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    <identificador>DOUE-L-1991-80999</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2156/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2156/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del Mar Báltico, de los Belt y del Sund.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/201/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="--1886-80906" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1866/86, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1866/86   (2),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  887/89  (3),  recoge determinadas  medidas  técnicas  para  la  conservación  de  los  recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  forma  más  eficaz  de  reducir  las  capturas  de  peces pequeños   es  prohibir  la  pesca  en  las  áreas  en  las  que  se  concentran masivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 170/83 estipula que las   medidas   de   conservación   necesarias   para   alcanzar  los  objetivos enunciados  en  el  artículo  1 del mismo se elaborarán a la luz de los informes científicos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  el  último  informe  científico,  para proteger  los  viveros  de  peces  planos  es  necesario  fijar  un límite a las actividades  de  pesca  en  la  zona  del  «  Oderbank  »  del  mar Báltico; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1866/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   añade  el  siguiente  apartado  al  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 1866/86:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Estará  prohibido  durante  todo el año pescar con cualquier tipo de arte de  arrastre,  red  danesa  o  red  similar en la zona geográfica delimitada por una línea que pase por las siguientes coordenadas:</p>
    <p class="parrafo">54° 23 N 14° 35 E</p>
    <p class="parrafo">54° 14 N 14° 25 E</p>
    <p class="parrafo">54° 17 N 14° 17 E</p>
    <p class="parrafo">54° 24 N 14° 11 E</p>
    <p class="parrafo">54° 27 N 14° 25 E</p>
    <p class="parrafo">54°  23  N  14°  35  E.  » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de  27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 1. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 4.</p>
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