<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250121132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2243/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2243/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se autoriza una excepción al Reglamento (CEE) nº 1244/82 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/204/L00022-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80716" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15, por Reglamento 806/2003, de 14 de abril de 2003</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el  que  se  establece  un  régimen  de prima para el mantenimiento del censo de vacas  que  amamanten  a  sus  crías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/91  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1244/82  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2079/90  (6), determina  en  su  artículo  1  el  plazo  de presentación de las solicitudes de prima  para  el  mantenimiento  del  censo  de  vacas  nodrizas  y fija el 15 de junio  como  fecha  de  comienzo  del  mismo;  que, en virtud del apartado 2 del artículo  3  de  ese  Reglamento,  esa  misma  fecha constituye el día en que se produce  el  hecho  generador  para  la  conversión  en  moneda  nacional de los importes de esa prima expresados en ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1353/91 del Consejo (7) fijó el 17 de  junio  de  1991  como  fecha  de  comienzo de la campaña de comercialización</p>
    <p class="parrafo">1991/92  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno;  que,  en  consecuencia,  la aplicación  de  las  disposiciones  vigentes,  llevaría a aplicar a los importes que  deben  pagarse  por  esta prima durante el ejercicio en curso unos tipos de conversión  aplicables  hasta  el  16  de  junio de 1991; que, habida cuenta del objetivo  económico  que  persigue  esta  medida,  una situación como ésta no es de  desear  y  que,  por consiguiente, resulta oportuno establecer una excepción al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1244/82,  el  tipo  de  conversión  que  se  aplicará  a los importes contemplados   en  el  apartado  1  de  ese  mismo  artículo  será  el  tipo  de conversión agrario vigente el 17 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  140 de 5. 6. 1980, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  143  de  20.  5. 1982, p. 20. (6) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 15. (7) DO no L 130 de 25. 5. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
