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<documento fecha_actualizacion="20241021180226">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la celebración por la Comunidad Económica Europea de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas relativo a un seguro de crédito a la exportación de productos agrarios y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/202/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6506" orden="4">Seguro de crédito</materia>
      <materia codigo="6996" orden="5">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82218" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1139/2009, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  599/91  (1) establece una garantía crediticia  de  500  millones  de ecus para la exportación de productos agrarios y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  de  dicho  Reglamento  hace  referencia a un acuerdo  que  deberá  celebrarse  entre  la  Comunidad  y el Gobierno de la URSS sobre las condiciones de concesión de la garantía por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  Acuerdo  ha  sido  negociado  por  la  Comisión  previa consulta con un Comité integrado por representantes de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  entre  la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  relativo  a  un  seguro  de  crédito  a  la exportación  de  productos  agrarios  y  alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  a  fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  relativo a un seguro de crédito a  la  exportación  de  productos  agrarios  y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética</p>
    <p class="parrafo">A. Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  establecer  un seguro de crédito a la exportación de productos agrarios  y  alimenticios  de  la  Comunidad  Económica  Europea  a  la Unión de Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  (URSS),  tengo  el  honor de confirmarle en nombre  de  la  CEE  la  aceptación  del  siguiente  Acuerdo  entre la URSS y la Comunidad Económica Europea (CEE):</p>
    <p class="parrafo">I.  1.  La  Comunidad  Económica  Europea  establecerá  un seguro de crédito que cubra  la  devolución  del  capital  e intereses de los préstamos concedidos por un  grupo  de  entidades  financieras  establecidas en la Comunidad (« Sindicato bancario   »)   al  Banco  de  asuntos  económicos  exteriores  de  la  URSS  (« Vnecheconombanc  »)  que  representará  al Gobierno de la URSS (el « prestatario »)   en   la   compra   e  importación  en  la  URSS  de  productos  agrarios  y alimenticios   a   través   de   contratos   que   se   celebrarán   entre   las organizaciones   soviéticas   de   relaciones  económicas  con  el  exterior  (« organizaciones soviéticas ») y las empresas establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  seguro  cubrirá  el 98 % del capital y de los intereses de los préstamos concedidos  por  el  Sindicato  bancario  hasta  un  máximo  de  500 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  estima  que  el  capital  máximo  ascenderá  a  415 millones de ecus, en función del tipo de interés y otras condiciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  prestatario  pagará  la  comisión  exigida  en  concepto de crédito, que ascenderá  al  0,67  %  del  importe  del  mismo.  La  mitad  de los derechos se pagarán  dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  firma  del  presente Acuerdo  y  la  suma  restante  se abonará dentro de los treinta días siguientes al final del plazo de libramiento.</p>
    <p class="parrafo">II.  1.  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas hará todo lo necesario para que   el   Sindicato  bancario  por  ella  autorizado  conceda  las  condiciones crediticias más favorables.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas notificará al prestatario el Acuerdo que haya celebrado con el Sindicato bancario (« Acuerdo sobre el seguro »).</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  y  condiciones  del  Acuerdo  entre  el Vnecheconombanc y el Sindicato   bancario   («  Acuerdo  sobre  el  préstamo  »)  se  ajustará  a  lo dispuesto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  sobre  el  seguro  y  el  Acuerdo sobre el crédito se celebrarán el mismo día en que se celebre el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  libramiento  de  los créditos podrá hacerse dentro de un período de seis</p>
