad  de  que  los  funcionarios  sean  operativos  en  los lugares  de  trabajo;  que  esta  exigencia  no podrá realizarse a menos que los funcionarios  en  intercambio  tengan  un  conocimiento  suficiente de la lengua del  país  receptor;  que  para  ello es imprescindible que las administraciones nacionales   organicen   cursos  intensivos  de  idiomas  en  beneficio  de  los funcionarios  destinados  a  participar  en  el  programa  MATTHAEUS;  que estos cursos   deberían  ser  de  carácter  permanente  y  cubrir  todas  las  lenguas oficiales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  asistida  por  las  administraciones aduaneras nacionales,  podrá  organizar  en  el  Estado  miembro  interesado cursos de las lenguas comunitarias menos utilizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de que los agentes aduaneros sean operativos en los   servicios   de   recepción   sólo   se   podrá  cumplir  si,  además,  los funcionarios   en   intercambio  obtienen  las  habilitaciones  necesarias  para ejercer  las  funciones  inherentes  a los trámites que se les confíen; que este último  punto  deberá  combinarse  con ciertas limitaciones para tener en cuenta las  exigencias  jurídicas  propias  de  cada  Estado  miembro;  que  es, por lo tanto,  preciso  asegurar  a  los funcionarios en intercambio la misma situación jurídica  que  al  funcionario  nacional cuando por parte de terceros se formule una  reclamación  por  responsabilidad  civil  en el ejercicio de sus funciones; que   parece   necesario,   en   tales   condiciones,   que  el  funcionario  en intercambio  esté  sometido  a  idénticas  reglas de secreto profesional que los funcionarios nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  número  de  funcionarios  objeto de intercambios debería, en  la  medida  de  lo  posible,  aumentar  cada  año,  en función del número de plazas disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   alcanzar   el   objetivo   que   se  pretende,  son</p>
    <p class="parrafo">indispensables  acciones  de  formación  complementarias  de  las actividades de intercambio  de  funcionarios  de  aduanas  entre  administraciones  nacionales; que  dichas  acciones  pueden  consistir  en  seminarios  de  formación  y en la ejecución  de  programas  comunes  de  formación  aplicables  en las escuelas de aduanas  de  los  Estados  miembros; que asimismo debe estudiarse la creación de un centro común de formación de funcionarios de aduanas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  seminarios  constituyen  un  foro  ideal  para  que  los funcionarios  de  aduanas  de  la  Comunidad  confronten  sus  ideas;  que  este sistema  puede  aportar  sugerencias  que,  por  un  lado,  pueden  mejorar  los instrumentos   jurídicos  en  vigor  y,  por  otro,  armonizar  los  métodos  de trabajo de cada administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  seminarios  deben  dirigirse a todos los funcionarios de aduanas   pertenecientes,   en   la   medida   de  lo  necesario,  a  todas  las categorías,   y   en  particular  a  los  formadores  de  las  escuelas,  a  los funcionarios  encargados  de  la  aplicación  del  Derecho  comunitario  y a los funcionarios   encargados   de   la   lucha   contra  el  fraude  en  todas  sus vertientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de programas comunes de formación constituye un medio  adecuado  para  proporcionar  a  los  funcionarios una formación idéntica en  toda  la  Comunidad;  que  estos  programas  deben centrarse en la enseñanza del   Derecho   comunitario,  así  como  en  el  estudio  de  las  instituciones comunitarias  y  sus  fundamentos,  debiendo  el funcionario de aduanas integrar de manera progresiva dichos componentes comunitarios y nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de estos programas comunes no puede efectuarse a  menos  que  los  Estados  miembros dispongan en sus territorios nacionales de las estructuras necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  puesta  en  marcha  del programa MATTHAEUS conviene prever  el  reparto  de  los  gastos  de  este  programa entre la Comisión y los Estados   miembros;   que   en   consecuencia   este  reparto  puede  efectuarse atribuyendo   a   los   Estados  miembros  la  carga  relativa  a  la  formación lingueística  de  sus  funcionarios  y  a  la  Comisión la carga de los viajes y estancias  de  los  funcionarios  que participen en las acciones de intercambio, así  como  de  los  funcionarios  que  deban  desplazarse  a otro Estado miembro distinto del suyo de origen en el marco de seminarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la presente  Decisión  y  que  para ello debe preverse un procedimiento comunitario que  permita  adoptar  sus  normas  de  desarrollo;  que  es  necesario crear un comité  con  el  fin  de  organizar una estrecha y eficaz colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  de  acción  lleva consigo aspectos que, en la situación  actual,  no  están  aún incluidos en el marco habitual de acciones de colaboración  y  de  asistencia  administrativa; que estos aspectos del programa pueden   contribuir,  en  estrecha  relación  con  los  objetivos  de  formación profesional,  al  desarrollo  armonioso  de  las  actividades  económicas  en el conjunto de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  el  programa de acción comunitaria en materia</p>
    <p class="parrafo">de   formación  profesional  de  agentes  de  aduanas  de  las  administraciones nacionales, en lo sucesivo denominado « programa MATTHAEUS ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «  funcionario  en  intercambio  »:  el funcionario de un Estado miembro que ejerza  las  funciones  que  le sean confiadas en un servicio de aduanas situado en otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)   «   servicio  de  recepción  »:  el  servicio  de  aduanas  en  el  que  el funcionario en intercambio vaya a ejercer funciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  «  servicio  de  procedencia  »:  el  servicio  de  aduanas  en  el  que  el funcionario en intercambio ejerce habitualmente sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa MATTHAEUS serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  preparar  a  los  funcionarios  de  aduanas  de  los  Estados miembros a las necesidades  operativas  del  mercado  interior,  con  vistas  a  una aplicación uniforme   de   la   normativa   comunitaria  en  la  frontera  exterior  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  intensificar  la  toma  de  conciencia por parte de los servicios de aduanas de  que,  en  el  marco  del  mercado  interior,  deberán operar cada vez más en nombre de la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  al  máximo  número  posible  de  funcionarios  de  aduanas una formación profesional complementaria adaptada a su misión;</p>