    <p class="parrafo">meses  a  partir  de  la firma del presente Acuerdo. A fin de efectuar los pagos directamente  a  las  empresas  comunitarias, éstas presentarán a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  los  contratos  comerciales  que hayan celebrado con las  organizaciones  soviéticas,  contratos  que  incluirán  todas las cláusulas relativas   a   las   condiciones  de  suministro  y  que  se  ajustarán  a  los principios establecidos en el punto III.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  prestatario  devolverá  los  préstamos  al  sindicato  bancario  en tres pagos  iguales,  que  se  efectuarán, respectivamente, 20, 31 y 42 meses después de  la  fecha  de  la firma del presente Acuerdo. Los intereses se abonarán cada 6  meses,  debiendo  efectuarse  el  primer  pago de intereses a los 6 meses del final del plazo de libramiento.</p>
    <p class="parrafo">III.  1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Sindicato bancario en virtud de la garantía  comunitaria  se  utilizarán  exclusivamente  para  la  compra  de  los productos   agrarios   y   alimenticios  originarios  de  la  Comunidad  que  se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  máximo  del  15 % del capital máximo a que hace referencia el apartado 2 del  punto  I  podrá  utilizarse  para  cubrir  los  costes  de  entrega  de los productos a la URSS.</p>
    <p class="parrafo">IV.  1.  A  fin  de  alcanzar mejores resultados comerciales sobre la base de la libre   competencia,   en  la  selección  de  las  empresas  abastecedoras,  las organizaciones  soviéticas  solicitarán  al  menos  tres  ofertas  de  empresas, independientes unas de otras, establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  del  suministro  estará  sujeta a condiciones, especialmente en  los  que  respecta  a los precios, que no ocasionen trastornos en el mercado y  en  las  estructuras  comerciales  tradicionales  de la Comunidad y tendrá en cuenta  los  actuales  mecanismos  de  exportación  de la Comunidad, así como la observancia  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  comercial y económica, de 18 de diciembre de 1989, y de las prácticas comerciales internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  calidad  de  la mercancía deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los contratos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  suministro  de  mercancías  objeto  del presente Acuerdo y los contratos celebrados  de  conformidad  con  el  mismo  estarán sujetos a los requisitos de orden  sanitario  y  epidemiológico  y  a los períodos de cuarentena vigentes en la  URSS  y  en  la  Comunidad,  así  como a los acuerdos o convenios celebrados entre  la  Unión  Soviética  y  uno  o varios Estados miembros de la Comunidad o la   Unión  Soviética  y  la  Comunidad  en  su  conjunto.  Estas  disposiciones también  se  aplicarán  a  métodos  de  comprobación  de  los  requisitos  antes citados.</p>
    <p class="parrafo">V.   El   Gobierno  de  la  URSS  adoptará  todas  las  medidas  adecuadas  para autorizar   y   facilitar   la   ejecución   de  las  transacciones  financieras establecidas en el presente Acuerdo, incluida la transferencia de divisas.</p>
    <p class="parrafo">VI.  1.  Los  productos  importados  en la URSS en virtud de las disposiciones y condiciones  del  presente  Acuerdo  se  distribuirán,  directamente  o  tras su transformación,  a  la  población  de la Unión Soviética a través de los canales normales de distribución.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Gobierno  de  la  URSS  se  compromete a hacer lo necesario para que los</p>
    <p class="parrafo">productos   importados   en  virtud  de  las  disposiciones  y  condiciones  del presente Acuerdo no se vuelvan a exportar.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  medida  en  que  lo  considere  necesario, la Comunidad podrá, a sus expensas,  solicitar  a  organizaciones  independientes  autorizadas  por  ambas Partes que comprueben la observancia de las anteriores disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  función  de  las  condiciones  comerciales generales y en la medida de lo  posible,  ambas  Partes  garantizarán  que  la  compra  y  la  venta  de las mercancías   importadas  en  virtud  de  las  disposiciones  y  condiciones  del presente  Acuerdo  no  afectarán  las  operaciones  comerciales tradicionales de las  empresas  de  ambas  Partes  con  sus  socios  comerciales  de otros países respecto de mercancías similares.</p>
    <p class="parrafo">VIII.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  el  Gobierno  de la URSS intercambiarán  toda  la  información  necesaria para la correcta aplicación del presente   Acuerdo   y,  en  caso  necesario,  mantendrán  consultas  a  fin  de resolver los problemas que puedan plantearse.</p>
    <p class="parrafo">Me  permito  proponer  que  el  presente  Acuerdo  entre  en  vigor el día de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar la aceptación del Acuerdo por parte de su Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  máxima  (en  toneladas)  Valor  en millones de ecus CEREALES: Cebada 1 500  000  108  Trigo  1  000  000 72 Trigo duro 50 000 4 CARNE DE VACUNO 200 000 111  LECHE  ENTERA  EN  POLVO 25 000 28 ACEITES VEGETALES: Oliva 4 000 6 Girasol 106  000  44,5  Colza  40 000 15 ARROZ 17 000 4,5 SOJA: Proteína de soja aislada 5  000  7  Soja  concentrada  5  000  6  MATERIAL  DE ENVASADO: Para embutidos y salchichas de Frankfurt 9 TOTAL 415</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  respetar  el  importe  total de 415 millones de ecus, las cantidades podrán  adaptarse  en  función  de  las variaciones que experimenten los precios y las condiciones de entrega.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de su nota del día de hoy cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  el  fin  de  establecer  un  seguro  de  crédito  a  la  exportación  de productos  agrarios  y  alimenticios  de  la  Comunidad  Económica  Europea a la Unión   de   Repúblicas   Socialistas  Soviéticas  (URSS),  tengo  el  honor  de confirmarle  en  nombre  de  la CEE la aceptación del siguiente Acuerdo entre la URSS y la Comunidad Económica Europea (CEE):</p>
    <p class="parrafo">I.  1.  La  Comunidad  Económica  Europea  establecerá  un seguro de crédito que cubra  la  devolución  del  capital  e intereses de los préstamos concedidos por un  grupo  de  entidades  financieras  establecidas  en la Comunidad ("Sindicato bancario")   al   Banco   de   asuntos   económicos   exteriores   de   la  URSS ("Vnecheconombanc")    que   representará   al   Gobierno   de   la   URSS   (el "prestatario")  en  la  compra  e importación en la URSS de productos agrarios y alimenticios   a   través   de   contratos   que   se   celebrarán   entre   las organizaciones   soviéticas   de   relaciones   económicas   con   el   exterior</p>
    <p class="parrafo">("organizaciones soviéticas") y las empresas establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  seguro  cubrirá  el 98 % del capital y de los intereses de los préstamos concedidos  por  el  Sindicato  bancario  hasta  un  máximo  de  500 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  estima  que  el  capital  máximo  ascenderá  a  415 millones de ecus, en función del tipo de interés y otras condiciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  prestatario  pagará  la  comisión  exigida  en  concepto de crédito, que ascenderá  al  0,67  %  del  importe  del  mismo.  La  mitad  de los derechos se pagarán  dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  firma  del  presente Acuerdo  y  la  suma  restante  se abonará dentro de los treinta días siguientes al final del plazo de libramiento.</p>
    <p class="parrafo">II.  1.  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas hará todo lo necesario para que   el   Sindicato  bancario  por  ella  autorizado  conceda  las  condiciones crediticias más favorables.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas notificará al prestatario el Acuerdo que haya celebrado con el Sindicato bancario ("Acuerdo sobre el seguro").</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  y  condiciones  del  Acuerdo  entre  el Vnecheconombanc y el Sindicato  bancario  ("Acuerdo  sobre  el  préstamo") se ajustará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  sobre  el  seguro  y  el  Acuerdo sobre el crédito se celebrarán el mismo día en que se celebre el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  libramiento  de  los créditos podrá hacerse dentro de un período de seis meses  a  partir  de  la firma del presente Acuerdo. A fin de efectuar los pagos directamente  a  las  empresas  comunitarias, éstas presentarán a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  los  contratos  comerciales  que hayan celebrado con las  organizaciones  soviéticas,  contratos  que  incluirán  todas las cláusulas relativas   a   las   condiciones  de  suministro  y  que  se  ajustarán  a  los principios establecidos en el punto III.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  prestatario  devolverá  los  préstamos  al  sindicato  bancario  en tres pagos  iguales,  que  se  efectuarán, respectivamente, 20, 31 y 42 meses después de  la  fecha  de  la firma del presente Acuerdo. Los intereses se abonarán cada 6  meses,  debiendo  efectuarse  el  primer  pago de intereses a los 6 meses del final del plazo de libramiento.</p>