    <p class="parrafo">d)  potenciar  todos  los  conocimientos aduaneros de la Comunidad gracias a una mayor  movilidad  del  personal,  y  perfeccionar  así  la  gestión  de la unión aduanera,  así  como  la  aplicación  de las demás disposiciones relativas a las importaciones y exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  una  cooperación  intensiva  y  permanente  a todos los niveles de las  administraciones  afectadas  para  prepararlas  a  trabajar  juntas  en  el marco del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   programa   MATTHAEUS   estará  compuesto  por  las  acciones  de  formación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  intercambios  de  funcionarios  de aduanas entre administraciones nacionales de conformidad con el artículo 5 y con el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  seminarios  de  formación  para  funcionarios  de aduanas, en particular los formadores  de  las  escuelas  de  aduanas,  los  funcionarios  encargados de la aplicación  del  Derecho  comunitario,  así  como los funcionarios encargados de la  lucha  contra  el  fraude en todas sus vertientes; las modalidades de dichos seminarios figuran en el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">c)   aplicación   en  las  escuelas  de  aduanas  de  los  Estados  miembros  de programas comunes de formación profesional de conformidad con el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">d)  organización  en  los  Estados miembros de cursos de idiomas en beneficio de los funcionarios en intercambio de conformidad con el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para permitir que los   funcionarios   en   intercambio   sean  operativos  en  los  servicios  de recepción.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  autorizarán  a  los  funcionarios  en  intercambio  a realizar los</p>
    <p class="parrafo">trámites correspondientes a las tareas que les sean confiadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  circunstancias  así  lo  exijan,  y en particular para tener en cuenta   las  exigencias  propias  del  ordenamiento  jurídico  de  cada  Estado miembro,  las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros podrán limitar el  alcance  de  la  autorización contemplada en el párrafo segundo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Durante  el  período  de  intercambio,  la  responsabilidad  civil  de  los funcionarios  en  intercambio  se  asimilará,  en el ejercicio de sus funciones, a la de los funcionarios nacionales del servicio de recepción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  en  intercambio  estarán sometidos a las mismas reglas de secreto profesional que los funcionarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  establecerán una formación lingueística en beneficio de   sus  funcionarios  que  puedan  participar  en  la  acción  de  intercambio contemplada en la letra a) del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  formación  deberá  ser  intensiva  y permanente. Deberá abarcar todas las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  propia  iniciativa,  o  a petición de los Estados miembros, la Comisión podrá  organizar  una  formación  lingueística  en  las  lenguas oficiales menos empleadas  de  la  Comunidad,  en  los  Estados  miembros donde se hablan dichas lenguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  que  resulten  de  las  acciones enumeradas en el artículo 4 se repartirán   entre  la  Comisión  y  los  Estados  miembros  con  arreglo  a  lo dispuesto en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  se  hará  cargo de los gastos de viaje y de estancia relativos a  los  intercambios  de  funcionarios  de  aduanas  entre  las administraciones nacionales previstos en la letra a) del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo   se  hará  cargo  de  los  gastos  de  viaje  y  de  estancia  de  los funcionarios  que  participen  en  los  seminarios  de formación previstos en la letra  b)  del  artículo  4, cuando dichos funcionarios deban desplazarse a otro Estado miembro distinto del de origen.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   se  harán  cargo  de  los  gastos  de  formación lingueística de sus agentes prevista en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  presupuestarios  anuales  para  las  medidas  contempladas  en el programa   se   adoptarán   en  el  marco  del  procedimiento  presupuestario  y respetando las perspectivas financieras correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  de  su  cometido,  la  Comisión estará asistida por un comité compuesto  por  los  representantes  Comité los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  en  el  Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  la  Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido  durante  un  período  no  superior  a  un  mes a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. El programa MATTHAEUS será plurianual.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe anual sobre la aplicación del programa MATTHAEUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo, antes del 1 de julio  de  1993,  un  informe sobre la experiencia adquirida en la ejecución del programa  MATTHAEUS,  acompañado,  en  su  caso,  de una propuesta de adaptación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  13  de 19. 1. 1991, p. 12. (2) DO no C 106 de 22. 4. 