    <p class="parrafo">III.  1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Sindicato bancario en virtud de la garantía  comunitaria  se  utilizarán  exclusivamente  para  la  compra  de  los productos   agrarios   y   alimenticios  originarios  de  la  Comunidad  que  se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  máximo  del  15 % del capital máximo a que hace referencia el apartado 2 del  punto  I  podrá  utilizarse  para  cubrir  los  costes  de  entrega  de los productos a la URSS.</p>
    <p class="parrafo">IV.  1.  A  fin  de  alcanzar mejores resultados comerciales sobre la base de la libre   competencia,   en  la  selección  de  las  empresas  abastecedoras,  las organizaciones  soviéticas  solicitarán  al  menos  tres  ofertas  de  empresas, independientes unas de otras, establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  del  suministro  estará  sujeta a condiciones, especialmente en  los  que  respecta  a los precios, que no ocasionen trastornos en el mercado y  en  las  estructuras  comerciales  tradicionales  de la Comunidad y tendrá en cuenta  los  actuales  mecanismos  de  exportación  de la Comunidad, así como la</p>
    <p class="parrafo">observancia  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  comercial y económica, de 18 de diciembre de 1989, y de las prácticas comerciales internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  calidad  de  la mercancía deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los contratos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  suministro  de  mercancías  objeto  del presente Acuerdo y los contratos celebrados  de  conformidad  con  el  mismo  estarán sujetos a los requisitos de orden  sanitario  y  epidemiológico  y  a los períodos de cuarentena vigentes en la  URSS  y  en  la  Comunidad,  así  como a los acuerdos o convenios celebrados entre  la  Unión  Soviética  y  uno  o varios Estados miembros de la Comunidad o la   Unión  Soviética  y  la  Comunidad  en  su  conjunto.  Estas  disposiciones también  se  aplicarán  a  métodos  de  comprobación  de  los  requisitos  antes citados.</p>
    <p class="parrafo">V.   El   Gobierno  de  la  URSS  adoptará  todas  las  medidas  adecuadas  para autorizar   y   facilitar   la   ejecución   de  las  transacciones  financieras establecidas en el presente Acuerdo, incluida la transferencia de divisas.</p>
    <p class="parrafo">VI.  1.  Los  productos  importados  en la URSS en virtud de las disposiciones y condiciones  del  presente  Acuerdo  se  distribuirán,  directamente  o  tras su transformación,  a  la  población  de la Unión Soviética a través de los canales normales de distribución.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Gobierno  de  la  URSS  se  compromete a hacer lo necesario para que los productos   importados   en  virtud  de  las  disposiciones  y  condiciones  del presente Acuerdo no se vuelvan a exportar.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  medida  en  que  lo  considere  necesario, la Comunidad podrá, a sus expensas,  solicitar  a  organizaciones  independientes  autorizadas  por  ambas Partes que comprueben la observancia de las anteriores disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  función  de  las  condiciones  comerciales generales y en la medida de lo  posible,  ambas  Partes  garantizarán  que  la  compra  y  la  venta  de las mercancías   importadas  en  virtud  de  las  disposiciones  y  condiciones  del presente  Acuerdo  no  afectarán  las  operaciones  comerciales tradicionales de las  empresas  de  ambas  Partes  con  sus  socios  comerciales  de otros países respecto de mercancías similares.</p>
    <p class="parrafo">VIII.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  el  Gobierno  de la URSS intercambiarán  toda  la  información  necesaria para la correcta aplicación del presente   Acuerdo   y,  en  caso  necesario,  mantendrán  consultas  a  fin  de resolver los problemas que puedan plantearse.</p>
    <p class="parrafo">Me  permito  proponer  que  el  presente  Acuerdo  entre  en  vigor el día de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar la aceptación del Acuerdo por parte de su Gobierno. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  máxima  (en  toneladas)  Valor  en millones de ecus CEREALES: Cebada 1</p>
    <p class="parrafo">500  000  108  Trigo  1  000  000 72 Trigo duro 50 000 4 CARNE DE VACUNO 200 000 111  LECHE  ENTERA  EN  POLVO 25 000 28 ACEITES VEGETALES: Oliva 4 000 6 Girasol 106  000  44,5  Colza  40 000 15 ARROZ 17 000 4,5 SOJA: Proteína de soja aislada 5  000  7  Soja  concentrada  5  000  6  MATERIAL  DE ENVASADO: Para embutidos y salchichas de Frankfurt 9 TOTAL 415</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  respetar  el  importe  total de 415 millones de ecus, las cantidades podrán  adaptarse  en  función  de  las variaciones que experimenten los precios y las condiciones de entrega.</p>
  </texto>
</documento>