1991, p. 90 y  Decisión  de  12  de  junio  de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial). (3) DO no C 102 de 18. 4. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIOS DE FUNCIONARIOS DE ADUANAS ENTRE ADMINISTRACIONES NACIONALES</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  intercambios  de  funcionarios  afectarán  a  los  formadores  de  las escuelas  de  aduanas  de  los  Estados  miembros,  los  jefes  de  oficinas  de aduanas,   los   funcionarios   encargados   de   la   aplicación   del  Derecho comunitario y los funcionarios encargados de la lucha contra el fraude.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   intercambios   de   funcionarios  se  basarán  en  el  principio  del hermanamiento.  El  hermanamiento  consistirá  en el intercambio entre servicios aduaneros de determinado número de funcionarios con perfiles similares.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  acordar  excepciones  a  la  regla  del hermanamiento, en particular para los funcionarios encargados de la lucha contra el fraude.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   funcionarios   en   intercambio  deberán  poseer  un  buen  nivel  de conocimiento  del  idioma  del  país  en  el  que  esté  situado  el servicio de recepción.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  establecerse  excepciones  a  esta norma en los casos que se justifiquen adecuadamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  Estado  miembro  deberá  intercambiar  los funcionarios que participen en  la  acción  de  intercambio  con  el  conjunto de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  duración  de  los  intercambios  será  fijada  teniendo  en  cuenta  las necesidades  de  los  servicios  de  recepción  y  de  procedencia,  así como la naturaleza de las funciones y los grados de los funcionarios intercambiados.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  informarán  periódicamente  a  la  Comisión sobre la naturaleza  de  sus  actividades  de  formación  lingueística y sobre los gastos resultantes de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SEMINARIOS DE FORMACION</p>
    <p class="parrafo">1.  Seminarios  de  formación  para  formadores  de  escuelas  de aduanas de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Estos  seminarios  estarán  organizados  por  los  servicios  de  la Comisión en colaboración con las administraciones nacionales afectadas.</p>
    <p class="parrafo">Se tratarán temas puntuales previamente determinados.</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  a  un  intercambio  de  opiniones sobre los métodos de enseñanza, el  enfoque  pedagógico  y  el  material  utilizado,  lo  que llevará consigo la aproximación  y  la  mejora  de  los métodos y criterios de enseñanza en el seno de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los   seminarios   podrán   ser   dirigidos   por   profesores   universitarios, representantes  de  los  sectores  económicos  y  representantes  tanto  de  las administraciones nacionales como de las instituciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Seminarios  de  formación  para los funcionarios encargados de la aplicación del Derecho comunitario y de la lucha contra el fraude</p>
    <p class="parrafo">La  selección  de  los  funcionarios que participen en los seminarios se hará en función de la experiencia que hayan adquirido en el sector tratado.</p>
    <p class="parrafo">Los  temas  se  referirán  a los problemas con que se enfrentan los funcionarios en la aplicación del Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La lucha contra el fraude ocupará un lugar importante en estos seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  naturaleza  de  los  temas  tratados  lo  permite, podrá invitarse a los medios   económicos   y   universitarios   a   asistir  a  los  seminarios  y  a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  EN  LAS  ESCUELAS  DE  ADUANAS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE PROGRAMAS COMUNES DE FORMACION PROFESIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establecerá,  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 9, un programa común de formación para los funcionarios de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Este programa incluirá el estudio:</p>
    <p class="parrafo">a) de las Comunidades Europeas y sus fundamentos,</p>
    <p class="parrafo">b) del Derecho aduanero comunitario,</p>
    <p class="parrafo">c) de las políticas comunes,</p>
    <p class="parrafo">d) de los principios de la política fiscal comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">e) de determinadas organizaciones internacionales (GATT, CCA, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  común  de  formación  será aplicado en las escuelas de aduanas de   los   Estados  miembros.  Para  ello,  los  Estados  miembros  crearán  las estructuras necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  enseñanza  del  programa  común  se  distribuirá  en  el  tiempo.  Cada administración aplicará este programa según sus propias modalidades.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   repartición  temporal  entre  las  diferentes  materias  previstas  se efectuará  en  cada  escuela  de  aduanas, teniendo en cuenta los imperativos de</p>
    <p class="parrafo">estos centros.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  material  pedagógico  de  cada  escuela  de  aduanas  podrá ser puesto a disposición de otras escuelas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   podrá   también   proporcionar,   en  caso  necesario,  material pedagógico a las escuelas de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  formadores  deberán  enseñar  en  las  escuelas  de  aduanas  de varios Estados  miembros.  La  Comisión  también  participará, con sus funcionarios, en la enseñanza de ciertas disciplinas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  elaborarán  programas  específicos  de profundización y especialización, según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  9.  Estos  programas  irán dirigidos a los funcionarios que ya posean una experiencia profesional.</p>
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